El Gobierno actualiza los requisitos de seguridad para productos como juguetes, bicicletas y encendedores

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La Secretaría de Industria y Comercio aprobó un nuevo reglamento técnico que fija los requisitos esenciales de seguridad y calidad para distintos productos de consumo que se comercialicen en la Argentina. La medida, publicada en el Boletín Oficial mediante la Resolución 313/2025, reemplaza y unifica normas previas que regulaban encendedores, anteojos para sol, juguetes, bicicletas infantiles y tableros derivados de la madera, y establece un marco común de evaluación de la conformidad aplicable a todos esos bienes.

Según la resolución, que deroga siete disposiciones previas, el objetivo es actualizar estándares a las prácticas internacionales y garantizar la protección de la salud, la seguridad y el bienestar de los consumidores. Los fabricantes e importadores deberán cumplir con las especificaciones técnicas y de seguridad establecidas para cada producto, respaldadas por normas IRAM, ISO, ASTM, EN y NM, y presentar una declaración jurada de conformidad junto con los ensayos y certificaciones correspondientes.

El nuevo esquema alcanza a cinco categorías de productos. En el caso de los encendedores, deberán cumplir normas como IRAM 3980 e ISO 9994, incluir advertencias e instrucciones en español y contar con un marcado de conformidad visible. Se definen con precisión los tipos de encendedores, los materiales y combustibles permitidos, y se establecen criterios para agrupar por familias de producto en los ensayos de laboratorio.

Para los anteojos para sol, la regulación se basa en la norma ISO 12312-1 e incorpora exigencias sobre el material de las lentes, el nivel de protección contra la radiación ultravioleta y la categoría de filtro solar, con la obligación de indicar la advertencia “No apto para conducir” en el caso de los modelos con filtro categoría 4. Los informes de ensayo tendrán una vigencia de cuatro años y la información técnica deberá ser visible en el punto de venta.

En cuanto a los juguetes, se mantienen pautas sobre seguridad física, mecánica, química, eléctrica y de inflamabilidad, además de prohibir sustancias como el mercurio y el amianto. Se exige la exhibición de leyendas de advertencia en español, incluyendo el símbolo gráfico de franja etaria inadecuada cuando corresponda, y se definen requisitos específicos para juguetes acuáticos, aquellos destinados a fijarse a cunas o camas, columpios y elementos similares, así como los que soportan el peso de un niño. Los fabricantes deberán realizar ensayos por familia de productos, según planta de producción, material, rango de edad, funcionalidad, dimensiones y tipo de ensayo requerido.

Las bicicletas de uso infantil quedan comprendidas en la definición de vehículo de dos ruedas con pedales, diseñado para niños, con altura de asiento mayor a 435 mm y menor a 635 mm, y rodado de hasta 16 pulgadas. No se exigirá declaración jurada de conformidad, pero sí rotulado obligatorio con datos técnicos.

Uno de los productos alcanzados por la nueva normativa son los anteojos de sol

En el caso de los tableros derivados de madera de partículas y fibras, se fijan límites máximos para las emisiones y contenidos de formaldehído, con parámetros diferenciados según el tipo de tablero y el método de prueba necesario. Estos productos deberán llevar en el cuerpo o envase el nombre o marca del fabricante o importador, el número de lote y la clase de emisión o contenido de formaldehído. El marcado de conformidad será optativo, y no se aplicará el régimen de declaración jurada.

Los procedimientos de evaluación de la conformidad abarcan ensayos de laboratorio y certificaciones, con parámetros específicos para definir familias de productos, vigencias diferenciadas y condiciones para el uso de laboratorios externos o asociados a plantas productoras. El marcado de conformidad será obligatorio para la mayoría de las categorías, salvo las excepciones ya señaladas.

La normativa contempla que el organismo certificador pueda basarse en informes emitidos por laboratorios reconocidos oficialmente y, en algunos casos, por laboratorios de planta que cumplan con requisitos técnicos. También se establecen vigencias: un año para encendedores y juguetes, dos años para certificados sin vencimiento explícito y cuatro años para anteojos de sol.

Los certificados emitidos bajo las normas ahora derogadas seguirán vigentes hasta doce meses después de la entrada en vigor de la nueva resolución. Durante ese período, los fabricantes e importadores deberán realizar las adaptaciones necesarias para cumplir con el nuevo esquema. La medida rige desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

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