El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a los vecinos del entorno del estadio Santiago Bernabéu de la capital: acuerda mantener la decisión que anuló hace un año y medio la concesión de las obras para construir dos aparcamientos en la calle Padre Damián y en Paseo de la Castellana.
Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid y el Real Madrid contra el auto por el que una jueza estimaba un recurso de la Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu contra el acuerdo de la Junta de Gobierno que autorizaba el contrato de concesión de obra para los aparcamientos del paseo de la Castallena-Bernabéu y Padre Damián junto al estadio del Real Madrid.
De este modo, se confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 30 de Madrid y se imponen las costas procesales a la parte apelante. Desde el área de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad han trasladado a Europa Press que los servicios jurídicos están analizando la sentencia.
En la argumentación, los magistrados afirman que los informes técnicos y periciales aportados «no dejan lugar a dudas» y concluyen que los proyectos aprobados vulneran el Plan Especial 2017 (PE2017) por lo que se debió haberse tramitado «un nuevo Plan Especial o instrumento urbanístico de mayor rango, con estudios ambientales y de movilidad actualizados, sometidos a evaluación ambiental estratégica por un órgano independiente».
Asimismo, ven «razonables» y «justificadas» las razones de la jueza en orden a considerar carente de interés público el proyectado túnel de 650 metros de longitud del aparcamiento de la calle Padre Damián para el acceso al aparcamiento del Real Madrid Club de Fútbol.
Aseguran al respecto que «responde efectivamente a su particular interés y beneficio, sin que por la Administración apelante se hayan ofrecido datos objetivos y fehacientes que permitan deducir que ese túnel fuese a resolver la situación de congestión de tráfico existente en la zona, tratándose de una conexión subterránea entre aparcamientos».
CRITICA AL AYUNTAMIENTO
Critica además que el Ayuntamiento introduzca en su apelación «datos y elementos de valoración novedosos en relación con los recogidos en su escrito de contestación a la demanda, y que por tanto no fueron sometidos al oportuno conocimiento de la Juzgadora que no se pronunció al respecto».
Considera que con ello se pretende «una extemporánea e indebida ampliación en la segunda instancia de los presupuestos del enjuiciamiento inicial, lo que desnaturaliza el recurso de apelación, cuyo objeto ha de ser revisar el pronunciamiento de la sentencia impugnada sobre la base, claro está, de los elementos de juicio puestos a disposición de la Juzgadora de instancia».
Los vecinos fundamentaban su pretensión por una posible infracción por parte de la Administración del procedimiento legalmente establecido respecto a las actuaciones preparatorias del contrato de concesión y sostenía que los proyectos autorizados infringían las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Madrid en lo relativo al uso de garajes y aparcamientos.
También se omitía, sostenían, el trámite de evaluación de impacto ambiental y carecía, entre otras cuestiones, «de justificación de la concesión» o de «estudio de seguridad específico para el túnel» bajo el estadio.
Asimismo se aludía en el recurso a la «opacidad del procedimiento», mientras desde el Ayuntamiento se reclamó la inadmisibilidad del mismo por considerar que el acto impugnado era «de trámite no cualificado» y había «falta de legitimación activa de la parte actora». Igualmente, respecto al fondo del asunto, interesaba la desestimación del mismo.
Sin embargo, la magistrada encargada del caso consideró que «no procede» esa inadmisibilidad al atribuir a la asociación recurrente «la legitimación activa en el presente recurso al tener la consideración de interesada».
«ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA» DEL ESTUDIO DE VIABILIDAD
La sentencia impugnada sostenía que tanto el estudio de viabilidad presentado por el Real Madrid C.F. como el posterior estudio de viabilidad económico-financiera elaborado por la Administración sufrieron «una alteración significativa» tras el trámite de audiencia pública, «siendo el propio Ayuntamiento quien introdujo importantes modificaciones las cuales no fueron sometidas nuevamente a información pública».
Tampoco se aportaba, señaló el fallo, «prueba que acredite los parámetros de cálculo y los resultados obtenidos por la Administración» con los parámetros utilizados que se mencionan en el estudio de tráfico, ni se aporta «un estudio de Transporte».
La sentencia destacaba, por otro lado, que los estudios de tráfico que se han considerado por el Consistorio en fundamento de su interés «solo se han basado en simulaciones para una hora punta horaria de un día tipo y no para cuando se producen eventos masivos».
En consideración a lo expuesto, el fallo apuntaba a que el Ayuntamiento «no ha llegado a acreditar en el presente procedimiento que la ejecución de dos aparcamientos, de los cuales, uno proyecta una conexión directa con el parking propio del Estadio Bernabéu, satisfaga una finalidad de interés público y general acorde con el Planeamiento Urbanístico y específicamente con Plan Especial».