De acuerdo con datos entregados por la Secretaria de Movilidad, indican que el 41% de las personas fallecidas en siniestros viales en Bogotá entre enero y mayo de 2025 eran peatones, una estadística que reveló la magnitud de la vulnerabilidad de quienes transitan a pie por la ciudad.
En la mayoría de estos casos, la interacción con motociclistas resultó determinante, lo que llevó a las autoridades a intensificar los controles para proteger la vida de los peatones y recuperar los espacios públicos destinados exclusivamente a ellos.
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A partir de ese panorama, la dependencia de Movilidad de Bogotá puso en marcha una serie de operativos de control para impedir que los andenes sean ocupados por motocicletas y otros vehículos motorizados. Según datos oficiales, durante el 2025 se han realizado 570 operativos enfocados en la recuperación de estos espacios, lo que ha derivado en 5.833 órdenes de comparendo a conductores que infringieron la norma.
Para la entidad, dichas acciones buscan frenar una conducta que, además de constituir una infracción, representa un riesgo directo para la integridad de los peatones. La secretaria de Movilidad, Claudia Díaz, explicó que la estrategia de control se ha concentrado en localidades donde la invasión de andenes por motociclistas es más frecuente, como Kennedy, Puente Aranda y Fontibón.
No obstante, los operativos se han extendido a 19 de las 20 localidades de la ciudad, con el objetivo de garantizar una cobertura amplia y sostenida. Díaz subrayó: “En Bogotá ejercemos control constante sobre este tipo de comportamientos. Nuestra estrategia se ha focalizado principalmente en localidades como Kennedy, Puente Aranda y Fontibón, donde más se presenta esta mala conducta”.
El impacto de estas medidas se refleja también en la cantidad de vehículos inmovilizados. Durante el primer semestre de 2025, las autoridades retiraron de circulación 3.070 vehículos que transitaban por zonas prohibidas, reforzando así el mensaje de tolerancia cero frente a la ocupación indebida de los andenes.
La Secretaría de Movilidad insistió en que los andenes han sido diseñados exclusivamente para el tránsito seguro de los peatones, quienes requieren condiciones adecuadas de accesibilidad, seguridad y espacio para desplazarse. La invasión de estos espacios por motocicletas no solo incrementa la inseguridad vial, sino que obliga a muchos peatones a desplazarse por la calzada, exponiéndose a un peligro aún mayor.
El control más reciente se llevó a cabo en la Avenida Guayacanes, a la altura de la calle 2 Sur, uno de los puntos críticos donde la infracción se presenta con mayor frecuencia. La secretaria Díaz enfatizó la continuidad de estas acciones: “Seguiremos haciendo presencia en puntos críticos como la Avenida Guayacanes, con el propósito de recuperar los andenes y garantizar que quienes se mueven a pie lo hagan de forma segura y en andenes en buen estado”.
Cabe señalar que la sanción para quienes conduzcan por andenes o lugares no autorizados está definida en la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), artículo 131, literal D05, que establece una multa de $1.207.800 para quienes circulen por aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.
Además del literal D05, que es común presenciarla en la ciudad, existen otros comportamientos contrarios a la ley – y del código D – que frecuentemente vinculan a algunos motociclistas, las cuales son:
- D02: conducir sin portar los seguros ordenados por la ley
- D03: transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril. Las autoridades no podrán inmovilizar los vehículos implicados.
- D04: no detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo
- D06: adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.
- D07: conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.
- D08: conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias en que lo exige este código.