La Justicia mantiene a Cristina Kirchner con tobillera en su lugar de detención

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La Cámara de Casación resolvió en una fallo particularmente duro que Cristina Kirchner se mantenga con tobillera electrónica en su lugar de detención, el departamento de San José 1111, y que continúe con el actual régimen de visitas restringido.

La defensa de la expresidenta había pedido quitársela y el fiscal ante la Cámara de Casación, Mario Villar, había reclamado que se modificara el domicilio en aras de su seguridad y la tranquilidad de los vecinos.

El abogado de Cristina Kirchner Carlos Beraldi

Los jueces de la Casación Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, por mayoría, son quienes decidieron mantener sus condiciones de detención en ese lugar, controlada por una tobillera electrónica y con el actual régimen de visitas limitado.

La gravedad institucional de los hechos, el rol funcional y simbólico que tuvo la condenada en la maniobra defraudatoria, el monto colosal del perjuicio ocasionado al erario público, y el impacto que ello ha tenido sobre la legitimidad democrática y la confianza ciudadana en sus instituciones, imponen un estándar más exigente en términos de ejecución”, dijo el juez Hornos.

El juez Mariano Borinsky, en disidencia, votó por sacarle la tobillera electrónica que controla sus movimientos y flexibilizar las visitas.

El fallo tiene 137 páginas a lo largo de las cuales Hornos por ejemplo consideró que “cualquier flexibilización indebida del régimen de cumplimiento, o la omisión de condiciones básicas de control en la modalidad domiciliaria, podría debilitar la expresión pública de la condena, especialmente en casos que involucran hechos de alto impacto institucional”.

El fiscal Mario Villar

Los jueces analizaron los dos recursos del abogado de Cristina Kirchner, Alberto Beraldi, que en una audiencia el lunes pasado pidió que le saquen la tobillera electrónica y flexibilicen el régimen de visitas, que exige que autorización previa para visitas no incluidas en una nómina de familiares y allegados.

Los jueces también se pronunciaron sobre el recurso presentado por el fiscal Mario Villar, que había sugerido un cambio en el lugar de detención y mantener el actual régimen de prisión domiciliaria.

El juez Gustavo Hornos, quien votó en primer término, rechazó los planteos de Cristina Kirchner y sostuvo la validez del uso de la tobillera electrónica de vigilancia y de la obligación de solicitar autorización judicial para visitas fuera de la nómina original.

Hornos dijo que “este tipo de maniobras constituye un atentado contra el sistema democrático” y que “la corrupción, como delito doloso contra el Estado que conlleva enriquecimiento ilícito, ha sido reconocida como una de las formas más graves de ataque a las instituciones republicanas”.

Por eso “el proceso penal y su sanción constituyen el más poderoso medio del que dispone el Estado para restituir el orden quebrantado. La sentencia no solo impone una pena proporcional al hecho, sino que reafirma ante la ciudadanía que el derecho persiste y se aplica, aun frente a quienes han ostentado el poder más alto del Estado” y de ahí la necesidad de una adecuada ejecución de la pena.

El juez formó mayoría con su colega Diego Barroetaveña, quien también avaló el mantenimiento de las medidas de control.

Barroetaveña dijo que no existe prohibición para que el juez imponga reglas de conducta siempre que sean pertinentes y estén vinculadas a las condiciones de la condenada. Consideró que la restricción de visitas (exigiendo autorización para personas no listadas) es una “mínima restricción” y una precaución para la seguridad de la expresidenta, así como una atribución del juez para velar por el cumplimiento efectivo de la pena sin desnaturalizarla.

Además, señaló que el planteo de la defensa era “conjetural” ya que no se había rechazado ninguna visita hasta el momento, e incluso se había autorizado una visita del presidente de Brasil, Lula da Silva.

Sobre el uso de tobillera Barroetaveña afirmó que este mecanismo es el más eficaz para controlar el cumplimiento de la detención domiciliaria y que su implementación permite una modalidad de cumplimiento “cualitativamente mejor” que la prisión carcelaria, sin ser una “mortificación o estigmatización”.

Por su parte el juez Mariano Borinsky votó en disidencia por revocar la obligación de utilizar tobillera electrónica, y el régimen de autorizaciones.

