El protagonista de este caso era un empleado de una empresa de Toledo en la que trabajaba como mecánico industrial, “con requerimientos de destreza manual, estar en capacidad de levantar objetos con un peso de 25 kilos y ser capaz de permanecer de pie, agacharse y arrodillarse por largos periodos de tiempo”, cuenta la sentencia del juicio. Un día, sin embargo, se fue de baja. En las palabras alambicadas del idioma jurídico, “inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común con diagnóstico de entesopatía de rodilla” [un problema que puede causar dolor, rigidez y dificultad para mover la articulación].
En los días siguientes, la empresa contrató un servicio de detectives privados para seguir al empleado —por desconfianza natural o por otros motivos— y estos lo ‘pillaron’ realizando “tareas de reparación y mantenimiento de vehículos”. La compañía consideró que se trataba de “una falta muy grave”, pues opinaba que esa labor era incompatible con su situación de baja. Como consecuencia, fue despedido. Pero el asunto no terminó aquí, ya que él llevó el caso a los tribunales.
Pero los jueces declararon que el despido debía ser declarado improcedente. La sentencia de primera instancia señaló que las actividades observadas no suponían un esfuerzo físico relevante ni eran incompatibles con la recuperación de la lesión. Además, valoró que el trabajador no realizó tareas que pudieran retrasar su curación ni evidenciaron una simulación de enfermedad.
Y es que estar de baja no implica tener que encerrarse en casa. Se pueden hacer diversas actividades, siempre que no perjudiquen la recuperación de la lesión por la que se está de incapacidad. La empresa no estuvo de acuerdo con la decisión de los jueces y puso un recurso, que ahora ha resuelto el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
“No toda actividad es conducta desleal”
La compañía argumentó que las funciones del empleado requerían esfuerzos físicos significativos y que las tareas realizadas durante la baja demostraban su capacidad para trabajar, lo que justificaría el despido disciplinario. Sin embargo, el tribunal citó la doctrina del Tribunal Supremo, que establece que “no toda actividad desarrollada durante la situación de incapacidad temporal puede calificarse como conducta desleal sancionable con el despido, sino sólo aquella que, dotada de suficiente gravedad e intencionalidad y a la vista de las circunstancias concurrentes, en especial, la índole de la enfermedad y las características de la ocupación, sea susceptible de perturbar la curación del trabajador o evidencie la aptitud laboral de éste, con la consiguiente simulación en perjuicio de la empresa”.
La Sala analizó las pruebas aportadas, entre ellas los vídeos y los testimonios de testigos, y concluyó que el empleado no realizó tareas incompatibles con su proceso de recuperación. Según la sentencia, “el trabajador no realizó importantes esfuerzos físicos, manejos de pesos, permanecer de pie o agacharse y arrodillarse por largos periodos de tiempo, que es lo que estaría contraindicado para la curación de la entesopatía de rodilla”. La empresa deberá optar entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 59.459,16 euros.