El Gobierno aprueba un nuevo reglamento para evitar congestión de vuelos en Aeroparque

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La Secretaría de Transporte aprobó un nuevo reglamento transitorio para la asignación de capacidad y frecuencias en los servicios aéreos nacionales e internacionales, con el objetivo de evitar congestiones en el Aeroparque Jorge Newbery.

La medida, publicada este miércoles en el Boletín Oficial mediante la Resolución 43/2025, declara por primera vez al aeródromo porteño como aeropuerto de Nivel 2 o “facilitado”, y establece reglas específicas para ordenar las operaciones regulares de pasajeros y carga. El régimen regirá hasta el 31 de octubre de 2025, con posibilidad de prórroga ante circunstancias excepcionales.

Según la normativa oficial, el nuevo sistema busca transparentar el proceso de asignación horaria, garantizar un uso eficiente de la infraestructura y mejorar la competitividad del sector aerocomercial. La resolución, firmada por el secretario de Transporte, Luis Pierrini, se dicta en el marco del decreto 599/2024, que encomendó a la Secretaría de Transporte el diseño de un reglamento transitorio y otro permanente. Entre las novedades más relevantes, se incluye la aplicación del principio de “silencio positivo”, que considera aprobadas las solicitudes de vuelos si no son respondidas en tiempo y forma por las autoridades.

De acuerdo con las directrices internacionales de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), un aeropuerto de Nivel 2 es aquel con probabilidad de congestión en determinados momentos del día o la temporada, susceptible de ordenarse mediante mecanismos de facilitación entre operadores. El reglamento se aplicará a todos los vuelos regulares desde y hacia aeropuertos del Sistema Nacional que presenten riesgo de saturación. Por el momento, el único caso identificado bajo esa categoría es el Aeroparque Jorge Newbery.

El nuevo reglamento incluye la aplicación del principio de “silencio positivo”.

Para administrar ese proceso, el Gobierno introdujo la figura del “facilitador”, que será el encargado de otorgar las autorizaciones horarias (denominadas “factibilidades”) a las aerolíneas. Ese rol será ejercido por el explotador aeroportuario, que deberá actuar de manera imparcial y no discriminatoria. Su tarea incluirá recibir las solicitudes de itinerario, proponer ajustes cuando sea necesario y supervisar el cumplimiento durante la temporada. En caso de detectar desvíos, deberá contactar a las compañías o escalar el caso a los organismos competentes.

El nuevo esquema también establece que los explotadores aeroportuarios deberán elaborar y publicar una Declaración de Capacidad antes del inicio de cada temporada. Ese documento incluirá parámetros técnicos como la capacidad de pista, plataforma y terminales de pasajeros, diferenciando entre operaciones domésticas e internacionales. Además, deberá reflejar las restricciones derivadas de la actividad de organismos como la Policía de Seguridad Aeroportuaria, la Dirección Nacional de Migraciones y la Aduana.

Las aerolíneas, por su parte, estarán obligadas a presentar sus solicitudes dentro de los plazos estipulados en el Calendario de Actividades, que será publicado por el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA). También deberán comunicar cualquier modificación posterior, cancelar los horarios que no vayan a utilizar y operar sus vuelos en los términos aprobados. Si no cumplen con esas condiciones, podrán ser penalizadas con menor prioridad en futuras asignaciones.

El reglamento incorpora un conjunto de criterios para resolver conflictos entre solicitudes, priorizando los servicios que ya operaron en temporadas anteriores sin cambios, las rutas con operación durante todo el año y aquellas que enfrenten restricciones operativas en alguno de sus extremos. Las operaciones ad hoc, como vuelos chárter o por alta demanda, tendrán menor jerarquía en el esquema de asignación.

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