Una situación en la que un policía detenga a una persona en la vía pública o en su vehículo y solicite acceder a su teléfono móvil puede presentarse. Existen distintos escenarios a considerar, porque el agente podría revisar o desbloquear el dispositivo en circunstancias específicas. Sin embargo, Metodorius, un licenciado en Derecho e Inspector Jefe de la Policía Nacional que acostumbra a publicar contenido en TikTok (@metodorius) sobre delitos civiles y penales, ha esclarecido las dudas sobre si un agente puede obligarte a que desbloquees tu teléfono.
Sin embargo, tal y como explica Metodorius en una de sus publicaciones, la ley protege “el derecho a la intimidad y el derecho a no declarar contra uno mismo”, lo que determina los límites de la actuación policial en estos casos. De este modo, en pocas palabras el Inspector Jefe aclara que aunque la policía puede requerir la intervención de un teléfono móvil, esto no implica que el ciudadano esté obligado a desbloquearlo o a entregar la contraseña: “La respuesta es que no es tan simple, pero en principio no tienes por qué hacerlo”, ha comentado.
“Afecta directamente a tu derecho a la intimidad”
Las posibilidades de acceder a la información almacenada en un móvil requieren la intervención posterior de un juez. El inspector detalla que “el acceso al contenido de tu móvil afecta directamente a tu derecho a la intimidad y también el derecho a no declarar contra ti mismo”, ha asegurado. Por este motivo, el agente ha explicado que «no estás obligado a colaborar activamente desbloqueando el dispositivo, ni tampoco a darle la contraseña o el patrón de acceso al dispositivo”.
Asimismo, Metodorius subraya que obligar a una persona investigada a facilitar su clave de acceso podría vulnerar “el principio de la presunción de inocencia y también su derecho a guardar silencio”. Esta interpretación coincide con la doctrina jurídica recogida en varios pronunciamientos judiciales que el agente recomienda conocer, para ejercer estos derechos en caso de encontrarse ante una petición de este tipo. De esta manera, a pesar de que las fuerzas de seguridad puedan incautar el teléfono en el curso de una investigación, deben esperar la autorización judicial antes de explorar su contenido.
Tal como especifica el inspector jefe, “eso no impide que la policía intervenga el móvil y luego, repito, luego, pida permiso al juez para poder acceder al contenido del móvil”, remarca. Finalmente, ha enfatizado en la posición legal actual: “pero tú, como persona investigada o como persona detenida, no tienes la obligación de entregar voluntariamente la clave de tus dispositivos”.
Cambio de normativa en marzo de 2025
La información que ha aportado el Inspector Jefe se basa en la sentencia del 18 de marzo de 2025 del Tribunal Supremo con la que entraban en vigor nuevos criterios para el registro policial de teléfonos móviles particulares. Hasta esa fecha, la práctica habitual permitía a la policía revisar un dispositivo móvil sin autorización judicial solo en circunstancias excepcionales. Con la resolución más reciente, el alto tribunal limita la actuación de la policía y establece una diferencia clara entre registros superficiales y revisiones en profundidad.
Según la decisión del tribunal, la policía únicamente podrá examinar un teléfono sin autorización del juez de instrucción si la intromisión en la intimidad resulta limitada. Esta actuación abarca identificar al usuario del dispositivo y comprobar, entre otros aspectos, los contactos registrados más recientes. Si la investigación requiere acceder a información más detallada o sensible dentro del teléfono, será imprescindible contar con la aprobación previa del juez de instrucción, tal y como ha señalado Metodorius.
El nuevo criterio judicial obliga a que el juez valore si la invasión de la intimidad que supone este tipo de registro está justificada por la gravedad del delito que se investiga y la importancia de los datos requeridos. Si autoriza la inspección, el magistrado puede incorporar condiciones adicionales para su desarrollo. Este cambio legal afecta de modo directo a los procedimientos ya iniciados y a los futuros. En procesos en curso, si el teléfono ha sido examinado sin la correspondiente autorización judicial, podría haberse producido una infracción formal. Hasta marzo de 2025, la necesidad de ese permiso no estaba claramente establecida, lo que puede conllevar la exclusión de pruebas durante el juicio o la imposición de penas menores.