El calendario de feriados nacionales en la Argentina tuvo una modificación relevante para el mes de octubre, generando un nuevo fin de semana largo. En este sentido, se pasó el feriado del 12 de octubre al viernes 10. Esta decisión, oficializada por el Gobierno, busca optimizar los períodos de descanso extendido, en línea con un nuevo criterio para el traslado de asuetos.
Fin de semana largo: cuándo es el feriado de octubre
El feriado correspondiente al 12 de octubre, el Día del Respeto a la Diversidad Cultural, fue trasladado al viernes 10 de octubre este año. Esta modificación fue establecida por el Gobierno a través de la resolución 139/2025, publicada en el Boletín Oficial. La medida tiene como efecto inmediato la creación de un fin de semana largo de tres días, que se extenderá desde el viernes 10 hasta el domingo 12 de octubre, permitiendo un período de descanso extendido para los trabajadores en todo el territorio nacional.
¿El viernes 10 de octubre es un feriado nacional o un día no laborable?
Según la normativa ya mencionada, el viernes 10 de octubre es un feriado nacional. La resolución 139/2025, que dispuso el traslado del asueto del 12 de octubre, lo categoriza explícitamente como un asueto y no como un día no laborable. Es fundamental distinguir esta naturaleza, ya que las implicaciones laborales y de pago son significativamente diferentes a las de un día no laborable.
La principal diferencia radica en la obligatoriedad y el régimen de pago. Un feriado nacional es una jornada de descanso para todos los trabajadores, y si se trabaja, se paga doble la jornada. En contraste, un día no laborable es de carácter optativo. La decisión de otorgarlo como jornada de descanso o de exigir la prestación de servicios recae exclusivamente en el empleador. En caso de que la empresa decida que se trabaje en un día no laborable, el empleado percibirá su salario simple, es decir, la remuneración habitual sin ningún recargo adicional. No se aplica el régimen de pago doble que sí rige para los feriados. Esta distinción es clave para entender los derechos y obligaciones tanto de empleadores como de empleados.
¿Cómo se aplica el nuevo criterio para el traslado de feriados nacionales?
La semana pasada, el Gobierno publicó un decreto en el Boletín Oficial por el cual se determinó un nuevo criterio para el traslado de feriados. Este nuevo marco legal establece que los asuetos catalogados como “trasladables” que originalmente caen en un día del fin de semana pueden ser corridos de fecha. El objetivo central de esta medida es subsanar un “vacío legal” existente en la ley 27.399, que regula los feriados nacionales, pero no especificaba qué hacer en los casos en que estas fechas coincidían con sábados o domingos. El Poder Ejecutivo resolvió que no habilitar la posibilidad de la modificación representaba ir en contra del “espíritu original de la norma”, que busca generar períodos de descanso extendidos y fomentar el turismo interno.
¿Qué feriados pueden ser trasladados bajo esta nueva normativa?
La nueva reglamentación no modifica el régimen de los feriados inamovibles, los cuales continuarán celebrándose en su fecha original sin posibilidad de traslado. La medida alcanza únicamente a los feriados catalogados como “trasladables” en la normativa vigente. Es decir, solo aquellos días ya definidos como trasladables podrán ser movidos si coinciden con un fin de semana. En ese sentido, se habilita que estos asuetos puedan moverse al viernes inmediato anterior o al lunes siguiente, según lo determine la autoridad competente. Es importante destacar que la reglamentación no impone de manera automática el corrimiento, sino que simplemente habilita la posibilidad de hacerlo.
¿Qué feriados quedan en 2025 después de esta modificación?
En lo que resta del año 2025, y considerando que septiembre es un mes que no tuvo recesos, habrá tres ocasiones adicionales de descanso extendido. Según el calendario oficial, estos son los feriados restantes:
Octubre
- Viernes 10 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable, movido del 12 de octubre).
Noviembre
- Viernes 21 de noviembre: día no laborable puente.
- Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se traslada del jueves 20 de noviembre por ser un feriado trasladable).
Diciembre
- Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible).
Este contenido fue producido por un equipo de LA NACION con la asistencia de la IA.