La Corte Suprema ratificó que el Tribunal Superior de la Ciudad entiende en las apelaciones de todas las causas de la Justicia Nacional

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La Corte Suprema de Justicia volvió a ratificar su criterio de que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad (TSJ) es el “superior tribunal de la causa” para entender en la apelación de todos los procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria.

De este modo, reiteró su jurisprudencia en el caso Levinas, que implica un avance de la Justicia porteña sobre la nacional, ya que la “Corte” de la ciudad resolverá todas las apelaciones de los casos penales, civiles, comerciales y laborales que resuelva la justicia ordinaria. Luego, si corresponde, intervendrá la Corte Suprema de Justicia.

La decisión fue tomada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, pero para conformar una mayoría fue necesario convocar conjueces.

Esto fue necesario porque el juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia, siguiendo su criterio del fallo Levinas, y porque la Corte quedó reducida a tres miembros tras la renuncia de Juan Carlos Maqueda en diciembre de 2024.

Ahora conformaron la mayoría los conjueces Patricia Moltoni (Cámara Federal de Santiago del Estero) y Pablo Candisano Mera (Cámara Federal de Bahía Blanca), designados por sorteo.

Estos mismos conjueces son los que deberán resolver cuando se plantee el mismo problema en la Corte, pues la idea es mantener este criterio jurisprudencial sin cambios.

Al igual que en el fallo Levinas, dictado en la última semana de diciembre del año pasado, la Corte no hizo ninguna alusión al traspaso de la Justicia Nacional al ámbito de la órbita porteña.

Sin embargo, el fallo implica en la práctica un avance en ese sentido al darle más poder a la Justicia de la Ciudad. la Corte dijo que reafirma su idea de autonomía de la ciudad de Buenos Aires como entidad federada, reconociendo su capacidad para tener un propio Poder Judicial y un tribunal superior.

De hecho, las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, en lo Laboral, en lo Comercial y la Cámara del Crimen se pronunciaron cuestionando esta decisión de la Corte en el caso Levinas.

La Corte Suprema dijo que a partir de la reforma de la Constitución Nacional de 1994, el superior tribunal de la causa (al que se refiere el artículo 14 de la ley 48) para los procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria de la ciudad es el Superior Tribunal de Justicia porteño.

Este jueves, la Corte Suprema resolvió en una causa civil donde se discutía el planteo de los hijos de un hombre fallecido y la sucesión.

La Cámara Civil revocó un fallo de primera instancia y la sociedad demandada, Haras El Moro SA, planteó un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de Buenos Aires.

La Cámara Civil rechazó tal recurso por considerarlo improcedente. El tribunal destacó que el recurso no está previsto en las normas y que ese procedimiento está suspendido por una medida cautelar pedida por la Asociación de Magistrados, entidad que reúne a jueces nacionales y federales.

Disconforme con el fallo de la Cámara Civil, Haras El Moro SA, la demandada, planteó un recurso de queja ante el superior tribunal local, que dejó sin efecto el fallo que denegaba el recurso de inconstitucionalidad. Los jueces de la Ciudad dispusieron que la Cámara Civil diera traslado del asunto a las partes interesadas y se pronunciara sobre su admisibilidad.

También sostuvo que se había ignorado lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad en el precedente “Levinas”, donde sostuvo que el propio tribunal es competente para entender en los recursos de inconstitucionalidad y en las quejas planteadas contra los fallos de la justicia nacional.

La Sala I de la Cámara Nacional en lo Civil rechazó lo resuelto por el Tribunal Superior de la Ciudad. Consideró que el recurso admitido por ese tribunal no se encuentra previsto en la legislación. Subrayó que Haras El Moro debía acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Ante ese fallo, el Tribunal Superior de Justicia elevó las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia para que dirima la controversia suscitada entre la “corte porteña” y la Cámara Civil. La Procuración General de la Nación dictaminó que el tribunal local no era competente.

Pero los jueces Rosatti y Lorenzetti insistieron con su criterio, acompañados por los dos conjueces, e hicieron lugar al recurso en el que dispusieron que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad es el que debe decidir en el trámite sucesorio.

Este criterio de la Corte modificó profundamente la manera de litigar en la ciudad de Buenos Aires. Mas allá de la resistencia de los jueces nacionales y las cámaras, los abogados deben plantear sus recursos ante los dos tribunales, el local y el nacional, por las dudas.

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad ya resolvió algunos de estos asuntos que le llegan en apelación de los tribunales nacionales, pero aún debe fijar criterios en más de un millar de causas de este tipo que se les vienen acumulando.

Por ejemplo, son especialmente esperados por el mundo jurídico fallos sobre casos laborales para saber cuál es el criterio del Tribunal Superior de Justicia porteño sobre los criterios de actualización de las indemnizaciones y multas.

También está en manos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad una decisión sobre la causa de la quiebra del Correo Argentino, de los Macri, que tiene impacto político y sobre el patrimonio familiar.

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