A partir del 12 de agosto y hasta el 24 de octubre de 2025, las personas naturales deberán presentar la declaración de renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), según el último dígito de su cédula.
Este año, el Gobierno colombiano espera recaudar más de $20 billones a través de este impuesto, con una estrategia que refuerza la fiscalización tanto de residentes en el país como de quienes viven en el extranjero. La Dian estima que más de 600.000 colombianos residentes fuera del país mantienen obligaciones fiscales en Colombia.
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Sin embargo, expertos advierten que un número significativo de estos contribuyentes comete errores al declarar, lo que puede derivar en sanciones económicas, pérdida de beneficios patrimoniales o incluso embargos.
Un análisis de la firma Russell Bedford Colombia (RBC) reporta un incremento superior al 30% en los errores cometidos por migrantes nacionales al presentar la declaración de renta, atribuidos principalmente al desconocimiento sobre la residencia fiscal, los convenios de doble tributación y los recientes avances tecnológicos en la fiscalización internacional.
Actualmente, la Dian puede acceder a información financiera de más de 120 jurisdicciones a través del estándar CRS (Common Reporting Standard), lo que incluye saldos, movimientos bancarios y titularidades.
Además, mediante el acuerdo Fatca, Colombia recibe datos tributarios de ciudadanos y residentes fiscales colombianos con cuentas o activos en Estados Unidos.
Residencia fiscal y obligaciones tributarias
Olga Viviana Tapias, socia de Impuestos de RBC, señala que residir en el extranjero no exime automáticamente de las obligaciones tributarias en Colombia. Según el artículo 10 del Estatuto Tributario, la condición de residencia no depende únicamente del tiempo de permanencia en Colombia (183 días o más durante un año, continuos o no), sino también de factores como la ubicación de la mayoría de los ingresos o activos, o la ausencia de acreditación de residencia fiscal en otro país.
Tapias advierte que estos requisitos suelen ser confusos y pueden llevar a interpretaciones erróneas, lo que incrementa el riesgo de sanciones.
Recomienda revisar cada caso con asesoría especializada, ya sea de un abogado tributarista o un contador público. “Hemos visto casos de personas que se fueron hace más de un año, pero no actualizaron su RUT, mantienen cuentas bancarias vigentes o una propiedad en Colombia. Esto ya puede ser suficiente para que la Dian los siga considerando contribuyentes”, explica.
Pasos para declarar renta desde el exterior
1. Verificar la obligación de declarar: es necesario considerar si se recibieron ingresos en Colombia o en el exterior que incrementen el patrimonio, si se mantienen cuentas, propiedades o inversiones que generen rendimientos en el país, o si se superaron los topes definidos por la Dian
Para el año gravable 2024, las personas naturales residentes fiscales están obligadas a declarar si superan alguno de los siguientes umbrales:
- Ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($65.891.000)
- Patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($211.793.000)
- Compras, consumos, consignaciones o tarjetas de crédito por más de 1.400 UVT
En cambio, los no residentes fiscales solo deben declarar si sus ingresos de fuente nacional superan 1.400 UVT y no se les practicó retención en la fuente, conforme al artículo 592 numeral 2 del E.T.
Los valores mencionados con anterioridad, deben calcularse con base en la UVT vigente del año gravable correspondiente. Para 2024 (a declarar en 2025), la UVT es de $47.065. Esto puede llevar a errores en cálculos por parte de los contribuyentes.
Los contribuyentes que vivan fuera del país deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener firma electrónica activa
- Actualizar el RUT con dirección en el exterior
- Usar el formulario adecuado (210 para residentes, 110 para no residentes)
- Estar atentos al calendario de vencimientos entre agosto y octubre de 2025
2. Determinar la residencia fiscal: la entidad no reconoce períodos fraccionados. Si se cumplen los requisitos de residencia, se tributa como tal por todo el año gravable.
3. Presentar la declaración en línea: el proceso puede realizarse completamente en línea a través de la plataforma Muisca, utilizando usuario y contraseña. Se debe seleccionar el formulario correspondiente (210 para residentes, 110 para no residentes), diligenciar, firmar electrónicamente y efectuar el pago, ya sea en línea o de forma presencial.
Errores frecuentes al declarar renta desde el extranjero
Entre los errores más comunes se encuentran el uso del formulario incorrecto o la aplicación de una tarifa inadecuada, la falta de actualización del RUT, no solicitar el certificado de residencia fiscal en el país de residencia, omitir ingresos menores generados en Colombia (como rendimientos bancarios o arriendos ocasionales) y no cerrar cuentas activas en el país, lo que puede generar movimientos detectados por la Dian como ingresos.
Convenios de doble tributación
Colombia mantiene convenios de doble tributación con países como España, México, Canadá, Chile, Italia y el Reino Unido, entre otros. Para acceder a los beneficios de estos acuerdos, es necesario presentar ante la entidad un certificado de residencia fiscal emitido por el país de residencia y pruebas del impuesto pagado.
En países sin convenio, como Estados Unidos o Australia, es posible solicitar un descuento tributario si se demuestra el pago en el extranjero.