La Audiencia Nacional ordena al juez del ‘caso Tándem’ dar acceso al PSOE a audios como los de Villarejo con Cospedal

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La Sala de lo Penal (AN) de la Audiencia Nacional ha corregido la decisión del juez instructor Antonio Piña de no facilitar al PSOE audios comprendidos en una pieza ‘cajón de sastre’ del ‘caso Tándem’, como conversaciones del comisario José Manuel Villarejo con, por ejemplo, la ex secretaria general del PP María Dolores de Cospedal, acordando ahora que el partido y las partes que lo pidan pueda tener acceso.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados ven «indudable que el instructor está facultado para rechazar las diligencias no pertinentes o carentes de relevancia y que esa valoración ha de realizarla desde la perspectiva del objeto del procedimiento o pieza separada de que se trate».

«Pero, salvo que estén declaradas secretas –lo que, según el auto recurrido, no se da en este caso porque el secreto ya ha sido alzado–, las partes personadas han de tener acceso a las actuaciones, diligencias o pruebas de las que se trate», sostiene.

Los magistrados resaltan que, de lo contrario, «carecerían de la información necesaria para formular de una manera eficaz las alegaciones o recursos que consideren oportunos relativos a la pertinencia y relevancia».

A ello añaden que el acceso directo a las actuaciones «no puede ser sustituido por el conocimiento que las partes puedan haber adquirido a través de los medios de comunicación u otras fuentes similares», ya que «no hay garantías de que lo obtenido por estos medios se ajuste a la realidad procesal».

Para la Sala de lo Penal, el acceso «no resulta incompatible» con que el juez instructor adopte las medidas que «considere necesarias», para «evitar la afectación de secretos oficiales mediante la realización del correspondiente análisis de impacto, como vía previa a la solicitud de desclasificación si fuera necesaria, o la exhibición de los archivos en la sede judicial sin expedición de copias, en caso de que fuese preciso para preservar el derecho a la intimidad o impedir daños a terceros ajenos a la causa».

No obstante, señala que en este caso no se trata de una cantidad grande de archivos, «parte de ellos sujetos todavía a análisis, sino frente a la solicitud de acceso a un número y volumen más limitado» y «ya analizados por la Policía».

«IRRELEVANTE», SEGÚN EL JUEZ INSTRUCTOR

El juez que instruye el también denominado ‘caso Villarejo’ rechazó el pasado marzo que el PSOE pueda tener acceso a los archivos de audio contenidos en la pieza separada número 34, al entender que son «irrelevantes» para la causa.

Así contestó al escrito de la representación legal del partido que solicitaba que se diera acceso a las partes a la totalidad de las actuaciones practicadas, y que se concediera «el debido impulso procesal respecto de las diligencias de investigación acordadas y no realizadas».

Ante esa petición, el instructor del Juzgado Central de Instrucción número 6 indicó que por auto de abril de 2020 ya se advertía de que las partes tendrían acceso a la documental intervenida en los registros, pero «prescindiendo de algunos archivos cuya exclusión se ajusta a las previsiones de la Ley de Secretos Oficiales».

Por otro lado, expresó que, salvo determinados audios que hacían referencia al ex secretario de Estado de Seguridad Francisco Martínez que ya fueron incorporados a la pieza 7 de Tándem, el resto de archivos de audio contenidos en la pieza 34, «procedentes además de fuentes de público acceso», no guardan conexión con los hechos objeto de investigación «en ninguna de las numerosas piezas separadas incoadas» en el ‘caso Villarejo’.

«Además, como se dice, cualquiera de las partes ha podido acceder a los mismos a través de las fuentes abiertas en que fueron publicados, de modo que cualquiera de ellas, incluida la representación del PSOE, pudo solicitar la incorporación de cualquiera de ellos a la causa si entendía que el archivo en cuestión se encontraba conectado con los hechos investigados», explicaba.

Piña entendió que, «una vez constatada su falta de conexión con los hechos objeto de investigación, no procede facultar a las partes para acceder a un material que sólo resulta irrelevante para el ejercicio del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva».

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