La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha absuelto al maître de un restaurante de los delitos de acoso y agresión sexual de los que estaba acusado por no haber resultado probados. El tribunal explica en la sentencia que la prueba de cargo practicada en el juicio “no resultó suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado”.
El origen del procedimiento se remonta a la denuncia presentada por la mujer en abril de 2023, en la que relataba episodios de hostigamiento laboral y dos supuestas agresiones sexuales ocurridas en 2019.
En ella afirmaba que, tras una relación inicial consentida con su jefe, iniciada en 2018, él comenzó a acosarla y a agredirla sexualmente a partir de 2019. Señaló dos episodios concretos: en septiembre de ese año, cuando realizaba etapas del Camino de Santiago y se alojó en el Hostal, aseguró haber sido forzada por él en una habitación; y en noviembre, relató una segunda agresión ocurrida en el economato del mismo establecimiento. También denunció un incidente laboral en octubre de 2019, cuando, según su versión, él la agarró con violencia del brazo.
Hasta quince años de prisión
La investigación se inició en el Juzgado de Instrucción número 1 de Santiago y, tras las diligencias previas, se abrió un sumario ordinario en abril de 2024. La Fiscalía y la acusación particular solicitaron penas muy severas: por cada uno de los dos delitos de agresión sexual, catorce y quince años de prisión respectivamente, además de un delito de acoso sexual continuado que podía suponer entre siete meses y dos años de cárcel. A ello sumaban medidas de alejamiento, libertad vigilada e indemnizaciones que oscilaban entre los 120.000 y 150.000 euros.
Durante el juicio, celebrado los días 11 y 12 de junio de 2025, la acusación sostuvo que la víctima había sufrido un patrón de hostigamiento prolongado que incluso le provocó un trastorno ansioso-depresivo diagnosticado en 2022. El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en el plenario para endurecer la petición por el delito de acoso sexual, solicitando finalmente dos años de prisión y tres años de alejamiento. Por su parte, la defensa negó tajantemente los hechos, admitiendo la relación íntima entre ambos, pero siempre en términos consentidos.
Contradicciones en la versión de la víctima
Las declaraciones de la víctima fueron el núcleo del proceso, pero el tribunal apreció contradicciones relevantes. En el caso de la supuesta agresión de septiembre de 2019, varió su versión sobre quién había pagado la habitación donde ocurrió el encuentro: primero afirmó que lo había hecho el acusado, pero luego, frente a las pruebas documentales, admitió que ella había abonado con tarjeta la estancia.
En cuanto a la agresión de noviembre de 2019, situó inicialmente los hechos ese mes, aunque tras confrontarse con el calendario laboral —que acreditaba que apenas coincidieron en esas fechas— corrigió su relato y habló de un momento indeterminado de 2019.
El tribunal también destacó las inconsistencias en torno al modo en que se desarrollaron los actos sexuales. La mujer llegó a declarar, en momentos distintos, que su jefe había eyaculado en sus pantalones y, en otra ocasión, que lo había hecho dentro de ella sin protección. A ello se sumó la falta de testigos directos: compañeros de trabajo confirmaron comentarios despectivos, algunos de carácter racista, pero ninguno presenció las agresiones denunciadas. Los informes psicológicos, tanto del IMELGA como de la psicóloga particular, fueron considerados insuficientes como prueba objetiva, dado que se basaban en el relato de la propia denunciante.
“Se aprecian lagunas”
En la sentencia, la Sala indica que la declaración de la denunciante “presentó ciertas fluctuaciones al relatar las supuestas relaciones sexuales no consentidas —negadas por el acusado—”. A ello, añade que, “al margen de las contradicciones señaladas, la declaración solo estuvo respaldada por corroboraciones periféricas, sin carácter objetivo ni externo a sus manifestaciones”.
En cuanto a las declaraciones testificales propuestas por la acusación y el resto de las partes, los magistrados afirman que “ofrecieron muy poco valor corroborativo respecto de los hechos objeto de acusación”, pues se basan en lo que la denunciante “les contó”. La Audiencia destaca que son “pruebas de referencia”, pues “ninguno de ellos apreció directamente los hechos denunciados”.
El tribunal afirma en el fallo que la prueba documental remitida “también carecía de signo incriminatorio” y subraya que en ella “se aprecian lagunas, al no haberse aportado el contenido íntegro de las conversaciones entre víctima y acusado a través de WhatsApp”. Así, recalca que “se aportó un contenido parcial y poco relevante”.