Condenado a seis años de prisión un empresario por crear empleos ficticios y defraudar más de 150.000 € a la Seguridad Social

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Oficina de la Seguridad Social

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un empresario por fraude de cotizaciones a la Seguridad Social y por un delito continuado de fraude de prestaciones en concurso con falsedad documental. La sentencia le condena a 2 años y 6 meses de prisión por un delito de fraude de cotizaciones a la Seguridad Social, un año, 10 meses y 1 día de prisión por un delito continuado de fraude de prestaciones en concurso medial con falsedad documental y un año, 10 meses y un día de prisión por un delito continuado de estafa en concurso medial con falsedad documental, siendo un total de 6 años y 2 días de prisión.

Según relata el fallo, el condenado desarrolló su actividad a través de diferentes empresas, todas ellas en situación de insolvencia. Tres de ellas eran agrarias, dos de contaduría teneduría, una de contabilidad y una de construcción de edificios residenciales.

En todas estas compañías, el acusado llegó a tener hasta a 39 trabajadores reales dados de alta en en distintas actividades. Sin embargo, durante todos los años que estuvieron contratados, aunque si les abonaba sus salarios, no pagó ni una cuota, “por ninguno de los trabajadores que han estado de alta, pese a tener ingresos para hacer efectivas dichas cuotas”.

El juez explica que tenía dinero de sobra, al ser el dueño de tres fincas agrícolas que explotaba, pero “con ánimo de eludir y ocultar sus ingresos, han mantenido en constante estado de iliquidez todas sus empresas y actividades para que por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social no se puedan hacer efectivos los importes que se les reclaman en los expedientes de apremio por no abonar las cotizaciones a la Seguridad Social”.

A consecuencia de ello, y como ha quedado certificado, la deuda que el acusado mantiene con la Tesorería General de la Seguridad Social en el periodo exigible de cuatro años naturales, objeto de acusación (años 2013 a 2016), y solo por las cuotas impagadas, sin intereses y recargos supone una deuda de 84.635,15 €.

Prestaciones de la Seguridad Social a las que no tenían derecho

A parte, el mismo acusado, abogado de profesión, montó un entramado con otras cuatro personas, una de ellas ya fallecida para conseguir prestaciones de la Seguridad Social a las que no tenían derecho. Para ello, concertaban contratos de trabajo por cuenta ajena, “en virtud del cual simulaban íntegramente una relación laboral inexistente, tramitándose en la Seguridad Social las altas de todos ellos, previa la elaboración del correspondiente contrato de trabajo ficticio y sus correspondientes nominas, que posteriormente eran presentados ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPEE) y en Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)“.

Así se mantenía a los otros cuatro acusados en esta situación de alta laboral durante el tiempo suficiente para poder acceder a las prestaciones y subsidios de desempleo, maternidad y jubilación del Régimen General de la Seguridad Social, sin abonar nunca por parte del ahora condenado las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social.

El papel del letrado en todo esto era confeccionar contratos de obra y servicios y sus correspondientes nominas, siendo los acusados y el finado conscientes de la inexistencia de dichas relaciones contractuales y sin que ninguno de ellos desarrollasen ningún tipo de trabajo en el despacho del acusado el cual además no abonó ningún tipo de salario ni cotizó a la Seguridad Social. Además, hacían figurar en los contratos y las nóminas unas gratificaciones extraordinarias no justificadas por la empresa, con el único objetivo de que los citados acusados y el finado tuvieran una base de cotización en cuantía superior, con el objeto de que repercutiese favorablemente en la cuantía de las futuras prestaciones.

En todos los casos las altas de los tres acusados y los contratos realizados sin existencia de relación laboral real alguna, fueron determinantes para el reconocimiento y abono de los subsidios y prestaciones referidas, siendo la suma de todas las prestaciones percibidas de 74.026,40 €.

“Voluntad decidida de incumplir”

Tras una investigación de la Inspección de Trabajo y la Tesorería General de la Seguridad Social, llegaron las primeras sentencias condenatorias, que el propio acusado recurrió ante el Tribunal Supremo.

Ahora, el Alto Tribunal ha fundamentado su decisión en la existencia de pruebas suficientes y en la correcta subsunción de los hechos en los tipos penales aplicables tras la reforma del Código Penal de 2015. El tribunal ha rechazado los argumentos de la defensa sobre supuestas vulneraciones procesales, indefensión y prescripción de los delitos, así como la alegación de dilaciones indebidas, que solo se reconocieron para otros acusados, al considerar que las demoras procesales fueron atribuibles a su propia conducta dilatoria.

El Supremo ha destacado que la conducta del condenado no se limitó al impago de cuotas, sino que incluyó una “voluntad decidida de incumplir”, manteniendo sus empresas en estado de iliquidez para eludir el pago a la Seguridad Social, a pesar de contar con ingresos suficientes.

El Supremo ha recordado que “la prueba de cargo se haya obtenido sin violar derechos o libertades fundamentales, así como que su práctica responda al procedimiento y supuestos para los que fue legalmente prevista, comprobando también que en la preceptiva motivación de la sentencia se ha expresado por el Juzgador el proceso fundamental de su raciocinio”.

Sobre la calificación jurídica, el Supremo ha corregido la sentencia de instancia para aplicar la unidad normativa más favorable al reo, integrando todos los hechos en un único delito continuado de fraude de prestaciones en concurso con falsedad documental, conforme a la doctrina de la sala y la reforma penal de 2015. En cuanto a la prescripción, el tribunal ha señalado que “tratándose de un delito continuado, el tiempo de prescripción empieza a operar a partir de la última de las acciones delictivas perpetradas”, por lo que no se ha producido la extinción de la responsabilidad penal.

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