La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia que denegó a un repartidor de la cadena de comida rápida Popeyes el reconocimiento de una baja médica por enfermedad mental como derivada de accidente laboral.
El caso se remonta al 20 de noviembre de 2022, cuando el demandante sufrió un accidente de tráfico mientras se desplazaba al trabajo. El siniestro fue calificado como accidente laboral in itinere y dio lugar a una baja por incapacidad temporal con diagnóstico de conmoción cerebral y contusión.
Sin embargo, a lo largo de la baja médica, el trabajador comenzó a presentar síntomas de carácter psiquiátrico, entre ellos alucinaciones, irritabilidad e insomnio severo, que motivaron su ingreso en el Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo en mayo de 2023.
“Psicosis no especificada”
Tras ser dado de alta por la mutua Ibermutua el 1 de junio de 2023, el trabajador inició una nueva baja médica al día siguiente, esta vez por contingencias comunes, con diagnóstico de “psicosis no especificada”.
El empleado solicitó la revisión de la contingencia alegando que su trastorno mental derivaba del accidente laboral sufrido meses antes. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó la petición, argumentando que la nueva patología no guardaba relación con el accidente de tráfico.
La resolución fue ratificada por el juzgado de primera instancia, lo que motivó el recurso del trabajador ante el TSXG.
Condición de politoxicómano
La defensa sostuvo que el accidente de noviembre de 2022 fue el detonante de la enfermedad psiquiátrica diagnosticada en junio de 2023, invocando el artículo 156.2.f de la Ley General de la Seguridad Social, que contempla como accidente de trabajo el agravamiento de enfermedades preexistentes como consecuencia de una lesión laboral.
Además, el recurso alegaba que la condición de politoxicómano del trabajador -que llevaba desde 2008 en tratamiento con metadona y había presentado episodios psicóticos anteriormente- no debía condicionar la evaluación de su caso, aludiendo a un posible prejuicio por parte del juzgador de instancia.
Popeyes, absuelta
La Sala decidió desestimar todos los motivos del recurso. En su resolución, el tribunal subraya que no se ha acreditado una conexión causal entre el accidente de tráfico y la nueva baja médica por trastorno mental.
Según recoge la sentencia, la analítica realizada al trabajador el mismo día del accidente mostró presencia de cocaína, cannabis, marihuana y hachís. Además, se constata que este ya había sufrido episodios de alucinaciones en febrero de 2022, nueve meses antes del siniestro laboral, y que su diagnóstico en el ingreso hospitalario de mayo de 2023 fue de “trastorno mental y del comportamiento secundario al consumo de tóxicos”.
Por ello, la Sala concluye que la patología que motivó la nueva baja médica no deriva del accidente laboral, sino de antecedentes personales y clínicos ajenos a la actividad profesional. De acuerdo con la resolución, “no se trata de imputar al recurrente responsabilidad alguna por su condición de politoxicómano”, sino de aplicar criterios objetivos que descartan que la incapacidad temporal de junio de 2023 guarde relación con el siniestro ocurrido el año anterior.
Así, la sentencia, notificada este pasado mes de marzo, ratifica la absolución de la empresa PLK Chicken -Popeyes-, la mutua Ibermutua, el INSS y el Servicio Galego de Saúde (Sergas), y confirma que la baja médica debe considerarse derivada de enfermedad común.