La CNDC archivó la investigación contra WhatsApp y Meta por presunto abuso de posición dominante

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La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) decidió archivar la investigación contra WhatsApp y el grupo Meta por presunto abuso de posición dominante. La causa se había iniciado en mayo de 2021, luego de que WhatsApp anunciara una actualización en sus condiciones de servicio y política de privacidad que obligaba a los usuarios a aceptar nuevos términos para seguir utilizando la aplicación o verían limitadas las funciones del mensajero.

El foco del expediente estuvo puesto en determinar si esa actualización configuraba una práctica anticompetitiva en los términos de la Ley 27.442. La preocupación original de la CNDC giraba en torno a la recolección intensiva de datos personales, la falta de opciones para los usuarios respecto del tratamiento de su información y la posibilidad de que Meta utilizara esos datos para obtener ventajas injustas en el mercado de publicidad digital. En aquel momento incluso hubo una medida cautelar (dictada por la Secretaría de Comercio Interior) que impedía la aceptación forzosa de los nuevos términos y condiciones, que en 2023 fue extendida hasta el fin de la investigación, anunciada ahora.

A lo largo del proceso se imputó a varias empresas del grupo Meta —incluyendo a WhatsApp LLC, Meta Platforms Inc., y Facebook Argentina SRL— por un supuesto abuso “explotativo” de posición dominante. Se alegaba que la empresa podría haber impuesto condiciones contractuales desequilibradas, valiéndose de su posición de liderazgo en el mercado de mensajería instantánea.

Sin embargo, la resolución firmada el 2 de julio de 2025 concluyó que no se logró demostrar que esas prácticas hubieran afectado de manera negativa la competencia en el mercado argentino. “No se ha acreditado que el conjunto de datos recolectados por WhatsApp haya derivado en una afectación al proceso competitivo”, señala el dictamen. Tampoco se probaron aumentos de precios, disminución de la calidad del servicio ni barreras de entrada para otras plataformas.

Desde la CNDC explicaron a LA NACION que en un principio, el enfoque “trató la privacidad como una variable de competencia. Esta es la parte más innovadora del caso. La CNDC argumentó que la privacidad y el control de datos podrían considerarse factores de calidad en los que las empresas pueden competir, como lo harían con precio o funcionalidades. Bajo esta teoría, cuando una empresa dominante degrada unilateralmente la privacidad de sus usuarios, está ejerciendo poder de mercado de manera anticompetitiva”, señalaron.

Aunque la decisión final rechaza que “los problemas de privacidad” sean “temas de competencia”. “Luego de analizar toda la evidencia recolectada, concluyó que aunque la recolección o gestión de datos personales de WhatsApp pudiera considerarse “problemática”, estos son temas de protección al consumidor o privacidad, no de competencia. Además, argumenta que no se probó daño al “interés económico general” ni que existió distorsión del mercado alguna, y que la evolución de las políticas de WhatsApp puede reflejar mejoras en transparencia y funcionalidades del servicio, y que la recolección de datos se justifica por las necesidades operativas de un servicio de mensajería moderno”, explicaron.

Problemáticas de consumidores, y no de la competencia

La resolución enfatiza que las autoridades de competencia “no deben expandir indebidamente” su jurisdicción hacia temas que tienen una regulación específica y especializada, como la protección de datos.

El organismo también descartó que la integración de datos entre WhatsApp y otras plataformas de Meta —como Facebook o Instagram— haya generado un perjuicio efectivo en el mercado de publicidad digital, que no formó parte del objeto directo de imputación.

En esa línea, la CNDC subrayó que muchas de las conductas analizadas —como requerir la aceptación de nuevos términos o monetizar datos a través de publicidad— son “prácticas estándar dentro de la economía digital”. Y concluyó que los cuestionamientos formulados deben ser tratados, en todo caso, desde la óptica de la protección de datos personales o la defensa del consumidor, y no desde el derecho de la competencia.

Con esta resolución, también se dio por finalizada la vigencia de las medidas cautelares que habían sido impuestas en 2021 y prorrogadas en 2023, las cuales obligaban a WhatsApp a suspender la implementación de su nueva política de privacidad en Argentina.

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