17 de Agosto: ¿hay feriado puente por el Paso a la Inmortalidad de San Martín?

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El 17 de Agosto se conmemora el Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín. Se trata de una fecha significativa para el calendario nacional, puesto que se recuerda al prócer y libertador de nuestro país, a quien se lo llama como el “Padre de la Patria”. En ese sentido, surge la duda si esta fecha es un feriado nacional.

De acuerdo a la ley 27.399 ―que regula el establecimiento de feriados nacionales y fines de semana largos―, esta jornada está incluida en el listado de feriados trasladables, los cuales se pueden cambiar de día para generar un fin de semana largo. Sin embargo, este año este no se mueve y cae un domingo, que coincide con el Día del Niño.

Este año, el 17 de agosto cae un domingo

¿Por qué no se traslada el feriado por el Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín? La normativa ya mencionada indica que los feriados nacionales trasladables, cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles, serán movidos al día lunes anterior. En tanto, los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente. Sin embargo, no dice nada sobre aquellos asuetos que caen en un fin de semana, por lo cual no se cambia de día. Es así que solo las personas que trabajan los domingos podrán disfrutar de este asueto.

Es por ese motivo que el Gobierno nacional estableció un día no laborable con fines turísticos el viernes 15 de agosto. De todos modos, puede que algunas personas deban trabajar en esta fecha. Esto se debe a que queda en el empleador si les da este día extra de descanso a sus trabajadores o si deben presentarse en sus puestos de trabajo en esta fecha.

Diferencia entre feriados nacionales y días no laborables

Quienes trabajen el viernes 15 de agosto, cobrarán lo equivalente a una jornada simple

La ley 20.744 o de Contrato de Trabajo precisa en el artículo 181 que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Mientras que en el 182 explica que los días no laborales son optativos para el empleador.

En el caso de los feriados nacionales rigen las normas de descanso dominical. Es decir, que, en caso de que el empleado preste sus servicios durante el feriado, deberá cobrar el doble de una jornada habitual. Mientras que en los días no laborales, el empleador tendrá la opción de elegir si se trabaja y, si decide hacerlo, el empleado percibirá su salario simple.

En resumen, el feriado nacional deberá abonarse el doble de una jornada habitual, mientras que en un día no laborable su remuneración es como la del salario simple.

El calendario completo de feriados nacionales que quedan de 2025 en la Argentina

Agosto

  • Viernes 15 de agosto: día no laborable puente
  • Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable)

Octubre

  • Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)

Noviembre

  • Viernes 21 de noviembre: día no laborable puente
  • Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se trasladaría del jueves 20 de noviembre por ser un feriado trasladable)
Día de la Soberanía Nacional

Diciembre

  • Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible)
  • Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible)

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