Ante la cercanía de la fecha, muchas personas se preguntan si este viernes 15 de agosto es un feriado o un día no laborable. La diferencia entre ambos determina quiénes podrán disfrutar de un fin de semana largo.
De acuerdo al calendario de feriados oficial que difunde la Jefatura de Gabinete, se estableció el viernes 15 de agosto como día no laborable este año, una medida que busca fomentar el turismo interno. Esta decisión se enmarca en la ley 27.399, que faculta al Poder Ejecutivo a fijar hasta tres jornadas no laborables al año, siempre que coincidan con lunes o viernes, con el objetivo de crear fines de semana largos y dinamizar la actividad turística en el país.
La elección de esta fecha no es arbitraria, sino que responde a la cercanía del domingo 17 de agosto, jornada en que se conmemora el Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín. Aunque se trata de un feriado trasladable, este año cae un domingo y no se corre de fecha.
Esto se debe a que la normativa vigente establece que los feriados nacionales trasladables que coincidan con martes o miércoles se moverán al lunes anterior, mientras que los que caigan en jueves o viernes se trasladarán al lunes siguiente. Sin embargo, la ley no contempla modificaciones para los feriados que coincidan con fines de semana, como es el caso del 17 de agosto. Por lo tanto, solo aquellos trabajadores que habitualmente presten servicios los domingos podrán beneficiarse directamente de este feriado.
¿Qué diferencia un feriado de un día no laborable?
La diferencia entre un feriado nacional y un día no laborable es fundamental y tiene implicaciones directas en los derechos y obligaciones laborales. En un feriado nacional ―como es el caso del 17 de agosto―, rigen las normas del descanso dominical, lo que implica que es obligatorio para los trabajadores. Si un empleado es convocado a prestar servicios durante un feriado, el empleador debe abonarle el doble de la remuneración de una jornada habitual, según lo establece la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo. Este principio garantiza una compensación adicional por la interrupción del descanso obligatorio.
Por otro lado, en un día no laborable la situación es diferente. La decisión de trabajar o no queda a criterio exclusivo del empleador. El artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo precisa que los días no laborables son optativos para el empleador. Esto significa que, si la empresa decide operar normalmente, el trabajador percibirá su salario habitual, sin ningún adicional. No hay obligación de pagar una remuneración extra, ya que no se considera un día de descanso obligatorio en el mismo sentido que un feriado. Esta flexibilidad permite a las empresas adaptar sus operaciones sin incurrir en costos adicionales.
De esta manera, solo aquellos trabajadores cuyo empleador decida que el viernes 15 no se trabaje, podrán disfrutar de un fin de semana largo de tres días.
Próximos feriados y días no laborables de 2025
El calendario oficial de feriados nacionales y días no laborables para el resto de 2025 se configura de la siguiente manera, ofreciendo nuevas oportunidades para el descanso y el turismo:
Agosto
- Viernes 15 de agosto: día no laborable puente
- Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable)
Octubre
- Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)
Noviembre
- Viernes 21 de noviembre: día no laborable puente
- Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se trasladaría del jueves 20 de noviembre por ser un feriado trasladable)
Diciembre
- Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible)
- Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible)
Este contenido fue producido por un equipo de LA NACION con la asistencia de la IA.