Este domingo 18 de mayo se celebraron las Elecciones legislativas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde 17 fuerzas estuvieron habilitadas para participar y la veda fue una de las condiciones clave que debieron respetarse tanto por los candidatos como por los ciudadanos.
De acuerdo con el artículo 200 de la Ley Electoral porteña, la campaña debe finalizar 48 horas antes del inicio de los comicios, y la veda se extiende hasta tres horas después de su cierre. Para este caso, comenzó el viernes 16 de mayo a las 8 de la mañana y se debe mantener vigente hasta las 21 horas del domingo 18, momento en que ya será posible difundir resultados y proyecciones.
Durante este lapso, se prohíbe la realización de actos de campaña, la difusión de encuestas y toda propaganda política en medios de comunicación. Además, algunas restricciones alcanzan directamente a los ciudadanos: desde espectáculos públicos y reuniones masivas hasta la venta de bebidas alcohólicas.
Qué actividades están prohibidas durante la veda electoral en CABA
Durante la veda electoral, las siguientes actividades quedan prohibidas en CABA a su determinado plazo:
- Admitir reuniones de electores o depósito de armas a toda persona que resida dentro de un radio de 80 metros alrededor del establecimiento de votación durante las horas en que se desarrolle el comicio.
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales o deportivas y toda clase de reunión pública que no sea el acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
- El expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas desde 12 horas previas al inicio del comicio hasta transcurridas tres horas de su cierre.
- Ofrecer o entregar boletas de sufragio apócrifas a los votantes.
- Portar armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos de carácter proselitista desde 12 horas antes de la elección y hasta tres horas después de finalizada.
- Realizar actos públicos de proselitismo desde las 48 horas previas al inicio del comicio y hasta su cierre.
- La apertura de locales partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. No se instalarán mesas receptoras a menos de 80 metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.