Un reciente relevamiento realizado por la Unión Industrial Argentina (UIA) demuestra la exorbitancia de las tasas municipales, que no solo inciden en los precios, sino que también impactan gravemente en la presión tributaria sobre las empresas.
El informe del Departamento de Política Tributaria de la UIA muestra que las empresas industriales pagan en promedio 7,4 tasas municipales, al tiempo que de un total de 495 tasas reportadas en todo el país, el 80% de ellas no cuentan con contraprestación alguna. En promedio, cada localidad municipal tiene 1,4 tasas, aunque hay más de 30 municipios relevados donde el promedio es de dos o más. A su vez, durante 2024, se crearon seis nuevas tasas a nivel país.
La doble imposición, la falta de proporcionalidad y la ausencia de contraprestación individual se encuentran entre los principales problemas señalados por las compañías que participaron del mencionado relevamiento.
Las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Jujuy, Entre Ríos y Misiones son las que tienen mayor cantidad de tasas por locación municipal.
Uno de cada tres pagos corresponde a la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene (TISH), lo cual explica el 0,7% de la recaudación total y el 1,8% del precio de diversos productos.
Según el último informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf), la TISH forma parte de los principales diez tributos que explican el 92% de la recaudación total en los tres niveles de gobierno en nuestro país. La alícuota promedio de esta tasa se elevó del 0,79% en 2022 al 0,85% en 2024. Sobre un total de 45 municipios relevados en todo el país, 13 subieron esa alícuota, 31 no tuvieron cambios y solo uno la bajó.
El dato más sorprendente es que, de acuerdo con el relevamiento de la UIA, el 81% de las tasas municipales demuestra ausencia de servicio, el 51% falta de proporcionalidad y el 35%, doble imposición.
En relación con la ausencia de contraprestación y falta de proporcionalidad, sobresalen la TISH y la Tasa de Abasto, aunque a ellas hay que sumar la Tasa de Habilitación de Actividades Económicas (THAE) y la de la Red Vial. A su vez, la TISH y la THAE presentan niveles de doble imposición.
El principal componente de la recaudación municipal está en manos de la TISH con el 30%, seguida por la del Abasto, con el 23%, y la THAE, con el 17%.
Tanto la TISH como la THAE se aplican sobre las mismas bases imponibles, sobre la facturación de las empresas, lo que desnaturaliza la aplicación de las tasas, en contradicción con la conocida doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de la necesidad de prestación de un servicio por parte del municipio en forma concreta, efectiva e individualizada. Muchas veces el servicio directamente no se presta; en otras ocasiones, es meramente potencial, en tanto que en muchos casos, ni siquiera se encuentra organizado.
Se ha visto además que, en oportunidades, los municipios intentan aplicar tasas que no han sido publicadas en los respectivos boletines oficiales, lo cual ha merecido la nulidad por parte de la Justicia.
A la frecuente lentitud del avance de las discusiones en el Poder Judicial, vinculadas con demandas de inconstitucionalidad de las tasas, se añade el hecho de que, una vez superada la instancia administrativa, la impugnación judicial requiere del vetusto requisito del pago previo, que desalienta la acción.
En los últimos meses, la Justicia ha pasado a tener un papel preponderante en la resolución de una disputa entre no pocos municipios bonaerenses que aspiran a poder seguir cobrando tasas municipales a través de las facturas de servicios públicos tales como la distribución de electricidad, del gas o del agua, y la Secretaría de Comercio e Industria de la Nación, que con buen tino limitó esa posibilidad. Recientemente, el Juzgado Federal de Campana le dio la razón a la Municipalidad de Escobar y la habilitó a cobrar tasas de alumbrado mediante las boletas de Edenor. Sin embargo, el Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo de San Martín rechazó los amparos de otros siete municipios bonaerenses en contra de la medida del gobierno nacional.
Cuando los fiscos cobran tasas exorbitantes sin contraprestación real, estamos claramente ante una apropiación ilegítima de recursos de los contribuyentes a la cual es necesario poner fin si aspiramos a vivir en un país serio. Del mismo modo, las autoridades deberán consagrarse a achicar gastos o incentivar la actividad económica para financiarse con recursos propios genuinos y no con exacciones ilegales.