Borinsky explicó que el juez de ejecución tiene jurisdicción en lo que se refiere exclusivamente al control sobre el cumplimiento de las sanciones impuestas a un condenado y aclaró que, momentáneamente no existirían motivos para obligar a un cambio de domicilio; sin perjuicio de que a futuro pudieran evaluarse otros sitios alternativos, a fin de preservar la tranquilidad pública y la paz social.

El fiscal general Mario Villar, durante la audiencia del lunes, renunció al pedido del fiscal de juicio Diego Luciani de revocar la prisión domiciliaria y enviar a Cristina Kirchner a una cárcel común.

Villar dijo que la condenada venía cumpliendo adecuadamente con las condiciones de detención impuestas y que las circunstancias actuales no justificaban el envío a una cárcel.

A pesar de ello, el juez Hornos señaló que, si bien tuvo por desistido el pedido de modificación del domicilio formulado inicialmente por el fiscal, nada iide reconsiderar el planteo en el futuro.

Indicó que, si se modifican las circunstancias del caso, por ejemplo, ante un incumplimiento de las condiciones o nuevos riesgos, podría disponerse tanto una modificación del domicilio como una revisión integral de la modalidad de cumplimiento. Reiteró que la prisión domiciliaria es una excepción sujeta a control judicial permanente.

En lo referido a la vigilancia electrónica, el juez Borinsky votó por dejar sin efecto la colocación de la tobillera.

Sostuvo que la expresidenta cuenta con una custodia permanente y especializada de la Policía Federal Argentina, asignada en su carácter de exmandataria, lo que garantiza un control suficiente sobre su situación.

Además, señaló que no existen razones objetivas para presumir riesgo de fuga, en tanto se trata de una figura pública ampliamente conocida, sometida a una exposición constante que hace inviable cualquier intento de evasión.

Destacó, por otro lado, que los dispositivos de monitoreo electrónico son un recurso escaso dentro del sistema penitenciario, y que su utilización debe reservarse para los casos en los que realmente se justifique su aplicación.

Por todo ello, concluyó que la tobillera electrónica no resultaba necesaria ni proporcionada en el caso concreto. Esta postura no fue compartida por la mayoría.

Respecto del régimen de visitas, Borinsky sostuvo que la exigencia de autorización judicial previa no tiene base legal expresa y configura una restricción desproporcionada de los derechos personales, sociales y políticos de la persona condenada.

Consideró, además, que esa exigencia impone un régimen más gravoso que el que rige para una persona detenida en una unidad penitenciaria, y señaló que ni siquiera en ese contexto se requiere autorización judicial individualizada para cada visita.

Propició, la eliminación de esa llsta especial de autorizados por considerarla arbitraria y contraria a los principios de humanidad de la ejecución penal.

Por otro lado, al rechazar el planteo del fiscal, quien había solicitado el cambio de domicilio de cumplimiento, Borinsky afirmó que no corresponde a la justicia penal regular el espacio público de la ciudad, y que esa tarea está reservada al gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

El juez Gustavo Hornos, en un voto enfático, que compartió el juez Barroetaveña, reivindicó la legalidad, razonabilidad y necesidad de las medidas impuestas por el tribunal de ejecución.

Destacó que, frente a delitos de corrupción estructural cometidos desde el aparato estatal y con grave perjuicio al erario público, el cumplimiento de la pena no puede ser concebido de manera meramente formal.

Sostuvo que, en estos casos, la sanción penal no se agota en una función resocializadora individual, sino que adquiere una dimensión expresiva e institucional: comunica con claridad a la sociedad el rechazo del Estado frente a violaciones graves al orden democrático, reafirma la vigencia de la ley y contribuye a restablecer la confianza ciudadana en el sistema republicano y sus instituciones.

También consideró que una flexibilización excesiva de las condiciones impuestas en un caso de esta magnitud afectaría no solo la eficacia del cumplimiento, sino también el mensaje normativo que debe proyectar toda condena penal impuesta ante delitos que comprometen la integridad institucional del Estado como la corrupción.

Finalmente, el juez Hornos remarcó que el mantenimiento de estas condiciones garantiza el principio de igualdad ante la ley.

Enfatizó que la aplicación de la normativa de ejecución penal debe realizarse sin privilegios ni excepciones, aun cuando se trate de figuras públicas de alta exposición.

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