Cuánto cobran las niñeras y cuidadores de adultos en octubre 2025

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Las niñeras y cuidadores de adultos reciben en octubre el mismo monto que el mes previo, dado que en septiembre impactó el último tramo de incrementos que formaba parte del más reciente acuerdo paritario para empleados del sector y, al momento, no hay nuevas subas negociadas.

En octubre, las niñeras perciben el mismo monto que el mes anterior

Además, las niñeras y cuidadores de adultos ya no cuentan con el bono extraordinario en el décimo mes del año, dado que las entregas se pautaron para tres veces consecutivas, y culminaron junto al salario de septiembre.

De esta manera, para el mes de octubre, se toman como referencia los valores más recientes que fueron publicados por la Upacp (Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares) y difundidos en su sitio, donde figuran las cifras exactas para el personal que trabaja por hora y por mes en sus distintas categorías.

Este valor de referencia sirve para el cálculo del salario de las niñeras y cuidadores de adultos, que forman parte de la cuarta categoría de empleados de casas particulares y cuyas tareas comprenden la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niño, adolescentes y adultos mayores.

Salario por hora de las niñeras en octubre 2025

Según la grilla publicada por el Upacp, para liquidar los salarios de las personas que realizan tareas de cuidado en casas particulares y están contratadas por hora o por jornada, se toman como referencia los siguientes valores mínimos:

  • Por hora con retiro: $3293,99
  • Por hora sin retiro: $3683,21

Estos valores sirven para quienes trabajen para un mismo empleador menos de 24 horas semanales.

El salario de octubre para niñeras y cuidadores de adultos

Salario mensual de las niñeras en octubre de 2025

En el décimo mes del año, quienes trabajan con un esquema mensual reciben los siguientes montos de referencia, de acuerdo a la grilla publicada por el Upacp:

  • Mensual con retiro: $416.485,63
  • Mensual sin retiro: $464.129,59

Estas cifras están destinadas a los trabajadores comprendidos en el régimen establecido por la ley n° 26.844, que trabajen 24 o más horas semanales para un mismo empleador, en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas.

Los valores precedentes responden únicamente al salario, por lo que el empleador deberá además abonar los conceptos de antigüedad, aportes jubilatorios y obra social.

Quiénes reciben un porcentaje extra en sus salarios

La ley también toma en consideración un pago adicional del 30% sobre los salarios mínimos para cada categoría en los casos en que el trabajo se desarrolle en territorios que sean considerados como “zonas desfavorables”:

  • La Pampa
  • Río Negro
  • Chubut
  • Neuquén
  • Santa Cruz
  • Tierra del Fuego
  • Antártida e Islas del Atlántico Sur
  • Partido de Patagones, dentro de la Provincia de Buenos Aires

Los pasos para registrar en ARCA a los trabajadores de casas particulares

Todos los empleadores tienen que inscribir a los trabajadores que tienen a su cargo en el registro de ARCA, sin importar la cantidad de horas de trabajo o la modalidad de contratación.

Personal de casas particulares: ¿cómo genero un recibo de sueldo?

Este registro se puede hacer de forma virtual de la siguiente forma:

  • Ingresar en la web de ARCA con la clave fiscal. En caso de no contar con ella, se tendrá que realizar una Solicitud de Clave Fiscal.
  • Cargar los datos del empleado. A partir del número de CUIL, el sistema permite traer automáticamente los datos asociados a esa persona que tiene ARCA.
  • La pantalla siguiente mostrará los datos de la persona y el empleador deberá completar los campos que figuran debajo.
  • Ingresar el domicilio del trabajador. Si este ya está declarado en la base de datos de ARCA, se podrá seleccionar en el desplegable que aparece en pantalla. De no ser así, se tendrá que ingresar el nuevo domicilio.
  • Ingresar los datos del trabajo y describir las características de la relación laboral. Para ello, se deberá indicar el tipo de trabajo, la cantidad de horas semanales, la modalidad de liquidación, la remuneración, la modalidad de trabajo, la fecha de ingreso, y precisar si el trabajo es temporal o fijo.
  • Señalar el domicilio laboral, es decir, en donde se realizarán las tareas. Cabe aclarar que se podrá seleccionar un domicilio de la lista (domicilios laborales ya dados de alta por el mismo empleador) o ingresar uno nuevo.
  • Antes de terminar el trámite, el sistema mostrará toda la información que fue cargada en los pasos anteriores para ser verificada por el empleador y confirmarla o modificarla si hiciera falta.

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