El Ayuntamiento de Carboneras (Almería) ha comunicado al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que someterá a votación en el próximo Pleno ordinario, previsto para el 31 de julio, la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) que anula la clasificación urbanizable de los sectores ST-1 y ST-2 del paraje de El Algarrobico, en ejecución de una sentencia firme.
El documento, al que ha tenido acceso Europa Press, recoge que el procedimiento administrativo avanza conforme a lo ordenado en la providencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo el pasado 27 de mayo, que daba un plazo de un mes para proceder al depósito y publicación del documento técnico corregido.
Entre las actuaciones ya realizadas, el Ayuntamiento ha celebrado este viernes la Comisión Informativa de Urbanismo, Medio Ambiente, Servicios Públicos e Infraestructuras, en la que se ha emitido dictamen favorable a la modificación urbanística, con tres votos a favor del equipo de gobierno y dos abstenciones del grupo municipal socialista.
La propuesta, que será elevada al Pleno del día 31, contempla la aprobación del documento titulado ‘Modificación parcial del PGOU de adaptación parcial de la R. de las NN.SS. de planeamiento municipal a la LOUA por cumplimiento de la sentencia judicial 634/2018’.
Su aprobación debe realizarse por el mismo órgano que aprobó el planeamiento inicial, esto es, el Pleno, según recoge un informe jurídico emitido por la Secretaría municipal.
Asimismo, el Ayuntamiento ha indicado que «se han dado oportunas instrucciones al Área de Urbanismo para la creación del Registro de Instrumentos de Planeamiento municipal», como paso previo al depósito del documento en el registro autonómico y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, conforme a la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (Lista).
El alcalde carbonero, Salvador Hernández, firma el oficio en el que se reitera el compromiso institucional con el cumplimiento de las resoluciones judiciales firmes y la voluntad del Consistorio de «prestar toda la colaboración requerida» al tribunal en este proceso de ejecución.