Día no laborable: ¿hay bancos este viernes 15 de agosto?

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Se estableció que este viernes 15 de agosto es un día no laborable con fines turísticos, por lo cual algunas personas disfrutarán un fin de semana largo de tres días. En ese sentido, surge la duda sobre cómo funcionarán algunos servicios durante la jornada, como es el caso de los bancos.

De acuerdo al calendario de feriados bancarios 2025 difundido por el Banco Central (BCRA), el 15 de agosto está incluido en el listado de los asuetos que deberán respetar las entidades financieras. La disposición se encuentra en la comunicación C99321, emitida por la autoridad monetaria el 19 de diciembre de 2024, que detalla los feriados bancarios para el año 2025. Esto implica que no se podrán realizar trámites presenciales ni habrá atención al cliente en las sucursales bancarias durante este día.

No habrá atención al cliente en las sucursales bancarias durante el viernes 15 de agosto

De todos modos, los usuarios del sistema financiero contarán con alternativas para realizar operaciones durante este día no laborable. Los cajeros automáticos seguirán en funcionamiento para extracciones de efectivo y consultas, aunque es importante considerar que no serán recargados durante esta jornada, por lo que la disponibilidad de dinero podría verse afectada según la demanda.

Las herramientas de banca digital también estarán operativas. Los clientes podrán utilizar el home banking y las aplicaciones móviles de sus respectivos bancos para realizar una amplia gama de transacciones, como consultas de saldos y movimientos, pago de servicios y transferencias de dinero.

En tanto, los sistemas de pagos digitales, como las billeteras virtuales, y el uso de tarjetas de débito y crédito también estarán disponibles sin interrupciones para realizar compras y pagos.

¿Por qué el 15 de agosto es un día no laborable?

El Gobierno determinó que el viernes 15 de agosto será día no laborable, lo que permitirá a muchos ciudadanos extender su descanso hasta el domingo 17. La ley 27.399 ―que regula el establecimiento de feriados y fines de semana largos― faculta al Poder Ejecutivo a fijar hasta tres jornadas no laborables al año, siempre que coincidan con lunes o viernes, con el objetivo de promover el turismo interno.

Según el calendario de feriados publicado por la Jefatura de Gabinete, el 15 de agosto está catalogado como día no laborable con fines turísticos. A diferencia de un feriado, en esta fecha el empleador tiene la facultad de decidir si se trabaja o no. En caso de que la empresa opere normalmente, el trabajador percibirá su salario habitual, sin ningún adicional.

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El domingo 17 de agosto, en tanto, es feriado nacional en conmemoración del Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín. A pesar de ser un feriado trasladable, en 2025 se mantendrá en su fecha original. Este mismo día, además, se celebrará el Día del Niño en todo el país, trasladado desde el segundo domingo de agosto.

La normativa vigente establece que los feriados nacionales trasladables que coincidan con martes o miércoles se moverán al lunes anterior, mientras que los que caigan en jueves o viernes se trasladarán al lunes siguiente. Sin embargo, la ley no contempla modificaciones para los feriados que coincidan con fines de semana, como es el caso del 17 de agosto.

De esta manera, solo aquellos trabajadores cuyo empleador decida que el viernes 15 no se trabaje, podrán disfrutar de un fin de semana largo de tres días.

Cuál es la diferencia entre un día no laborable y un feriado

Es importante diferenciar entre un feriado nacional y un día no laborable. En un feriado nacional, rigen las normas del descanso dominical, lo que significa que el descanso es obligatorio para los trabajadores. Si un empleado trabaja durante un feriado, el empleador debe abonarle el doble de la remuneración de una jornada habitual.

En cambio, en un día no laborable, la decisión de trabajar o no queda a criterio del empleador, y si se trabaja, el salario es el simple.

La ley 27.399 no contempla modificaciones para los asuetos que ocurren durante el fin de semana, por lo que el feriado del 17 de agosto se mantiene en su fecha original.

Quienes trabajan un día no laborable cobran lo mismo que una jornada laboral simple

El calendario completo de feriados nacionales que quedan en 2025

Agosto

  • Viernes 15 de agosto: día no laborable puente
  • Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable)

Octubre

  • Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)

Noviembre

  • Viernes 21 de noviembre: día no laborable puente.
  • Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se trasladaría del jueves 20 de noviembre por ser un feriado trasladable).

Diciembre

  • Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible)
  • Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible)

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