El Ministerio de Educación de la ciudad de Buenos Aires presentó esta mañana el Protocolo Integral para la Prevención, Detección, Intervención y Seguimiento de Situaciones de Bullying o Acoso Escolar entre Pares, una guía con herramientas específicas orientada a educadores y padres, que tiene entre sus principales objetivos evitar estas agresiones, detectarlas y abordarlas de manera integral, acompañando a las víctimas, los agresores y sus familias tanto durante la situación detectada como también en una instancia posterior.
Hasta el momento, el gobierno municipal trabajaba con las escuelas a partir de un documento con lineamientos generales para el tratamiento de casos de bullying, pero sin un protocolo con plan detallado de prevención y post intervención, explican fuentes del Ministerio de Educación porteño.
El protocolo, de un total de 20 carillas, promueve la creación de Consejos Escolares de Convivencia; la elaboración de acuerdos de convivencia en cada escuela y en cada aula, y la organización de jornadas de reflexión y campañas de sensibilización dentro del ámbito educativo.
También destaca la importancia de la “participación activa” de las familias. “Las familias son actores corresponsables en la construcción de entornos seguros. Deben participar en la prevención, acompañar las intervenciones escolares y colaborar en la reparación de los vínculos cuando se presentan conflictos”, destaca el documento.
El gobierno de la Ciudad establece en este protocolo la importancia de que tanto las familias como las escuelas actúen ante cualquier sospecha o caso detectado. “La escuela tiene un rol clave en la formación ciudadana y en la construcción de vínculos saludables. Este protocolo acompaña ese compromiso, brindando herramientas para prevenir y actuar frente a cualquier forma de violencia entre pares”, señaló la ministra de Educación porteña, Mercedes Miguel.
La importancia de reconocer el Bullying
El protocolo, en primera instancia, define qué es el bullying, y lo diferencia de los conflictos esporádicos entre compañeros. Para hablar de acoso escolar, explica el documento, se debe estar frente a un caso de violencia ejercida de manera intencional y sostenida en el tiempo, dentro de una relación asimétrica de poder entre estudiantes. Esta violencia puede manifestarse de diferentes formas: a través de agresiones físicas, verbales, psicológicas, sociales o digitales (ciberacoso). Los efectos ocasionados a quien lo padecen son el daño físico, emocional o social.
El bullying, señala el protocolo, suele producirse ante la presencia de testigos que, mediante su silencio o aprobación, refuerzan la dinámica violenta.
En la escuela: espacios de escucha y derivaciones
El documento diseñado por el equipo de Miguel prevé una serie de condiciones que deben darse en todas las escuelas. Cada establecimiento educativo, detalla, deberá tener espacios seguros de escucha individual donde los estudiantes puedan expresar sus preocupaciones. Estos espacios deberán estar a cargo de docentes tutores, preceptores, profesores o acompañantes de trayectorias.
A su vez, cada escuela deberá diseñar planes personalizados de acompañamiento para estudiantes con antecedentes como víctimas o agresores de acoso escolar, “desde una mirada atenta que garantice el cuidado y la prevención ante posibles futuras situaciones”.
Cuando se detecten modalidades vinculares que pudieran devenir en factores de riesgo, las autoridades escolares deberán realizar derivaciones preventivas a equipos externos u organismos de protección de derechos.

El documento también señala la importancia de que los establecimientos educativos involucren a las familias para “compartir de manera cuidadosa y oportuna las observaciones que puedan requerir acompañamiento desde el hogar, ofreciendo orientación y promoviendo el trabajo conjunto con la escuela”.
Cada escuela deberá agendar al menos una reunión por cuatrimestre con las familias, orientadas a fortalecer la convivencia escolar, reflexionar sobre los límites, promover el uso responsable de las tecnologías y desarrollar estrategias de contención emocional.
Las familias también deberán ser incluidas en las jornadas de reflexión, en las campañas institucionales y en la elaboración de los acuerdos de convivencia. “La firma de los acuerdos por parte de las familias es obligatoria y constituye una herramienta valiosa para fortalecer el sentido de pertenencia, el compromiso y la corresponsabilidad en la promoción de la convivencia escolar”, destaca el protocolo.
Las autoridades escolares también deberán compartir con los padres de sus alumnos material informativo con pautas para identificar señales de alerta y actuar ante posibles situaciones de bullying. “Es clave que las familias participen en la detección temprana, prestando atención a signos como el aislamiento, cambios de conducta o relatos de situaciones de violencia, sin minimizar los conflictos”, señala
Ante estos indicios, establece el documento, las familias deberán abordar la temática del bullying o acoso “con empatía, evitando la culpabilización y buscando respuestas adecuadas en diálogo con la escuela”.
Qué hacer ante un caso de Bullying
El protocolo tiene un listado acciones de abordaje ante la detección de un posible caso de acoso escolar. Primero destaca la necesidad de generar un espacio de diálogo individual o grupal para escuchar con atención lo sucedido.
A eso se suma la incorporación de contenidos y actividades pedagógicas vinculados a la empatía, el respeto, la convivencia pacífica y el uso responsable de la palabra. También el desarrollo de propuestas lúdicas, dramatizaciones o dinámicas participativas que promuevan el diálogo, la cooperación y la resolución pacífica del conflicto.
