Cuatro imprescindibles del derecho a vacaciones que debes saber para evitar abusos: “Ningún convenio colectivo puede empeorar estas condiciones”

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Cuatro imprescindibles del derecho a vacaciones que debes saber para evitar abusos. (Montaje Infobae/Canva)

Ya está aquí el verano, la época del año en el que millones de trabajadores aprovechan para planificar sus días libres y disfrutar de un descanso después de muchos meses. Este periodo estival no solo representa una oportunidad para recargar energías, sino que también obliga a prestar atención a los derechos laborales que rigen el periodo vacacional.

Muchas personas desconocen los límites legales y las condiciones mínimas que las empresas deben respetar, por lo que resulta fundamental saber cuáles son las claves legales para evitar abusos. Por esto, el abogado conocido en redes sociales como Un Tío Legal (@laboral_tips) ha identificado cuatro puntos clave que todo trabajador debe tener en cuenta para garantizar que su derecho a vacaciones no se vea vulnerado.

En un vídeo publicado en TikTok, el letrado recalca la importancia de conocer el marco legal y advierte sobre las prácticas irregulares que algunas empresas llevan a cabo.

La duración mínima de tus vacaciones: “30 días naturales al año, ni uno menos”

“El Estatuto de los Trabajadores establece un mínimo, y ningún convenio colectivo puede empeorar esas condiciones”, explica Un Tío Legal. Según la normativa laboral vigente, “como mínimo tienes 30 días naturales al año, ni uno menos”. La cifra se mantiene aunque existan convenios sectoriales o acuerdos específicos: ninguna negociación se puede situar por debajo este derecho. Además, la jornada laboral tampoco incide en la cantidad de días, ya que, como destaca el experto, “aunque estés trabajando a tiempo parcial, pese a que trabajes a media jornada, tienes los mismos días, 30”.

El cómputo de días suele ser uno de los puntos que más dudas genera. El abogado aclara que “pueden ser por días laborales, pero suelen ser 22. Con los días naturales se van a computar, incluidos sábados, domingos, festivos o los días que no trabajes”. Así, si los días de vacaciones se cuentan por días laborables —un caso habitual— solo se descuentan aquellos en los que hay obligación de acudir al puesto de trabajo. Si el cálculo es por días naturales, se incluyen todos los días de la semana, trabajes o no.

“Tienes que conocer tus vacaciones con una antelación mínima de dos meses”

Las fechas para disfrutar de las vacaciones tampoco pueden decidirse sin reglas claras. La ley obliga a comunicar el calendario con al menos dos meses de antelación. “Tienes que conocer tus vacaciones con una antelación mínima de dos meses a la fecha en la que vas a disfrutarlas”, indica el abogado.

La empresa, por motivos de producción o de organización, puede asignar fechas de descanso, pero siempre cumpliendo este preaviso. “Es ilegal darte vacaciones con menos de esta antelación, pero ojo, que tú tampoco puedes pedirlas con menos de estos dos meses”, subraya.

“Aunque tengas una baja médica de larga duración, no pierdes tus vacaciones”

Otra de las dudas que surgen mucho a la hora de pedir las vacaciones, es que los días libres de un trabajador no desaparecen aunque haya estado de baja médica. El abogado aclara: “Aunque tengas una baja médica de larga duración, no pierdes tus vacaciones. Cuando vuelvas puedes pedirlas y tienes derecho bien a disfrutarlas o, en caso, por ejemplo, de que tu relación laboral finalice porque te han dado una incapacidad, en ese caso también tendrías derecho a cobrarlas”.

Se protege así al trabajador que, debido a una enfermedad o accidente, no ha podido disfrutar de su descanso anual. La ley contempla la posibilidad de tomar las vacaciones al reincorporarse o recibir una compensación económica si la relación laboral termina antes de poder disfrutarlas.

Derecho a la desconexión digital: “No tienes ninguna obligación de estar disponible ni a llevarte el teléfono o el portátil”

Un aspecto especialmente relevante es el derecho a la desconexión digital durante las vacaciones. El letrado enfatiza: “No tienes ninguna obligación de estar disponible ni a llevarte el teléfono o el portátil. Estás descansando. El derecho a las vacaciones implica descansar y desconectar, y esto lo establece el artículo 20 bis del Estatuto y 88 de la Ley de Protección de Datos”.

La normativa prohíbe a la empresa requerir al trabajador que permanezca conectado o pendiente de mensajes o llamadas en su periodo de descanso. “Incumplir esto a tu empresa le podría suponer sanciones de hasta 7.500 euros por infringir este derecho a la desconexión digital, además de incumplir el derecho al descanso y a tus vacaciones”, advierte.

Tampoco se puede sancionar ni despedir a nadie por negarse a responder durante sus vacaciones: “No hay ninguna obligación legal ni tampoco te pueden amonestar o despedir por ello. Sería ilegal”, concluye.

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