
El Tribunal Supremo ha confirmado una condena de siete meses de prisión a un hombre por quebrantar una orden de alejamiento de su expareja. El caso, que se remonta a 2021, ha servido para fijar criterio sobre el alcance de estas medidas cautelares y el papel de los intermediarios en la transmisión de mensajes.
La resolución del Supremo establece que cualquier tipo de contacto, directo o indirecto, puede constituir delito cuando existe una prohibición expresa, y especifica que la utilización de terceras personas para transmitir mensajes también infringe la medida impuesta por el juzgado.
El caso: mensajes transmitidos por terceras personas
Apenas 12 días después de que un juzgado prohibiera a un hombre comunicarse con su expareja, el condenado recurrió a dos amigas de la mujer para pedirles que le hicieran llegar varios mensajes. Las frases trasladadas fueron: “Que deje el dispositivo en casa y quite la denuncia” y “que quite la denuncia para que pueda hablar las cosas con ella”. Las amigas accedieron y la destinataria recibió el mensaje, pese a la orden judicial en vigor.
Por estos hechos, un juzgado de lo Penal de Alcalá de Henares condenó al hombre a siete meses de prisión por quebrantamiento de medida cautelar, así como al pago de las costas procesales. La defensa recurrió la sentencia y la Audiencia Provincial de Madrid absolvió al acusado. Este tribunal consideró que la comunicación a través de terceras personas no siempre supone un quebrantamiento de condena, salvo en supuestos muy concretos, como cuando, en contextos de violencia machista, un progenitor utiliza a los hijos menores para comunicarse con la expareja.
La Fiscalía, en desacuerdo con esta interpretación, recurrió ante el Tribunal Supremo. El Ministerio Público advirtió de las “gravísimas consecuencias” que podría tener para la protección de las víctimas una lectura más flexible de la prohibición y sostuvo que la orden impuesta “impide todo contacto con la víctima por cualquier medio de comunicación”. Según la Fiscalía, permitir el uso de intermediarios para transmitir mensajes supondría legitimar que el agresor mantuviera la relación con la persona protegida “con total impunidad”.
El Supremo ha estimado el recurso de la Fiscalía y ha restaurado la condena inicial. El tribunal considera que “el contacto directo con amigas de su pareja para trasladarle unos mensajes constituye un proceso de comunicación que infringe per se la prohibición fijada en la resolución”, y añade que “es evidente” que estos hechos representan “un acto de comunicación”. La sentencia subraya que el objetivo de la medida cautelar es evitar cualquier tipo de contacto entre las partes, y que el uso de intermediarios no elude la responsabilidad penal.

Órdenes de alejamiento: comunicación prohibida y alcance legal
Las órdenes de alejamiento y prohibición de comunicación establecen una restricción total entre la persona protegida y la persona denunciada. Esta prohibición abarca cualquier canal: llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos, redes sociales, notas, cartas y la transmisión de mensajes a través de familiares, amigos o conocidos. El contenido del mensaje o la vía utilizada no altera la naturaleza de la infracción: toda comunicación está vetada mientras exista una medida judicial en vigor.
El quebrantamiento de una orden de alejamiento puede suponer penas de prisión de seis meses a un año en casos de violencia de género o doméstica, multas en otros supuestos, agravamiento de las medidas de protección y antecedentes penales. La jurisprudencia indica que el consentimiento de la persona protegida no exime de responsabilidad penal. Incluso si la víctima responde o inicia la comunicación, quien tiene la obligación debe abstenerse de cualquier contacto.
Las excepciones a la prohibición de comunicación solo pueden establecerse si hay autorización expresa del juez. En casos de hijos en común, el juzgado puede permitir comunicaciones limitadas y siempre bajo condiciones claras, por ejemplo, a través de abogados o aplicaciones supervisadas.
La sentencia del Tribunal Supremo refuerza la interpretación de que cualquier contacto – directo o indirecto – supone un quebrantamiento de la medida y puede derivar en condena penal. El uso de intermediarios, publicaciones en redes sociales dirigidas a la persona protegida, el envío de regalos con notas o la utilización de hijos para transmitir mensajes también se consideran quebrantamiento. El objetivo de estas restricciones es garantizar la protección efectiva y evitar que la orden judicial quede vacía de contenido por vías indirectas.
