“Señor del Tabaco” | La fiscalía opinó que se debe desestimar una denuncia de ARCA por lavado de dinero contra Pablo Otero

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El fiscal federal Eduardo Taiano pidió desestimar una denuncia del organismo recuadador de impuestos ARCA contra el denominado “Señor del Tabaco”, Pablo Otero, por lavado de dinero, al sostener que se trata de un reclamo impositivo y no de la persecución de un supuesto blanqueo de capitales.

Taiano argumentó la ausencia de elementos suficientes para vincular las irregularidades fiscales con maniobras delictivas concretas de lavado de activos. La decisión se fundamenta en la necesidad de evitar que la pesquisa se convierta en una “auténtica excursión de pesca”.

El fiscal Taiano

Taiano opinó que “toda pesquisa debe desarrollarse con racionalidad y prudencia” con un claro objeto procesal, de forma de evitar que la causa “se convierta en lo que se da en llamar una excursión de pesca”.

Por ello, consideró que se debe “desestimar la denuncia”. Ahora la jueza María Servini debería archivar la causa, ya que no cuenta con impulso fiscal.

La denuncia, iniciada el 3 de abril de 2025 por Felicitas Achábal de la División de Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales, se enfocaba en presuntas irregularidades detectadas en Tabacalera Sarandi S.A. durante los ejercicios fiscales 2021, 2022 y 2023.

La denuncia señalaba que la firma recibió más de 33 millones de dólares en concepto de venta de cigarrillos, y que el 31% de lo facturado provino de distribuidores mayoristas que “no pudieron justificar el origen de los fondos transferidos”.

Ricardo Lorenzetti, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, los tres integrantes de la Corte Suprema

Sin embargo, el fiscal sostuvo que la “mera vinculación de la empresa con personas físicas y jurídicas con perfiles fiscales irregulares, sin hacer alusión a operaciones sospechosas específicas ni al posible delito precedente que estaría vinculado con la presunta legitimación de los fondos, no configura un elemento de convicción suficiente para considerar que existe un hecho delictivo“.

Además, enfatizó que la existencia de un delito previo es “requisito indispensable para el perfeccionamiento de la figura de lavado de activos de origen delictivo, y en el caso de autos éste no ha podido ser comprobado siquiera de modo hipotético”.

Dijo Taiano que no existen “elementos suficientes para iniciar o continuar una investigación penal respecto de los supuestos hechos denunciados, ya que no se identifican hechos concretos, determinados en tiempo, modo y lugar, que configuren delitos“.

El fiscal explicó que “la trazabilidad de fondos no está en cuestión mientras se declare y tribute correctamente el total de lo facturado y se cancelen los impuestos correspondientes. Cosa que Tabacalera Srandí realiza sistemáticamente, con pagos documentados ante los entes fiscales”.

Dijo que mas allá de que “la industria del tabaco opere en efectivo” la modalidad “no constituye una irregularidad sino una característica intrínseca del sector, derivada de la masividad del producto, el alto volumen de ventas, y la estructura comercial de los puntos de distribución”.

Concluyó que continuar con la investigación sin pruebas más sólidas que vinculen las irregularidades fiscales directamente con operaciones ilícitas de lavado de dinero, convertiría el proceso en una “auténtica ‘excursión de pesca’, inaceptable en un Estado de Derecho”.

En tanto, la Corte dejó constituido el tribunal que deberá resolver sobre una causa clave para Tabacalera Sarandí; si es constitucional o no un impuesto mínimo que se cobraba sobre cada uno de los paquetes de cigarrillos.

Ese impuesto quedó derogado por la ley Bases, pero Tabacalera Sarandí no lo pagó durante un extenso período de tiempo lo que determinó un reclamo del organismo recaudador.

Recursos de amparo le permitieron a la empres no pagar ese impuesto y vender sus cigarrillos a menor precio. Ahora la Corte revocó esa medidas cautelares y se apresta a fallar sobre el fondo del caso,

Como el juez Carlos Rosenkrantz se excusó de intervenir, sortearon conjueces hasta llegar al número de cinco integrantes de la Corte. Algunos de los jueces fueron recusados por la empresa como Horacio Rosatti y Mariano Llorens, y otros se excusaron como Mario Baldú.

Pero la Corte rechazó esas recusaciones y excusaciones y terminó por constitur el tribunal que deberá resolver. Los jueces que resolverán son Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Patricia Moltini, de la Cámara Federal de Tucumán; Mariano Llorens, de la Cámara Federal porteña, y Mario Boldu, de la Cámara Federal de Posadas, Misiones.

De esta manera, el máximo tribunal quedó en condiciones de abocarse al resto de las cuestiones planteadas y al fondo de la cuestión: si la empresa debe o no pagar el impuesto.

Tabacalera Sarandí comercializa Red Point, West, Master y Kiel y viene desde hace años reclamando en tribunales: cuestiona una reforma de impuestos internos que se firmó durante el gobierno de Mauricio Macri, en donde se estableció un aumento del 70 por ciento en esos tributos. La compañía alegó que la medida significaba un incremento en el precio al público de sus productos que la ponían en desventaja frente a empresas internacionales.

Durante su paso por tribunales, la empresa consiguió cautelares que le permitían no pagar ese impuesto, ante los planteos de la firma que aseguraba que se ponía en una situación de secesión de pagos y pérdida de puestos de trabajo.

La AFIP apeló esa decisión. En mayo del 2021, la Corte revocó esa cautelar y ordenó que se le cobraran. Pero la empresa inició una nueva batería de cautelares y un planteo de inconstitucionalidad contra el impuesto al tabaco.

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