Se suma, a su vez, la revisión colectiva y el refuerzo de las normas de convivencia acordadas con el grupo, promoviendo su cumplimiento activo, y el acompañamiento a los estudiantes testigos para que puedan posicionarse como “agentes de cuidado, prevención y apoyo dentro del aula”.
La escuela deberá involucrar y notificar a las familias para compartir lo sucedido y realizar observaciones que puedan requerir acompañamiento desde el hogar, “ofreciendo orientación y promoviendo el trabajo conjunto con la escuela a los fines de revertir la acción, reparar la situación generada y asumir el compromiso en efectuar el seguimiento conjunto”.
La institución también deberá registrar la situación detectada en los registros institucionales correspondientes, consignando los datos relevantes: descripción de los hechos o sospechas, análisis preliminar realizado y acciones iniciales adoptadas.
En caso de que la situación de acoso persista, la escuela deberá activar una “intervención institucional integral”. “La gravedad de los hechos exige una respuesta formal, planificada y sostenida, que involucre de manera articulada al equipo directivo, los equipos técnicos, el personal docente y las familias, y que pueda incluir la comunicación y articulación con otros organismos competentes”, sostiene el protocolo.
La escuela deberá convocar la participación de los equipos técnicos con competencia en el acompañamiento socioeducativo. En el caso de las instituciones de gestión estatal, esta intervención podrá estar a cargo del Departamento de Orientación Escolar (DOE), Equipo de Asistencia Socioeducativa (ASE) y/o del Equipo de Orientación Escolar (EOE), según corresponda. En caso de establecimientos educativos de gestión privada, las autoridades del establecimiento educativo podrán solicitar la intervención de los equipos de supervisión de la Dirección General Educación de Gestión Privada a los efectos de recibir asesoramiento.
El protocolo plantea en este punto varios niveles de intervención, que incluyen conversaciones y acciones con las personas involucradas de manera directa, con sus familias y también con el resto de los alumnos del aula.
La intervención con la víctima de bullying incluye la generación de un espacio de diálogo, seguro y de confianza, y la creación de medidas de cuidado dentro de la escuela, como el acompañamiento por un adulto referente y adaptaciones en la dinámica escolar, entre otras.
Respecto de la persona o el grupo de personas que hayan agredido a la víctima, la intervención incluye la creación de un espacio de escucha centrada en la reflexión sobre el daño causado, la asunción de responsabilidades y la reparación. También la realización, por parte de las autoridades escolares, de advertencias por escrito de las posibles consecuencias ante la reiteración de la conducta y la notificación a los adultos responsables.
Esta intervención incluye, a su vez, la aplicación de acciones reparatorias o sanciones conforme lo establecido en los artículos 58 y 59 del Reglamento Escolar, como por ejemplo: “advertencias orales o escritas que deben ser comunicadas a padres o adultos responsables, acciones reparatorias en beneficio de la comunidad escolar, suspensión de la participación de él o los involucrados en alguna iniciativa extracurricular organizada por la institución educativa o el cambio de establecimiento educativo, entre otras”.
Respecto al involucramiento de los padres, la institución deberá convocar por separado a las familias de todas las partes implicadas (víctima, agresores y, si corresponde, testigos), brindar información sobre las intervenciones realizadas y establecer compromisos concretos y verificables de acompañamiento y participación en espacios de reflexión. La escuela deberá formalizar dichos compromisos por escrito, incorporándolos a los registros institucionales.
“El incumplimiento injustificado de los compromisos asumidos por parte de las familias y/o adultos responsables podrá derivar en la adopción de medidas institucionales adicionales y, de ser necesario, en la intervención de organismos competentes de protección de derechos”, detalla el protocolo.
En caso de que se advierta la existencia de riesgo o presunta vulneración de derechos, la institución deberá aplicar el “Procedimiento para la actuación conjunta entre el Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el Ministerio de Educación ante situaciones de presunción o vulneración de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”, aprobado por Resolución de Firma Conjunta N° 1-GCABA-CDNNYA/24.
“La Supervisión Escolar podrá dar intervención al Ministerio Público Tutelar, a fin de que, en caso de corresponder, tome la intervención de su competencia en el marco del Programa de Convivencia Respetuosa entre Pares”, se afirma en el documento.
Qué hacer ante un caso de cyberbullying
Entre las principales novedades que trae el documento se encuentra la incorporación de la figura del ciberbullying o violencia digital, con guías de acción para educadores y familias en caso de detectar una situación de este tipo.
El documento establece que en estos casos, además de las acciones ya nombradas, la escuela deberá asesorar a las familias de los estudiantes que hayan resultado víctimas informando los canales de comunicación con la Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas de la ciudad de Buenos Aires.
- Las familias afectadas pueden comunicarse con esta dependencia en forma telefónica, comunicándose al 0800 33 (FISCAL) 347225, disponible las 24 horas; mediante la aplicación “DENUNCIAS MPF”, o también por correo electrónico dirigido a [email protected]. La denuncia también puede realizarse de forma presencial, en Bartolomé Mitre 1735, Piso 3, de lunes a viernes de 9 a 20 horas.
