Todos los bienes que sean decomisados en la acusa Vialidad serán puestos en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, que hace un mes dispuso un nuevo reglamento de efectos secuestrados y un mecanismo de remate digital para la ejecución de bienes a partir del 1° de octubre.
La idea es transparentar el recupero de activos de origen ilícito, que en la lucha contra la corrupción es tan relevante como la condena del delito.
La Corte dictó hace un mes dos acordadas: una para crear este registro y otra para regular la manera en que se rematarán online los bienes decomisados a partir del 1° de octubre. Si se llega a tiempo en el caso Vialidad, puede que se utilice este mecanismo, dijeron fuentes judiciales a LA NACION.
La Corte estableció que los bienes decomisados y lo recaudado con su remate o alquiler constituyen recursos específicos y propios del Poder Judicial de la Nación. “Entre ellos están los efectos secuestrados en causas penales que no hayan podido entregarse a sus dueños” y los “objetos comisados”, precisó.
La Corte es la que se reservó facultades de “determinar el régimen de percepción, administración y contralor de sus recursos” y para “adoptar las medidas que considere convenientes para efectuar el control y exigir el cobro de [esos] recursos”.
En su acordada del 22 de julio pasado, regló el proceso para que otros organismos puedan ser beneficiarios de los bienes y transparentarlos en un registro publicado en la página oficial de la Corte.
La Corte puede disponer la asignación de estos bienes para su propio funcionamiento, del Poder Judicial, del Consejo de la Magistratura o el Ministerio Público Fiscal, “así como de otras reparticiones nacionales o locales que acrediten fehacientemente una finalidad de interés público, puedan ser beneficiarias de asignaciones provisorias de bienes muebles secuestrados que por su valor económico y cultural puedan cumplir una utilidad social”.
Para ello, los publicarán con fotos en la Base General de Datos de Bienes Secuestrados y/o Comisados en Causas Penales de competencia de la Justicia Nacional y Federal (BBSD), que estará disponible para el público en un micrositio en la página web de la Corte. Se preservará la identidad de los titulares de los bienes y de los terceros, sin indicación de los detalles concretos de su identificación.
El reglamento prevé diferentes procedimientos según el bien de que se trate: por ejemplo, para los bienes secuestrados que no hayan podido entregarse a sus dueños y los bienes decomisados, el principio general es la venta inmediata.
Para los bienes muebles registrables o no registrables de valor o relevancia secuestrados se dispone “provisoriamente” a la Corte Suprema si tienen razonablemente “utilidad social”: los magistrados intervinientes deberán comunicarlo y ponerlos a disposición del tribunal si están en buen estado.
El bien afectado podrá ser asignado “provisoriamente” para el uso de la Corte Suprema, de los tribunales del Poder Judicial de la Nación, del Consejo de la Magistratura de la Nación, del Ministerio Público Fiscal de la Nación y de las fuerzas de seguridad nacionales, provinciales, municipales o de la CABA, marca el nuevo reglamento
Si los bienes son muebles no registrables, perecederos o que no ameritan subasta, se los entregará a la las autoridades nacionales, provinciales o municipales o, en su defecto, a entidades de bien público debidamente registradas, con el objeto de que se destinen a programas de asistencia a víctimas, educativos, de salud, reinserción social o contención de personas vulnerables.
Frente a los bienes inmuebles decomisados como los de la causa Vialidad, la Corte podrá afectar y asignar, por razones de un mejor servicio de justicia, para su propio uso o para el del Consejo de la Magistratura de la Nación, a los fines de su utilización por parte del Poder Judicial de la Nación.
Los que reciban los bienes deben mantenerlos y conservarlos. En caso de vehículos, embarcaciones y aeronaves, deberán asegurarse y quien los recibe debe pagar las multas por infracciones a las leyes de tránsito.
Para organizar esta tarea se creó una Unidad de Coordinación de la Dirección de Gestión Interna e Infraestructura y “cada cámara nacional o federal con competencia en materia penal designará un representante, al que le asignará funciones de enlace con la Unidad y los tribunales orales nacionales y federales nombrarán un único representante por jurisdicción”.
Subastas online
Asimismo, dispuso en otra acordada un mecanismo online de remate digital para los bienes con anonimato de los postores, participación del público y control ciudadano. Se trata del Reglamento de Subastas Electrónicas Judiciales.
Con este sistema se exime de la presencialidad en la subasta y acaba con la “liga” de rematadores, un grupo de personas que se organizaban para ganar las pujas y dejar afuera o encarecer los costos de legítimos interesados.
“Este procedimiento representa un cambio trascendente en el modo de sustanciar las subastas judiciales”, señala la acordada firmada por los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz.
“El mecanismo de ofertas anónimo se instrumenta por medio de un procedimiento de entrecruzamiento de datos automático al que solo tiene acceso la autoridad judicial interviniente”, explica la acordada que, además, contempla la “visualización del procedimiento de subastas por parte de la ciudadanía, de manera online y en tiempo real, lo cual otorga seguridad y transparencia en la prestación de este servicio de justicia”.
Entre otras cuestiones, el Reglamento de Subastas Electrónicas Judiciales prevé que el acto de subasta comenzará automáticamente con la habilitación del enlace al cual podrán acceder los postores habilitados, en el día y hora señalados. La puja será continua y permanente y podrá ser observada, en tiempo real, por el público en el portal.
En caso de existir un valor base (para inmuebles o bienes muebles por de su importancia económica), se conformará en el primer tramo de la subasta.
Los tramos subsiguientes se incrementarán en un 5% cada uno, calculados sobre el monto indicado en el tramo inicial. Si no se estableció un valor base, el incremento será calculado automáticamente por el sistema, tomando como referencia la primera oferta realizada en la subasta.
Antes del inicio de la subasta, cada postor podrá ingresar al sistema el precio máximo que está dispuesto a ofertar, que deberá coincidir con uno de los tramos predeterminados. El sistema realizará la puja automáticamente, en nombre del postor.
Asimismo, la normativa contempla que si en los últimos tres minutos previos al cierre de la subasta algún postor oferta un precio más alto, el tiempo para el cierre se ampliará automáticamente en 10 minutos y se renovará, por igual lapso, ante cada nueva oferta que supere la anterior. Esta situación, claro está, será publicitada y notificada por el sistema, a todos los postores.
Este mecanismo es usado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que firmó un convenio con la Corte nacional para compartir la tecnología de este plataforma.