El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de seis meses de prisión y una multa de casi 150.000 euros a un subinspector de los Mossos d’Esquadra de Granollers (Barcelona) por acoso laboral a una compañera que pidió una reducción laboral tras incoporarse de su baja de maternidad.
Tras esto, su superior decidió «que no siguiera desarrollando labores en la Unidad de Policía Científica, perteneciente a la Unidad de Investigación, como lo había venido haciendo con anterioridad a su baja maternal, destinándola al grupo de análisis y soporte de la citada unidad, encomendándole básicamente funciones administrativas», según reza la sentencia, a la que ha accedido Europa Press. El texto también detalla algunos comentarios vejatorios del subinspector a la mujer como «Vete a la peluquería, ponte guapa y empieza a espabilarte un poquito»
El choque entre los dos agentes llegó en abril de 2015, cuando el subinspector cambió la disposición de la unidad de investigación, en la que ambos trabajaban. La víctima decidió no modificar el mobiliario y su superior, «como represalia y en actitud degradante», según reza la sentencia, la trasladó al despacho de la Oficina de Atención al Ciudadano, donde se mantendría hasta su baja laboral en octubre de ese año.
Desde su traslado al nuevo despacho, la denunciante no contaba con teléfono propio y el subinspector no le avisaba de las reuniones ni le asignaba funciones policiales. Las órdenes le llegaban a través de otros compañeros.
En octubre de 2015, la acusada se reunió con su superior en su despacho. Durante el encuentro, el acusado le profirió esos comentarios vejatorios. «Tú lo que tienes que hacer es operarte las tetas», llegó a decirle. La sentencia recoge que la mujer no paraba de llorar y que ese día sufrió un ataque de ansiedad. Al día siguiente, se desmayó, se golpeó la cabeza y acabó en el hospital.
La víctima terminó solicitando una incapacidad laboral, concedida en 2017, por un Trastorno Bipolar tipo II, resultado de que «el hostigamiento se prolongó en el tiempo, se articuló a través de distintas estrategias de ataque, todas ellas dirigidas a minar la autoestima de la víctima y su capacidad de resiliencia», aunque los informes también apuntaron a la posible influencia de otro factores, como genéticos o ambientales».
DECISIONES «IMPULSADAS POR EL ÁNIMO DE VEJAR O DEGRADAR»
La Sala de lo Penal del TS, en una ponencia de la magistrada Ana Ferrer, ha determinado que el traslado de la víctima a otro despacho «no obedeció a razones de eficiencia organizativa ni a las aptitudes de la denunciante para desarrollar una u otra tarea». Tanto esta como el resto de decisiones «se revelaron arbitrarias» al estar «impulsadas por un ánimo de vejar o degradar a su destinataria», afirma.
Además, el Supremo tiene en cuenta que los hechos «se suceden y se reiteran» y las acciones «son varias» y «de distinta naturaleza». Todas ellas «promovidas por el acusado que, más allá de intentar adaptar la situación laboral de la agente, la penaliza por el mero hecho de acogerse a los derechos que la legislación le confería», refiriéndose a la reducción de jornada.
El TS remarca que el comportamiento del subinspector «la degrada como profesional y la humilla como policía y como mujer, en un comportamiento que deja traslucir claro componente de discriminación por razón de género».