Absueltos los 16 acusados por el supuesto amaño del concurso de la mina de Aznalcóllar (Sevilla)

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“No resulta concluyente ni convincente, al existir dudas sobre su realidad, la prueba a la que otorgan mayor valor incriminatorio las acusaciones sobre la posible connivencia de los acusados con la empresa Minorbis”, concluye la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla. Este pronunciamiento se integra dentro de la decisión judicial de absolver a las 16 personas que enfrentaban cargos por supuestas irregularidades en el concurso internacional para la adjudicación de la explotación minera de Aznalcóllar, en la provincia de Sevilla. Según informó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en una nota de prensa, la resolución se firmó el 4 de diciembre y fue notificada este viernes a las partes interesadas.

De acuerdo con el fallo, los acusados —entre quienes se encontraban funcionarios y técnicos de la Administración autonómica— han sido exonerados de los delitos de tráfico de influencias, prevaricación administrativa continuada, malversación de caudales públicos, fraude, negociaciones prohibidas a funcionarios y prevaricación medioambiental. Las denuncias surgieron a raíz de las actuaciones de las entidades Emerita Resources España S.L.U., SC Andalucía Mining y la Federación Provincial de Ecologistas en Acción, según reportó el TSJA. Además, la Audiencia dejó sin efecto las reclamaciones de responsabilidad civil contra la Junta de Andalucía y varias empresas vinculadas al proceso minero, entre ellas Minera Los Frailes S.L., AMC Mining Iberia S.L.U., Grupo México, Minorbis S.L. y Magtel S.L.

En el texto de la sentencia se indica que la pretensión de las acusaciones carecía de consistencia, reafirmando que la acusación sostenida por estas entidades se basaba en posiciones que, a juicio del tribunal, “carecen de la menor consistencia, de lo que se deduce que no podían dejar de tener conocimiento de la injusticia y sinrazón de su posición, máxime tras el desarrollo del juicio, en el que ha resultado claramente desvirtuada la posible apreciación de delito en la actuación de los acusados”, puntualiza el fallo recopilado por el TSJA. La Fiscalía, de hecho, se sumó a la solicitud de absolución para todos los procesados.

El tribunal también ha impuesto a las tres entidades acusadoras el pago de las costas procesales. Este pronunciamiento tiene en cuenta la comprobación de “connivencia” entre los acusadores, considerando que dicha actuación ha producido un “perjuicio moral y económico” a los ahora exonerados porque han enfrentado un proceso que el tribunal ha calificado de infundado, según consignó el medio TSJA. En sus consideraciones, la sentencia recoge que “la acusación inicialmente establecida en las conclusiones provisionales de una mayor gravedad (cohecho, administración desleal)” no tenía sustento en el resultado de la investigación judicial.

En relación con los informes técnicos y periciales empleados durante la instrucción, la Audiencia remarcó que la conclusión absolutoria del Ministerio Fiscal se apoyó en documentos de “especial consistencia”, citando expresamente el informe de los interventores de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil. Ambos informes, según destacó la Audiencia y recogió el TSJA, no permitían deducir la existencia de actuaciones delictivas por parte de los funcionarios y otros acusados. El tribunal remarcó también la profesionalidad e imparcialidad observadas en la participación de los funcionarios y técnicos durante las diferentes fases del procedimiento de adjudicación minera.

En la resolución, los magistrados indicaron que no se ha acreditado ningún comportamiento orientado a presionar o influir en la toma de decisiones de los órganos responsables del concurso. No se encontraron evidencias que respaldaran las hipótesis de que los acusados utilizaron sus cargos, directa o indirectamente, para favorecer a empresas específicas o que hubiesen intentado modificar las valoraciones y propuestas técnicas destinadas a decidir sobre la adjudicación, explicó la Audiencia Provincial de Sevilla, según reportó el TSJA. El informe de la UCO refleja igualmente que “no se ha detectado ninguna comunicación o documento que permita inferir la existencia de influencias sobre los miembros del Comité Técnico o de la Mesa del Concurso para favorecer a una u otra empresa licitante”.

Las diligencias del caso, según relató el medio TSJA, no evidenciaron la existencia de indicaciones, instrucciones o presiones dirigidas a los órganos evaluadores del procedimiento. Tampoco se constató la realización de promesas o gestos encaminados a favorecer a ciertos participantes, ni se hallaron pruebas de ventajas económicas o profesionales otorgadas a cambio de obtener un resultado en el concurso minero. El tribunal rechazó que existiera un concierto entre los hermanos imputados, representantes de Magtel, y funcionarios públicos para apropiarse de la reserva minera objeto del concurso.

La valoración técnica practicada por los funcionarios y los miembros de la Mesa y la Comisión Técnica se ajustó, según el tribunal, a criterios razonables y a parámetros previamente establecidos que no fueron recurridos por los licitadores. Las valoraciones técnicas contaron con el respaldo de peritos altamente cualificados, cuyas intervenciones contradijeron los informes realizados por peritos a instancias de las acusaciones, conforme detalla la sentencia difundida por el TSJA.

En lo que respecta a algunos de los hechos concretos alegados por las acusaciones, como la supuesta reunión del 11 de abril de 2014 en las oficinas de Emerita en Sevilla —reunión que, de haberse realizado, habría puesto en duda la independencia del proceso—, la Sala concluyó que no se pudo acreditar con la certeza exigida la celebración de la misma. Tampoco se constató vínculo alguno entre esas hipotéticas reuniones y acciones que afectaran el procedimiento de adjudicación minera. La Audiencia aseguró que las sospechas y especulaciones han quedado desvanecidas tras el análisis de los hechos y de las explicaciones ofrecidas por los implicados, respaldadas por la documentación y los testimonios presentados durante el juicio.

El fallo, comunicado por el TSJA, señala que contra esta sentencia cabe la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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