Rechazaron la demanda de Ian Moche contra Javier Milei: el juez dijo que el Presidente tiene derecho a tuitear “como ciudadano”

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La Justicia rechazó en primera instancia la demanda contra Javier Milei que promovió la familia de Ian Moche, un niño con autismo de 12 años, que pidió que se le ordenara al Presidente retirar un tuit que aludía a él y lo asociaba a “los kukas”.

El juez federal de La Plata Alberto Recondo rechazó hoy el planteo contra Milei. “No habré de hacer lugar a la orden de supresión del referido tuit, como tampoco, a la prohibición futura que se pretende”, dijo el juez.

Recondo coincidió en sus argumentos con la defensa del Presidente. Dijo que aunque Milei tuiteó desde una cuenta verificada con tilde gris (asignada a agentes de gobiernos), no es una “cuenta de comunicación oficial o institucional de la Presidencia”, como las que constituyen el canal de comunicación oficial del Poder Ejecutivo Nacional. Sostuvo que el mandatario tiene derecho a expresarse con libertad “como ciudadano” -aunque sea Presidente las 24 horas- y que, además, no había criticado a Moche sino al periodista que lo estaba entrevistando, Paulino Rodrigues.

El abogado de Ian Moche en esta causa, Andrés Gil Domínguez, dijo a LA NACION que apelará el fallo. Dijo que es una sentencia arbitraria y la definió como “un claro ejemplo de justicia militante”.

El tuit de la demanda

Recondo es el titular del juzgado federal 4 de La Plata (en lo civil, comercial y contencioso administrativo).

“El Alto Tribunal estadounidense recordó que los funcionarios públicos, por la sola circunstancia de asumir un cargo, no renuncian a sus derechos como ciudadanos, particularmente a la libertad de expresión”, afirmó Recondo.

El juez sostuvo que “con acertado criterio, la doctrina de la ‘acción estatal’ evita tales suposiciones generales, puesto que, si bien los funcionarios públicos pueden actuar en nombre del Estado, también son ciudadanos privados con sus propios derechos constitucionales”. Como tales -dijo Recondo- “tienen derecho a hablar sobre cuestiones públicas, a título personal”.

“Se concluye entonces que el funcionario puede no hablar en el ejercicio de sus responsabilidades oficiales, sino hablar con su propia voz. Y la libertad de expresión, protege al funcionario público cuando habla como ciudadano, incluso sobre cuestiones de interés público”, añadió el juez.

El dictamen del fiscal

En esta misma causa, el fiscal Oscar Julio Gutiérrez Eguía sostuvo, el mes pasado, que el caso debía tramitarse en la justicia federal con el argumento de que cuando Milei tuitea desde la cuenta @JMilei, que es una cuenta verificada con tilde gris, está actuando como Jefe de Estado. El fiscal no se pronunció sobre si correspondía hacer lugar o no al planteo de Ian Moche. Se pronunció sobre la competencia de la justicia federal para tomar el tema.

El juez Recondo dijo hoy que es cierto que “el Presidente de la Nación siempre lo es”, “esté en Casa Rosada, en la residencia de Olivos, o en un canal de televisión”. Pero dijo que, sin embargo, “no todas sus acciones lo obligarán a nivel institucional”.

“El uso que da a las redes sociales puede ser institucional o personal, dependiendo del contenido, del contexto y de la intención del mensaje”, afirmó Recondo.

Ian Moche con su madre, Marlene Spesso

El magistrado destacó que el tuit en cuestión es “un posteo en la plataforma X”, una red donde el intercambio se caracteriza por la “alta informalidad”.

Según el juez, “el tipo de reposteo cuestionado, realizado desde la cuenta privada personal del señor Javier Milei en la red social “X”, no cabe entenderlo como un ‘acto estatal, revestido de la investidura pública’, ni un ‘canal de comunicación verificado del Estado’, como pretende la parte actora».

