¿Eliminan el 99.9 % de gérmenes?: Indecopi sanciona publicidad engañosa en estos productos de limpieza

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La afirmación “elimina el 99.9% de los gérmenes” en productos de limpieza para el hogar ha sido objeto de escrutinio en Perú tras la sanción impuesta por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) a S.C. Johnson & Son del Perú S.A. por difundir publicidad engañosa en los empaques de su línea Mr. Músculo para baños y cocinas. Según determinó Indecopi, la eficacia de estos productos solo estaba comprobada frente a un grupo limitado de microorganismos, no contra la totalidad de gérmenes que el mensaje sugería. Por ello, la autoridad impuso una multa y ordenó el cese de la difusión de la publicidad cuestionada.

Productos con publicidad engañosa

La Sala Especializada en Defensa de la Competencia de Indecopi confirmó, en segunda y última instancia administrativa, que S.C. Johnson & Son del Perú S.A. incurrió en actos de competencia desleal por engaño. La sanción recayó sobre los productos “Mr. Músculo baño – limpiador líquido limpia sarro y suciedades difíciles” de 500 ml, así como en las versiones “Mr. Músculo cocina – variedad limón” y “Mr. Músculo cocina – variedad naranja”, tanto en envases con atomizador como en presentaciones tipo repuesto. En todos los casos, los empaques destacaban la frase “elimina el 99.9% de los gérmenes”.

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Indecopi concluyó que este mensaje era capaz de inducir a error a los consumidores, al hacerles creer que los productos eran eficaces contra todos los gérmenes presentes en baños o cocinas. Sin embargo, la efectividad solo se había comprobado frente a ciertas cepas específicas de bacterias, virus y hongos. La autoridad precisó que la empresa no acreditó la veracidad de la afirmación generalizada, ya que los estudios presentados solo demostraban eficacia contra microorganismos como SARS-CoV-2, Enterococcus hirae, Escherichia coli, Pseudomonas aeruginosa, Salmonella entérica, Staphylococcus aureus, influenza (AH1N1), Norovirus murino y Candida albicans.

Pespuesta de la marca

En respuesta a la investigación, S.C. Johnson & Son del Perú S.A. informó que en junio de 2023 modificó el diseño del empaque del producto para baño, incorporando en la parte posterior una lista de las cepas frente a las cuales el producto mostraba eficacia. La empresa argumentó que, con esta modificación, cumplía con informar al público sobre la verdadera capacidad del producto y que la frase “elimina el 99.9% de los gérmenes era exacta, pues se refería a los microorganismos comprobados en laboratorio. Además, sostuvo que la actualización del empaque se realizó antes de la notificación de la imputación de cargos, lo que, según su interpretación, debía considerarse una subsanación voluntaria y eximente de responsabilidad administrativa.

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No obstante, Indecopi consideró insuficiente la modificación del empaque. La Sala observó que la frase principal “elimina el 99.9% de los gérmenes” se mantuvo destacada en la parte frontal del envase, sin precisar que se refería solo a ciertos microorganismos. La información complementaria sobre las cepas testeadas se ubicó en la parte posterior, con un tamaño de letra reducido y en un formato poco accesible para los consumidores. Según la autoridad, esta presentación no corregía la impresión global que recibía el consumidor promedio, quien podía seguir interpretando que el producto era eficaz contra la totalidad de gérmenes.

Como resultado, Indecopi impuso a la empresa una multa total de 61,51 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/ 329.078,50, desglosada en 51,51 UIT (S/ 275.578,50) para el producto de baño y 10 UIT (S/ 53.500) para los productos de cocina. Además, ordenó el cese de la difusión de la publicidad engañosa en los empaques mientras se mantuviera el mensaje cuestionado y la empresa no acreditara su veracidad. También dispuso la inscripción de S.C. Johnson & Son del Perú S.A. en el Registro de Infractores creado por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal.

El caso se enmarca en la Ley de Represión de la Competencia Desleal, que establece que los actos de engaño consisten en inducir a error a los agentes del mercado sobre las características, calidad o beneficios de los bienes y servicios. La normativa exige que toda afirmación objetiva en la publicidad esté respaldada por pruebas previas a su difusión y que la interpretación de los anuncios se realice desde la perspectiva de un consumidor promedio, considerando la impresión global y superficial del mensaje.

Durante el proceso, la empresa apeló la resolución de primera instancia, centrando su defensa en la supuesta subsanación voluntaria de la conducta infractora mediante la modificación del empaque. Alegó que la administración no podía exigir la reversión total de los efectos en el mercado ni la indemnización a los consumidores como condición para eximir de responsabilidad. Además, sostuvo que la información sobre las cepas testeadas era suficiente y que la corrección de la conducta debía bastar para aplicar la eximente prevista en la ley.

Indecopi, sin embargo, desestimó estos argumentos. La Sala sostuvo que la subsanación voluntaria requiere no solo el cese de la conducta infractora, sino también la reversión de sus efectos en el mercado. En este caso, la autoridad consideró que la modificación del empaque no resultó idónea para corregir la infracción, ya que el mensaje principal seguía induciendo a error y la información adicional no era fácilmente accesible ni coherente con la afirmación destacada en la parte frontal del envase.

En el análisis normativo, Indecopi reiteró que la carga de probar la veracidad de las afirmaciones publicitarias recae en el anunciante y que la evaluación debe considerar la impresión que recibe el consumidor promedio. La autoridad aplicó el método de cálculo de la multa basado en un porcentaje de las ventas del producto afectado, conforme al Decreto Supremo 032-2021-PCM, y no identificó circunstancias agravantes ni atenuantes en el caso.

Cabe señalar que la resolución contó con un voto en discordia. El vocal disidente argumentó que la investigación no fue suficiente para determinar el universo de gérmenes al que hacía referencia la publicidad y que la empresa había precisado el alcance de la afirmación en el nuevo empaque, práctica común en la industria. Según esta perspectiva, la falta de un análisis estadístico riguroso impedía afirmar con certeza la veracidad o falsedad del mensaje, por lo que consideró que el procedimiento sancionador debía ser declarado infundado.

Con la confirmación de la sanción, Indecopi reafirmó la responsabilidad de S.C. Johnson & Son del Perú S.A. por actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, en aplicación del artículo 8 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal.

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