La sala era un hervidero, pero en el minuto que duró la lectura del veredicto el silencio se hizo presente. Ayer, pasadas las 11, en el Tribunal en lo Criminal Nº 2, presidido por Lucía María Leiro, se leyó el tramo central de la sentencia en el que Claudio Contardi era condenado. En el estrado también estaban los jueces Daniel Claudio Ernesto Rópolo y Mariano Aguilar que acompañaron con su firma la dura resolución. La cifra final no fue el máximo que había pedido la fiscalía, pero tampoco se acercó al mínimo legal., fueron 19 años de prisión. La diferencia con los 20 que solicitó la acusación pública se explicó en una sola línea, repetida en dos pasajes clave del fallo: la carencia de antecedentes penales del condenado, el único atenuante admitido por los magistrados.
La resolución, dictada en la causa Nº 6174 (IPP 18-01-010689-21/00), declaró a Contardi autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por causar un grave daño en la salud mental de la víctima, en concurso real por la reiteración de hechos ocurridos entre el 28 de julio de 2015 y marzo de 2018 en Belén de Escobar, en perjuicio de J.L.P. [Julieta Prandi]. “Condenar a Claudio Raúl Contardi […] a la pena de diecinueve (19) años de prisión”, fijó el tribunal en la parte dispositiva, y dispuso su inmediata detención por aumento del riesgo de fuga tras el veredicto condenatorio.
El punto central que explica por qué la pena quedó en 19 y no en 20 se lee en la quinta cuestión del veredicto. Allí, la jueza Leiro escribió: “Valoro como atenuante la invocada por la Defensa del imputado en cuanto a la carencia de antecedentes penales”, y sus colegas adhirieron de manera expresa. Más adelante, en la sentencia, la magistrada reiteró: “Se ha valorado como atenuante la carencia de antecedentes penales condenatorios del enjuiciado”. No hubo otra circunstancia mitigante; esa sola variable operó para alejar levemente el monto final del máximo reclamado por la fiscalía.
Del otro lado de la balanza, el tribunal enumeró varios agravantes precisas. En primer término, ponderó el contexto de violencia de género en el que ubicó los hechos: “La violencia psicológica y económica intrafamiliar que fue llevando a la víctima a su cosificación […] formó parte de un esquema planificado”, razonó la presidenta al valorar que ese entramado asimétrico de poder permitió perpetrar los abusos “con total impunidad”. También tuvo en cuenta “las características del hecho” y la reiteración de accesos carnales a lo largo del período indicado. En ese marco, rechazó la tesis defensiva del “delito continuado” y confirmó el concurso real, lo que robustece el reproche sin duplicar conceptos ya contenidos en la figura penal aplicada.
La fiscalía había pedido 20 años de prisión que era el máximo por cada hecho agravado, mientras que los abogados de Prandi habían solicitado 50 años al amparo del límite máximo por concurso real. El tribunal descartó ese techo extraordinario. En un tramo específico, Leiro sostuvo que la fundamentación de la querella “carece de sustento legal, constitucional y convencional” y recordó que la finalidad de las penas privativas de la libertad es resocializadora, citando el artículo 18 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales vigentes. Esa pauta, sumada a los artículos 40 y 41 del Código Penal sobre graduación de la pena, orientó la razonabilidad y proporcionalidad del resultado final. “La pena se ajusta a criterios de razonabilidad y proporcionalidad (art. 28 CN), teniendo en cuenta los atenuantes y agravantes valorados”, resolvió.
Las pruebas para llegar a 19 años
La sentencia identifica con precisión la prueba que llevó a ese encuadre: el tribunal tuvo por acreditado, “más allá de toda duda razonable”, el relato de la víctima y su corroboración pericial y testimonial. Señaló que los hechos de abuso sexual suelen ocurrir sin testigos directos y que, por ello, el testimonio de la víctima y el contexto probatorio resultan determinantes, en línea con estándares internacionales citados en el veredicto. En esa línea, ponderó informes de profesionales tratantes y peritos que describieron un daño psíquico grave, con necesidad de medicación y síntomas compatibles con estrés postraumático, elementos que permitieron aplicar los agravantes previstos en la ley.
En paralelo, los jueces rechazaron una nulidad planteada por la defensa, que pretendía llevar el caso a juicio por jurados. El tribunal explicó que ese planteo ya había sido formulado y resuelto en la etapa preliminar, había quedado firme y, por lo tanto, resultaba improcedente reabrirlo en la audiencia de debate. La votación en esa cuestión fue también unánime.
El fallo describe cómo la violencia se desplegó de manera progresiva, con controles y restricciones sobre la vida cotidiana y la economía de la víctima, y cómo ese andamiaje derivó, según el tribunal, en un proceso de cosificación. Esa caracterización no fue utilizada dos veces para agravar, sino que se incorporó como contexto para ponderar la culpabilidad y, a la vez, para explicar por qué la pena debía alejarse del mínimo legal previsto para el tipo penal, sin alcanzar el máximo solicitado por el Ministerio Público.
La diferencia concreta entre 19 y 20 se entiende, así, como el resultado de una ecuación en la que pesaron agravantes robustos vinculadas al contexto, a la naturaleza de los hechos y a su reiteración.
Además de fijar el monto de la pena, el tribunal ordenó la detención inmediata de Contardi. Valoró que el nuevo escenario, que incluye una pena de cumplimiento efectivo, incrementa el riesgo de fuga, y citó indicios de capacidad económica y de falta de arraigo suficiente. Por ello, libró oficios a la Comisaría de Campana y a la Dirección General de Asistencia y Tratamiento para su alojamiento en una unidad del Servicio Penitenciario Bonaerense, y dispuso las notificaciones a los registros provinciales y nacionales correspondientes.