El Tribunal Oral Número 7, a cargo de la causa de los cuadernos de las coimas, en la que Cristina Kirchner es la principal acusada, rechazó la oferta de 50 empresarios que querían pagar un resarcimiento económico a cambio de ser absueltos y no enfrentar el proceso. El monto total ofrecido por los acusados fue de unos 15 millones de dólares.
El fallo fue firmado por los jueces Germán Castelli, Enrique Méndez Signori y Fernando Canero. El juicio comenzará el 6 de noviembre próximo.
Esta causa se inició por una investigación periodística de LA NACION que reveló el mecanismo de recaudación ilegal de sobornos.
El Tribunal Oral Federal 7 resolvió que la oposición de la fiscal de juicio, Fabiana León, es vinculante y que los delitos de corrupción afectan bienes jurídicos supraindividuales que no pueden ser compensados solo con dinero, ratificando el inicio del debate oral.
Así, los jueces rechazaron todos los planteos de reparación integral del perjuicio formulados por los abogados de los empresarios, y algunos exfuncionarios kirchneristas.
Los empresarios y ex funcionarios que hicieron esta oferta son: Roberto Juan Orazi, Jorge Juan Mauricio Balan, Miguel Aznar, Osvaldo De Sousa, Cristóbal López, Fabián De Sousa, Pablo José Gutiérrez, Adrian Pascucci, Mauricio Pascucci, Mario Ludovico Rovella, Patricio Gerbi, Hugo Dragonetti, Juan Manuel Collazo, Ernesto Clarens, Alberto Taselli, Carlos Daniel Román, Carlos Eduardo Arroyo, Julio José Paolini, Ángel Jorge Antonio Calcaterra y Héctor Javier Sánchez Caballero.
También recurrieron a este mecanismo de extinción de la acción penal Santiago Altieri, Jorge Sergio Benolol, Oscar Abel Sansiñela, Guillermo Escolar, Juan José Luciano, Gabriel Pedro Losi, Ricardo Scuncia, Aldo Benito Roggio, Daniel Claudio Pitón, Jorge Neira, Ricardo Repetti, Osvaldo Antenor Acosta, Benjamín Gabriel Romero, Rodolfo Armando Poblete, Enrique Menotti Pescarmona, Francisco Rubén Valenti, Walter Rodolfo Fagyas, Fabián Ezequiel García Ramón, Juan Carlos De Goycoechea, Arturo de Goycoechea, Mario Maxit, Claudio Glazman, Juan Manuel Abal Medina, Hugo Martín Larraburu, Alberto Ángel Padoán, Armando Roberto Losón, Luis Armani, Miguel Ángel Marconi, Hernán Camilo Cómez y Marcelo Marcuzzi. Todos deben pagar las costas.
El monto total ofrecido en pesos por los empresarios es de 16.591.438.303 de pesos. A estos sumaron otros empresarios, que ofertaron 3.600.000 dólares.
En total, en dólares, al tipo de cambio oficial, la oferta fue de unos 15 millones de dólares.
No expresaron un monto en pesos, y por eso no se incluyen en esta suma los empresarios Juan José Luciano, Ricardo Scuncia, Héctor Javier Sánchez Caballero, Santiago Altieri, Oscar Abel Sansiñena, Guillermo Escolar y Hernán Camilo Gómez. Ellos adhirieron a las propuestas de calcular el monto basándose en la actualización de sus respectivos embargos, actualizados.
Los jueces argumentaron que la “reparación integral” solo se admite como una regla de disponibilidad de la acción penal, lo que otorga un papel primordial y decisorio al Ministerio Público Fiscal (MPF), titular de la acción pública.
Los jueces dijeron que el caso de corrupción es de naturaleza supraindividual e inmaterial del daño, en orden con los argumentos de la fiscalía.
León dijo que se está ante un “caso de gran corrupción” que afecta bienes jurídicos supraindividuales como la probidad, la transparencia y el orden público. Por eso no hay una víctima concreta a quien reparar.
Los jueces dijeron que el monto ofrecido por los empresarios, calculado en el momento de los embargos, si bien es útil para recuperar el dinero, “es insuficiente» para reparar plenamente el daño institucional y social generado.
Argumentaron, incluso, que hay restricciones por la participación de funcionarios públicos, lo que impone un impedimento adicional. “Este impedimento alcanza también a los copartícipes particulares (los empresarios), ya que los hechos imputados solo pudieron realizarse con la participación conjunta de ambos”, señalaron los jueces.
Aclararon que no hubo un «acuerdo real» entre las partes, y que la única respuesta compatible con la gravedad institucional de los hechos es el juicio oral y público, con sus efectos de verdad, sanción e inhabilitación.
El juez Castelli, en su voto, recordó que la gravedad de los hechos podría involucrar el atentado contra el sistema democrático, establecido en la Constitución Nacional, que establece la imprescriptibilidad de los graves delitos dolosos contra el Estado que conlleven enriquecimiento.
El Tribunal concluyó que aceptar los pagos para extinguir la acción penal podría “abrir un mercado de impunidad”, que beneficia solo a quienes cuentan con recursos económicos, quebrantando la igualdad ante la ley y erosionando la confianza pública.
Tras esta decisión, el juicio, donde la expresidenta Cristina Kirchner y otro centenar de exfuncionarios y empresarios acusados de pagar y cobrar sobornos, arrancará el 6 de noviembre próximo de manera virtual, una vez por semana, durante 4 horas hasta fin de año.
Luego, a partir de 2026, se prevé agregar un segundo día al debate. Exfuncionarios kirchneristas están acusados de organizar un sistema de recolección de sobornos que pagaban los empresarios para mantener sus contratos de obra pública.
Algunos de esos exfuncionarios declararon como arrepentidos y reconocieron los cobros, mientras que hubo empresarios que reconocieron los pagos.
Cristina Kirchner está acusada de ser la jefa de esta asociación ilícita, cuyas tareas de recolección de coimas fueron documentadas por el exchofer del ministerio de Planificación Federal Oscar Centeno en ocho cuadernos, prueba documental clave contra los acusados.