Para el juez, de todas maneras, lo central es determinar si “el niño fue o no agraviado por el mandatario” y su conclusión fue que no.

Recondo coincidió con la defensa de Milei, que alegó que él no criticó al niño, sino al periodista que lo entrevistó.

El valor del reposteo

Recondo destacó además que el reposteo “no implica de manera automática la adhesión total con el contenido del tuit” y que no se puede equiparar retuiteo a la “coautoría”.

“Ese criterio llevaría a cualquier usuario a ser absoluto responsable de expresiones ajenas, lo que desatiende la realidad y el espíritu del intercambio en las redes sociales. En cambio, el reposteo implica una referencia a ese tema y esa forma de destacarlo puede obedecer a que se quiere opinar -o abundar- en algún sentido, ya sea a favor o también en contra del contenido publicado”, afirmó el magistrado en su fallo.

Recondo destacó que la regla es la libertad de expresión, como dijo en innumerables fallos la Corte Suprema, y las restricciones deben ser aplicadas con un criterio restrictivo. Eso, aunque las expresiones puedan ser desacertadas. “No es tarea del suscripto juzgar en este proceso la calidad, la verdad, el estilo, la eficacia o la fortuna de la formulación que eligiera el señor Presidente Javier Milei, para opinar sobre el señor Paulino Rodrigues”, afirmó Recondo, que afirmó en todo momento que el único criticado por Milei fue el periodista y nunca el niño.

Lógica y “antipatía”

“Soy consciente de la considerable antipatía que genera demostrar que las conclusiones lógicas preceden a las meramente emocionales. Oyendo al niño, estimando su lucha, y advirtiendo su alta calificación intelectual, parece inclemente acudir a la mera certeza de los hechos”, dijo el juez. Y agregó: “Sin embargo, la construcción de toda sentencia es presidiaria de la verdad objetiva, para que ella no se transforme en mero arbitrio. Ese, pues, es mi trabajo. Por ello debo decir que, en el contexto en que fue emitida la publicación, no se configuró un ataque a la campaña en favor del autismo, ni contra la discapacidad, ni portó descalificaciones o discriminación alguna por esa condición”.

Según el juez, “el esfuerzo de la actora pretendiendo transformar la crítica expresada contra un periodista, como un agravio contra un niño, se ha construido a partir de lo que, en términos técnicos, se denomina falacia de asociación (non sequitur): que se haya criticado a un periodista que entrevistó a un niño, no implica que se haya criticado al niño entrevistado por un periodista”.

Una figura pública

Recondo incluyó en su fallo como argumento que Ian Moche decidió, con su familia, que él tomara un rol de figura pública y eso “lo expone al escrutinio público”.

El juez recordó que si bien Ian Moche “es un niño diagnosticado con Autismo, no puede perderse de vista su condición de Altas Capacidades (CAC) al punto que consideró viable presentarse en este juicio autónomamente a demandar al Presidente de la Nación, invocando su grado de maduración e independencia, circunstancia que también fue sostenida y aprobada por su progenitora”.

Recondo dijo: “La comunicación en las redes sociales debería ser siempre respetuosa y consciente del impacto de las palabras; pero no puede desconocerse que, nos guste o no, nos expone a la crítica y a la opinión ajena”.

El presidente Javier Milei

Cómo sigue

Además de “rechazar la acción deducida”, el juez le impuso a Marlene Florencia Spesso, la madre de Ian Moche, “las costas del proceso”.

El abogado Gil Domínguez consideró al fallo como “un escándalo jurídico”. Dijo que “desconoce cuestiones elementales de derecho constitucional y derecho convencional”, que “contradice actuaciones judiciales previas” y que “es un aval judicial a la consolidación de un sistema autocrático”. Con esos argumentos, lo llamó “un claro ejemplo de justicia militante” y anunció que buscará que se revierta.

Apelada la decisión, el caso pasará finalmente a la Cámara Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de La Plata.

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