Es común que los ciudadanos deban esperar meses para obtener una cita médica, lo que retrasa la atención de sus problemas de salud. Ante esta situación, surge la pregunta sobre si se puede establecer responsabilidad penal para EsSalud en caso de que un paciente fallezca mientras espera ser atendido.
De acuerdo con el portal, LP Pasión por el derecho, los asegurados realizan pagos mensuales con la expectativa de recibir atención médica adecuada y oportuna. Sin embargo, la realidad muestra que muchos pacientes enfrentan largas esperas tanto para evaluaciones simples como para intervenciones quirúrgicas u otro tipo de atenciones.
Responsabilidad penal
El especialista en derecho penal, Aaron Alemán, en conversación con LP, sostuvo que sí existe responsabilidad penal tanto para EsSalud como para el médico tratante si un paciente muere mientras aguarda una cita. El letrado explicó que el personal médico tiene la obligación de priorizar la atención según la gravedad de los síntomas, y que no se puede equiparar una consulta ambulatoria sin urgencia con un caso que requiere intervención inmediata por emergencia.
“Podríamos hablar de la comisión de un delito de homicidio culposo, previsto y regulado en el artículo 111 del Código Penal, que establece en este caso que la pena será no menor de uno, ni mayor de cuatro años”, señaló para el citado medio.
El abogado penalista precisó que la responsabilidad recae en primer lugar sobre el médico tratante, quien posee el conocimiento directo del estado y las necesidades del paciente. Según sus palabras, “el médico que es el tratante sabrá, conocerá las implicancias específicas de la persona que está llevando a cabo esa citación o esa solicitud de cita”, agregó.
Responsabilidad de EsSalud y el Estado
Alemán también enfatizó que la saturación del sistema de salud o la falta de personal no constituyen excusas válidas para eximir de responsabilidad a EsSalud. El abogado señaló que la institución debe garantizar la atención oportuna a los asegurados, y que el Estado peruano actúa como garante de este derecho. En caso de negligencia, tanto los médicos responsables como la entidad pueden ser sancionados.
El especialista explicó que, en estos escenarios, “el Estado garantiza la atención médica a las personas que la solicitan dentro del marco de la profesión de salud. Si el personal médico actúa con negligencia, el Estado sanciona a los médicos responsables y a EsSalud como tercero civil responsable”. Es decir, los familiares del fallecido podrían solicitar la sanción correspondiente para que se inicie el proceso legal.
Priorizar la atención y las sanciones
El análisis legal presentado por Aaron Alemán pone de relieve la obligación de los profesionales de la salud y de EsSalud de actuar con diligencia y priorizar los casos de mayor gravedad. La normativa penal vigente establece un marco claro para sancionar la negligencia médica que derive en la muerte de un paciente, incluso cuando existan dificultades estructurales en el sistema de salud.
En ese caso, la responsabilidad penal no solo recae en el personal médico individual, sino que también puede alcanzar a la institución como parte de un proceso civil. “La víctima debe solicitar la sanción en su oportunidad”, reiteró el abogado, lo que implica que la acción legal depende de la iniciativa de los afectados o sus representantes.
Responsabilidad civil por demora
Por su parte, Iván Palacios Zorrilla, abogado civilista, advirtió que si EsSalud demora injustificadamente en proporcionar atención médica obligatoria, podría incurrir en responsabilidad civil contractual, especialmente si se demuestra que dicha omisión causó un deterioro en la salud o la muerte del paciente. En esa misma línea, el letrado resaltó que EsSalud tiene la obligación de ofrecer el servicio por el que los asegurados pagan mensualmente, y el incumplimiento de este contrato podría dar lugar a una demanda de indemnización.
“Estoy pagando con mis aportes para recibir un servicio específico, el cual debe ser prestado puntualmente, ya que se descuentan mensualmente de mi salario. Si EsSalud no cumple con su obligación de atenderme a tiempo, estaríamos ante un acto de responsabilidad civil y contractual por la inejecución tardía del servicio”, explicó para el citado medio.
Según Iván Palacios, si la negligencia de EsSalud causa daño al asegurado, se podría presentar una demanda por responsabilidad civil contractual, con un plazo de 10 años. Asimismo, la familia tiene la posibilidad de demandar por daño moral dentro de un plazo de 2 años.