Corte Constitucional suspendió temporalmente las mesas técnicas de la UPC convocadas por el Ministerio de Salud: estas son las razones

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El tribunal advirtió que cualquier mesa realizada sin cumplir estas condiciones debe reiniciarse - crédito Carlos Ortega/EFE

La Corte Constitucional ordenó suspender temporalmente las sesiones de la mesa técnica creada por el Ministerio de Salud para el recálculo de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) de 2024, al considerar que su desarrollo no cumple con los parámetros técnicos ni participativos necesarios para garantizar la sostenibilidad del sistema de salud en Colombia.

La decisión fue adoptada mediante el Auto 504 del 22 de marzo de 2025 y notificada el martes 13 de mayo.

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Esta medida cautelar fue emitida por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados José Fernando Reyes Cuartas, Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade, este último con salvamento de voto.

Deficiencias en la mesa de trabajo: participación y sostenibilidad en riesgo

La decisión busca evitar retrocesos en el derecho a la salud y fortalecer decisiones técnicas, financieras y democráticas - crédito Ministerio de Salud

La Corte examinó el cumplimiento de la Resolución 370 de 2025, expedida por el Ministerio de Salud, para dar inicio a la mesa técnica que buscaba evaluar y ajustar la UPC. Este componente es clave dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ya que determina el monto que el Estado gira a las EPS por cada afiliado, con el cual se financian servicios médicos y tecnologías del Plan de Beneficios en Salud (PBS).

Pese a que el objetivo de la mesa era revisar la suficiencia de la UPC y atender los rezagos de años anteriores, la Corte encontró que su desarrollo presentaba fallas significativas. Según el alto tribunal, “la mesa de trabajo se concibió como un mecanismo participativo para revisar y lograr la suficiencia de la UPC del año 2024”, pero en la práctica se observaron dos problemáticas principales.

En primer lugar, advirtió sobre un riesgo de no garantizar la suficiencia de la UPC, debido a que se desconocieron rezagos financieros de años anteriores y los lineamientos del Auto 007 de 2025, especialmente su resolutivo 3.1. En segundo lugar, cuestionó la calidad de la participación: “La evidencia empírica sobre la afectación de la participación de los actores del sistema de salud (…) observó falencias en la convocatoria y desarrollo de las sesiones de trabajo, que podrían afectar el principio de participación efectiva en salud”.

Estas fallas, según la Corte, comprometen no solo la legitimidad del proceso, sino la estabilidad financiera del sistema. Por ello, señaló que la Resolución 370 “no atiende a los parámetros fijados” y “pone en riesgo la sostenibilidad financiera del sistema de salud y el principio de participación en salud”, lo que constituye una vulneración de derechos fundamentales.

Una advertencia reiterada del alto tribunal

La Corte insistió en que estas mesas deben ser espacios de concertación real y no simples revisiones técnicas - crédito iStock

La suspensión de las mesas técnicas no fue una decisión sorpresiva. El 2 de abril, la Corte Constitucional ya había lanzado una advertencia al Ministerio de Salud sobre la manera en que se estaba desarrollando la discusión del reajuste de la UPC. En ese momento, el tribunal recalcó que la finalidad de las mesas no es simplemente revisar valores técnicos, sino avanzar en la construcción dedecisiones más representativas, transparentes y legítimas” que respondan estructuralmente a la crisis financiera del sistema de salud.

“La participación de diferentes sectores permitirá trabajar con mayor eficacia y eficiencia en la identificación y superación de fallas al interior del SGSSS que, actualmente, afectan la sostenibilidad financiera del sistema”, advirtió la Corte.

En su decisión, la Corte fue clara: si la notificación del Auto 504 ocurre después de finalizadas las mesas de trabajo, el Ministerio de Salud deberá reiniciarlas, pero esta vez ajustadas a los parámetros definidos por el alto tribunal. En otras palabras, cualquier decisión tomada sin estas garantías podría considerarse inválida.

La Corte examinó el cumplimiento de la Resolución 370 de 2025, expedida por el Ministerio de Salud - crédito Universidad Nacional de Colombia

Además, la suspensión busca prevenir que se tomen decisiones regresivas en materia de salud, es decir, que puedan representar un retroceso en la garantía de derechos adquiridos por los ciudadanos. “La adopción de esta medida busca evitar decisiones regresivas y asegurar que la política pública en salud se construya con base en principios técnicos, financieros y democráticos sólidos”, concluyó la Corte.

El magistrado Vladimir Fernández Andrade expresó su desacuerdo mediante un salvamento de voto, aunque los motivos específicos de su posición no fueron divulgados en el comunicado oficial.

Por ahora, queda en manos del Ministerio de Salud rediseñar la metodología y garantizar una convocatoria incluyente, transparente y técnicamente robusta. La UPC, como mecanismo de financiación, es uno de los pilares del modelo de aseguramiento en salud, y su manejo adecuado es fundamental para evitar nuevas crisis en la prestación de servicios a millones de colombianos.

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