Nuestra Constitución nacional estipula que el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Sin embargo, aclara que cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes, podrá dictar decretos de necesidad y urgencia (DNU), mientras no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos. También determina que esos decretos deberán ser refrendados por los ministros y por el jefe de Gabinete, quien, dentro de los diez días, someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, la cual elevará su despacho al plenario de cada una de las dos cámaras del Congreso para su expreso tratamiento.
Una vieja discusión, a la hora de evaluar la constitucionalidad de los DNU, se relaciona con el significado de la expresión “circunstancias excepcionales”. Puede entenderse que esa condición se refiere a hechos extraordinarios que le impidan al presidente de la Nación esperar el trámite de la sanción de una ley. Si bien no hay dudas de que los desastres naturales o los hechos de guerra configurarían esas circunstancias de excepción, hay quienes sostienen que la urgencia por adoptar decisiones en el medio de una grave crisis económica y social también podría justificar un DNU.
Se trata de un debate que nunca ha sido del todo resuelto. Sobre todo, si se tiene en cuenta que todos los presidentes que gobernaron la Argentina a partir de la sanción de la reforma constitucional de 1994 -desde Carlos Menem hasta Javier Milei, sin distinciones ideológicas- hicieron uso y abuso de los DNU, interpretando con enorme laxitud el alcance de las circunstancias excepcionales que habilitarían su dictado.
Se le pretende negar al actual jefe del Estado una prerrogativa de la que gozaron todos sus antecesores en el cargo desde que, en la época que gobernaba Néstor Kirchner, se sancionó la ley sobre decretos de necesidad y urgencia
Durante la presidencia de Néstor Kirchner, en 2006, el Congreso de la Nación dio sanción a la ley que reglamenta el trámite de los DNU, dando lugar a una exacerbación del presidencialismo y haciendo que legislar por decreto terminara siendo más fácil que sancionar una ley, anomalía que perdura hasta nuestros días. Esta norma, (la 26.122), que reconoce entre sus principales autores a la propia Cristina Kirchner, por entonces senadora nacional y primera dama, fija que para que un DNU pierda vigencia debe ser rechazado por las dos cámaras del Congreso, ya que no bastaría con que una sola de ellas lo repruebe. Y si el Congreso no se pronunciase, el decreto quedaría automáticamente convalidado.
Luego de casi 19 años en los que, invariablemente, quienes ocuparon el Poder Ejecutivo se beneficiaron de esa norma reglamentaria, el propio kirchnerismo ha propuesto revisar aquella iniciativa que ideó e implantar un mecanismo que tornaría mucho más difícil la ratificación de los DNU. Concretamente, el proyecto de ley invierte el actual esquema, propiciando que ambas cámaras legislativas tengan un plazo de 90 días para ratificar un decreto y, si no lo hacen, este quede derogado de forma automática. Bastaría, incluso, con que una sola cámara lo rechace para que quede sin efecto. Asimismo, la iniciativa prohíbe los decretos ómnibus, como fue el caso del DNU 70/2023 sobre desregulación económica del gobierno de Milei, y obliga a que cada norma se limite a un único tema.
Los kirchneristas que hoy abogan por la restricción legal de esos decretos nada dijeron acerca de los 178 DNU dictados por el presidente Alberto Fernández ni sobre los 236 suscriptos por Néstor Kirchner ni los 78 de Cristina Kirchner
Este proyecto fue aprobado semanas atrás por el Senado, con 56 votos a favor, ocho en contra y dos abstenciones, merced al apoyo de casi todo el espectro opositor, y es analizado en estos días por la Cámara baja.
Es indudable que quienes abogan por la modificación de la ley reglamentaria de los DNU procuran limitar el margen de maniobra de un gobierno que se halla en franca minoría parlamentaria como el de Milei. Podría incluso advertirse en muchos de los legisladores reformistas una importante dosis de hipocresía. Basta recordar que los kirchneristas que hoy abogan por la restricción legal de esos decretos nada dijeron acerca de los 178 DNU dictados por el presidente Alberto Fernández ni sobre los 236 suscriptos por Néstor Kirchner ni los 78 de Cristina Kirchner. Tampoco los legisladores de Pro que ahora pretenden revertir el esquema para la ratificación de los DNU impulsaron cambios cuando Mauricio Macri -quien suscribió 71 de estos instrumentos- era presidente.
Podría concluirse, entonces, que se le pretende negar al actual jefe del Estado una prerrogativa de la que gozaron todos sus antecesores en el cargo desde que, en la época que gobernaba Néstor Kirchner, se sancionó la ley 26.122.
No implica esta consideración una defensa del abuso de los decretos de necesidad y urgencia por parte de Milei ni de ningún otro presidente que lo haya antecedido. Es cierto que la reforma constitucional de 1994 habilitó la potestad legislativa del Poder Ejecutivo, pero con enormes limitaciones que no han sido debidamente interpretadas.
El propio presidente Milei ha dictado 74 DNU en 21 meses de gestión, como informó LA NACIÓN días atrás, un número superior al doble de los 33 proyectos de ley que remitió al Congreso para su tratamiento. Del mismo modo, el Poder Legislativo ha derogado varios decretos del Ejecutivo, merced al rechazo de ellos por sus dos cámaras.
Sería deseable, desde luego, una mayor vocación del oficialismo por el diálogo y la construcción de consensos, como el alcanzado a la hora de aprobar el megaproyecto de desregulación económica o el conseguido para la firma del llamado Pacto de Mayo por 18 gobernadores provinciales.
No hay duda de que para cualquier fuerza gobernante es harto complicado imponer una agenda política cuando apenas se tiene el 10% de los senadores y el 15% de los diputados, y cuando en la vereda de enfrente hay sectores afines al kirchnerismo que no ocultan su vocación destituyente. Pero lo que no puede hacer el gobierno nacional es renunciar a la búsqueda de acuerdos parlamentarios con otros sectores de la oposición que han manifestado voluntad por el diálogo, del mismo modo que pretender obstaculizar la gestión gubernamental por la vía de cambios reglamentarios en el proceso de ratificación de los DNU puede resultar hoy tan inoportuno como inconveniente.