Derecho a una educación inclusiva

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Cuando un niño con discapacidad requiere una vacante en el ámbito de la educación privada las dificultades que enfrentan las familias son muchísimas.

Los chicos con alguna neurodivergencia o con un certificado de discapacidad (CUD) que deben integrarse en escuelas comunes son víctimas de un sistema que los desafía con auténticas odiseas. En el formulario de inscripción se indaga sobre la concurrencia a terapias, la necesidad de acompañamiento terapéutico o de maestra integradora, entre otras cuestiones, y una respuesta afirmativa dispara automáticamente muchas veces una respuesta institucional negativa de parte del ámbito privado. Si bien la ley ampara los pedidos de vacantes de quienes enfrentan un diagnóstico que condiciona el aprendizaje escolar, iniciar acciones para obligar a la escuela puede traducirse en incomodidades futuras para el alumno, razón por la cual suelen quedar descartadas.

Evidentemente, esa ley no parecía bastar cuando el Observatorio de Discapacidad del Poder Judicial porteño recepta miles de denuncias de padres que se topan con la negativa a sus pedidos por parte de instituciones que sí abren sus puertas a otros chicos. Recorrer entre 20 y 40 colegios hasta dar con uno que aceptara a niños con alguna necesidad especial era tan extenuante como frustrante. “No hacemos inclusión”, “no tenemos vacantes”, “su hijo no es para esta escuela”, son algunos de los argumentos .

Graciela Ocaña y un conjunto de legisladores porteños propusieron la apertura de un registro público y obligatorio de vacantes de escuelas privadas del ámbito del Ministerio de Educación de la ciudad de Buenos Aires. En la última sesión del año de la Legislatura porteña, luego de reuniones de trabajo con la participación de familias e instituciones, se aprobó esta reforma a la ley de matriculación. Los datos sobre vacantes disponibles por grado y año, tanto en el ciclo lectivo como en el siguiente deberán mantenerse actualizados en tiempo real y publicados en las webs de los colegios.

No se propone un registro de vacantes destinadas a personas con discapacidad exclusivamente; tampoco se persigue establecer cupos. Lo que se pretende es que un colegio no pueda negar una vacante interponiendo pretextos y motivos arbitrarios para que, además, una vez que el chico ya se incorporó como alumno, puedan invitarlo graciosamente a cambiar de escuela en años siguientes, algo que hasta aquí no se podía denunciar. Desde lo normativo, la ley prohíbe a los colegios negar la inscripción o la reinscripción sin una justa y fundamentada causa y los obliga a responder en los 20 días siguientes a la recepción de la solicitud. Los padres podrán radicar su denuncia en el ministerio, que eventualmente podrá apercibir e incluso multar a la institución.

Mientras los relatos de numerosas familias plantearon en las reuniones de trabajo las enormes dificultades y angustiosos peregrinajes en la búsqueda de vacantes, muchos colegios se defienden. La Asociación de Institutos de Enseñanza Privada de la Argentina (Aiepa) argumentó que no se puede demostrar que haya menores que queden fuera del sistema educativo. “El registro propuesto constituye una hiperregulación estatal sin sentido práctico. No servirá para mejorar la inclusión ni para resolver problemas que, en la generalidad, no existen”, dice un comunicado de Aiepa.

Las escuelas alegan su derecho de admisión y piden capacitación. Cuestionan que la ley no ahonde en el impacto que adquiere, para un docente, y para el resto del aula, la presencia de acompañantes, en tanto alteran la convivencia y las rutinas pedagógicas.

Fuentes de la Asociación de Escuelas Especiales plantearon que en los fundamentos de la ley había medias verdades y manipulaciones. Frente a muchas normativas que no se cumplen también hay quejas, por lo que se preguntan si la solución puede venir de nuevas reglas y sanciones.

Los organismos internacionales y nacionales de derechos humanos han planteado que negar la matrícula por motivos de discapacidad es un acto de discriminación que viola el derecho a la educación inclusiva, reconocido por el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, un tratado que reviste jerarquía constitucional en nuestro país.

El nuevo registro no resolverá todos los problemas pero podría acotarlos. Es igualmente necesario instaurar mecanismos de control y reclamo eficaces frente a los colegios. Las situaciones planteadas hasta aquí revelan que la mirada educativa atrasa también en este campo, atada a conceptos perimidos que, afortunadamente, el mundo va camino de modificar. Esa especie de apartheid educativo que primó por décadas ha hecho de la segregación algo natural. La enseñanza pretende seguir luciendo una pátina homogeneizante más propia del siglo pasado que de las nuevas tendencias. Afortunadamente, hoy promovemos la inclusión en contextos heterogénos en los que todos tengan las mismas oportunidades. La riqueza de este nuevo enfoque y de las normas que lo acompañen conducen a que revisemos sin más demoras estas cuestiones y que, mientras tanto, veamos cómo adrizar las velas de la nave en la transición.

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