El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés) actualizó la guía sobre la validez de matrimonio para los beneficiarios de asilo o refugio. Estos extranjeros con protección humanitaria pueden solicitar al gobierno de EE.UU. que su cónyuge e hijos sean aceptados en el país como derivados de su estatus.
Asilo y refugio: por qué Uscis actualizó la guía sobre la validez de matrimonio
La agencia modificó las directrices del Manual de Políticas, Volumen 4, sobre los matrimonios que se consideran válidos entre un asilado o refugiado principal y el cónyuge declarado.
Con el cambio de reglas, todos los enlaces matrimoniales entre asilados o refugiados principales y sus cónyuges derivados deben ser legalmente válidos según la legislación de la jurisdicción donde se celebraron para que se consideren aceptables a efectos de los beneficios de inmigración.
Uscis informó en un comunicado que estas normas entraron en vigor el pasado 3 de marzo de 2025 y se aplican a las solicitudes pendientes o presentadas a partir de esa fecha. “La guía contenida en el Manual de Políticas prevalece y reemplaza cualquiera previa”, precisó.
También indicó que la guía actualizada es coherente con la jurisprudencia aplicable de la Junta de Apelaciones de Inmigración y otras decisiones del Uscis. Asimismo, se alinea con dos órdenes ejecutivas presentadas por el presidente, Donald Trump.
Qué dice el Manual de Políticas sobre los refugiados y asilados casados
El Manual de Políticas, explica que un refugiado o asilado debe presentar el formulario I-730 para cada miembro de la familia calificado (cónyuge o hijos) que desee adjudicar como beneficiario de su estatus. La solicitud debe realizarse dentro de los dos años posteriores a la admisión.
Acerca de la validez del matrimonio, advierte que se determina por la ley del lugar donde se celebró. También que la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés) limita las relaciones conyugales para fines de inmigración a aquellas en las que las partes estuvieron presentes durante la ceremonia o consumaron el enlace después.
Generalmente, para demostrar una relación conyugal calificada para el formulario I-730, el peticionario debe proporcionar evidencia de un matrimonio legalmente reconocido.
Las regulaciones establecen que se debe presentar documentación primaria de la relación calificada cuando sea posible, como el certificado. Las regulaciones también permiten que el Uscis considere evidencia secundaria, declaraciones juradas y testimonio oral creíble si los documentos emitidos civilmente no están disponibles.
Para la elegibilidad general, debe existir una relación entre el peticionario y el miembro de la familia calificado:
- En la fecha en que se aprobó el asilo del peticionario o fue admitido como refugiado;
- En la fecha en que el peticionario presentó el formulario I-730;
- En la fecha en que Uscis adjudique el I-730; y
- En la fecha en que el beneficiario es admitido en Estados Unidos, si el beneficiario residía en el extranjero cuando Uscis aprobó el formulario.
Estos enlaces o relaciones no son reconocidas en EE.UU.
La guía destaca que en circunstancias limitadas, un matrimonio puede violar la política pública de Estados Unidos o del estado en el que reside la pareja y, por lo tanto, puede no ser válido para fines de inmigración en el país.
Generalmente, la agencia no reconoce estas relaciones como matrimonios, incluso si son válidas en el lugar de celebración:
- Relaciones en las que una de las partes no está presente durante la ceremonia matrimonial (matrimonios por poder) a menos que las partes consuman el matrimonio posteriormente; o
- Relaciones que son contrarias al orden público en los Estados Unidos, incluidas aquellas que involucran a ciertos menores, la poligamia o el incesto.
Además, si el peticionario o beneficiario estuvo casado anteriormente, se debe demostrar mediante una preponderancia de la evidencia que cualquier matrimonio anterior fue terminado de forma legal.