La posibilidad de extender la estadía en Estados Unidos depende del tipo de visa que se tenga. En el caso de los turistas, a quienes se les emite el formulario I-94 al llegar al país, el procedimiento requiere de la presentación de una solicitud ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés).
Qué es el formulario I-94 de Estados Unidos
El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) expide el I-94, Registro de Entrada/Salida, a los extranjeros que son admitidos en Estados Unidos. Todas las personas lo necesitan, excepto los ciudadanos estadounidenses, los residentes permanentes que regresan y la mayoría de los canadienses que están de visita o en tránsito.
El visitante debe partir de EE.UU. en o antes de la fecha de salida sellada en el formulario I-94, la cual se indica como “Admit Until Date” (Admítase hasta la Fecha) en el formato electrónico.
Cómo extender la estadía en EE.UU. con visa de turista
El Uscis explicó que las visas de no inmigrante, como la de turista, se emiten a extranjeros que tienen la intención de permanecer en Estados Unidos de manera temporal, pero entienden que el plan principal de visita al país puede cambiar.
“Si su razón original para venir a Estados Unidos cambia, es posible que sea elegible para extender su estatus o que le exijamos cambiar su estatus de no inmigrante a otro antes de que comience a ejercer legalmente las actividades que desea realizar”, advirtió la agencia.
Asimismo, la agencia recomienda solicitar la extensión de la estadía por lo menos 45 días antes de que venza el periodo que fue autorizado al llegar, el cual se especifica en el formulario I-94. El trámite requiere de presentar el formato I-539 ante el Uscis.
Un extranjero puede solicitar la extensión si:
- Fue admitido legalmente en Estados Unidos con una visa de no inmigrante;
- El estatus de visa de no inmigrante sigue válido;
- No cometió ningún delito que lo haga inelegible para una visa;
- No violó las condiciones de la admisión; y
- El pasaporte es válido y seguirá así durante la estancia.
Es importante respetar el periodo de estancia en el país, ya que permanecer más tiempo del que se le concedió puede afectar negativamente la capacidad para obtener otros beneficios o regresar más adelante.
A discreción de la dependencia, es posible excusar a un extranjero por no haber presentado la solicitud antes de la fecha de vencimiento, si al momento demuestra que:
- La demora fue debido a una circunstancia extraordinaria fuera de su control;
- La duración de la demora fue razonable;
- No incumplió con el estatus de alguna otra manera;
- Es aún un no inmigrante genuino; y
- No está en procedimientos de remoción.
Quiénes no pueden extender su estadía en EE.UU.
La agencia señala que algunas categorías de visa de no inmigrante no son elegibles para extender o cambiar de estatus, como: C, D, K-1, K-2, S, TWOV, WT y WB, y que algunas solo pueden cambiar o extender la estadía con ciertas restricciones, como quienes tienen permisos J-1 y M-1.
Mientras que los visitantes extranjeros admitidos a través del Programa de Exención de Visa (VWP, por sus siglas en inglés), con una Autorización de Viaje del Sistema Electrónico (ESTA, por sus siglas en inglés), no pueden extender su estadía en el país.
En general, el Uscis no aprueba una extensión de estadía para una persona que no mantuvo el estatus previamente otorgado o si venció antes de la fecha de presentación de la solicitud.