La Corte Suprema de Justicia instó hoy a los tribunales inferiores a justificar las prisiones preventivas dispuestas en causas de lesa humanidad, al advertir que para prolongar las detenciones “es necesario acreditar, mediante indicios concretos” que existen peligro de fuga o riesgo de entorpecimiento en la investigación para disponer esos encierros.
Por más “aberrantes” que sean los hechos juzgados, “un Estado de Derecho no puede trasgredir las garantías del debido proceso sin degradarse a sí mismo en ese acto”, sostuvo el máximo tribunal.
Se trata de un reclamo permanente de las asociaciones de represores detenidos por delitos de lesa humanidad para que se flexibilicen las condiciones de sus prisiones preventiva, pues argumentan que por su edad, estado de salud o su actual situación, no existe un peligro de que se fuguen o que entorpezcan sus causas.
Esta decisión en una causa particular pareciera que acompaña ese reclamo y es una invitación a que los defensores de presos en prisión preventiva por delitos de lesa humanidad reiteren sus reclamos ante los tribunales, en busca de hacer cesar sus encierros, sobre la base de este precedente.
“La limitación de la libertad personal durante el proceso sin motivación suficiente o motivada únicamente en el reproche de ciertas conductas, por más aberrantes que puedan ser −como el caso de los delitos de lesa humanidad que, justo es recordarlo, esta Corte ha sentenciado y confirmado condenas en numerosas oportunidades−, desvirtúa la naturaleza cautelar de la prisión preventiva y la convierte en una verdadera pena anticipada”, sostuvo el máximo tribunal.
Indicó que “el castigo de los culpables presupone, precisamente, que se haya establecido previamente esa calidad [culpables]. Un Estado de Derecho no puede trasgredir las garantías del debido proceso sin degradarse a sí mismo en ese acto”, sostuvo el máximo tribunal.
Fallo dividido
La resolución de la Corte Suprema fue dictada con el voto de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y los conjueces Abel Sánchez Torres (Cámara Federal de Córdoba) y Alejandro Tazza (Cámara Federal de Mar del Plata), mientras que el juez Ricardo Lorenzetti votó en disidencia, declarando el recurso inadmisible, sin entrar a analizar la cuestión y dejando firme la nueva prórroga.

El caso analizado por la Corte fue el de Carlos Ernesto Castillo, alias “El Indio”, 72 años, un civil que integró la banda parapolicial conocida como Concentración Nacional Universitaria (CNU), que en el período inmediato anterior a la última dictadura (1973−1976) secuestró y asesinó militantes populares que pertenecían a organizaciones peronistas y de izquierda.
Además, el fallo incluyó un cuestionamiento directo a la Cámara Federal de Casación Penal, que no había habilitado la instancia de apelación, sin tomar en cuenta que “la prisión preventiva, transcurrido el plazo máximo previsto en la ley 24.390, es la ‘excepción de la excepción’ y que para justificarla se deben valorar debidamente los diversos elementos de hecho y de derecho relevantes indicados por la Corte y que caracterizan al caso concreto”.
“Por lo tanto, corresponde descalificar la sentencia para que se dicte un nuevo pronunciamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en otras actuaciones respecto de la privación de la libertad del imputado”, sostuvo la Corte.
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En rigor, el fallo no implica que Castillo acceda la libertad, ya que tiene una condena a perpetua en otra causa. Sino que se analizó su situación en el expediente que analiza los crímenes cometidos en “1 y 60” y “Comisaría 8va” de La Plata.
La prisión preventiva tiene como tiempo límite los dos años, según la Ley 24.390, aunque de manera justificada se puede extender a los tres años si la complejidad de la causa lo requiere.
Los fundamentos de la extensión
En esta causa, Castillo fue detenido el 2 de diciembre de 2013 y hasta el día de hoy se le fue renovando su prisión preventiva. La última prórroga fue dictada en mayo de 2025, es decir, el acusado lleva casi doce años detenido en prisión preventiva.
El 18 de mayo de 2023, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata dio comienzo al debate oral y público en esta causa, que continúa en trámite.
La propia Corte Suprema había establecido que “cualquier restricción a la libertad antes de la condena no puede fundarse en la mera invocación del especial deber de cuidado para neutralizar toda posibilidad de fuga’ en esta clase de procesos en los que se juzgan delitos calificados de lesa humanidad, pues aquella pauta jurisprudencial estaba destinada a orientar el examen circunstanciado antes que a eximir a los magistrados de realizarlo”.
Frente a ello, dijo ahora el voto de mayoría de la Corte, que corresponde intervenir para “impedir que el lenguaje utilizado por el tribunal en los referidos precedente se convierta en un comodín que sirva para denegar, sin una razón constitucionalmente admisible, la libertad o la concesión de beneficios procesales como el aquí analizado”.
El fallo subrayó que “no basta que la investigación o trámite de una causa sea compleja para justificar” per se la prolongación de la prisión preventiva de un imputado si no concurren también los requisitos” de peligro de fuga o entorpecimiento en la investigación.
“El hecho de que el imputado, quien goza de la presunción de inocencia que consagran la Constitución Nacional y la ley, esté acusado de gravísimos delitos que deben ser debidamente juzgados, no justifica por si solo la imposición de una medida tan gravosa de restricción preventiva de la libertad, ni mucho menos su extensión por un plazo excesivamente prolongado, que en el sub examine ya se ha extendido por más de once años”, afirmaron los jueces para el caso de Castillo.
“Ello así, toda vez que el legítimo interés general del Estado en reprimir el delito no puede ser esgrimido como pretexto para anular las garantías de los imputados ni para justificar la imposición de un adelantamiento de la pena a extramuros de la Constitución Nacional”, señaló la Corte.
E insistió en que “no debe olvidarse que la ley fundamental no permite tratar a un imputado como si fuese un condenado y que las garantías de los imputados son restricciones que el Estado debe honrar, sin excepción, pues no serían garantías si pudieran ser obviadas por los jueces cuando lo consideren necesario para disuadir o reprimir el delito”.
El precedente “Acosta”
Además, la Corte recordó que, en el precedente “Acosta” que la mayoría de los tribunales citan para justificar las prórrogas de detenciones en las prisiones preventivas, se advirtió que “el deber de afianzar la justicia y de castigar los gravísimos delitos de lesa humanidad cometidos en el país no autoriza per se a prorrogar la prisión preventiva por más de tres años, pues ello importaría ignorar las exigencia de justificación que está Corte ha diseñado e implicaría la violación del deber de racionalidad de los actos republicanos que impide que los jueces puedan caer en arbitrariedad para determinar la duración máxima de la prisión preventiva“.
“La jurisprudencia de este Tribunal es clara: cuando los tribunales deben analizar si prorrogan la prisión preventiva de un imputado más allá de los plazos máximos previstos en la ley, deben tener en cuenta que se trata de una medida excepcionalísima, que bajo ningún punto de vista puede basarse exclusivamente en la gravedad del hecho atribuido”, dijo la Corte.

Y remarcó que “en el caso de que los jueces adopten tal medida excepcionalísima, deben cumplir con una rigurosa carga argumentativa que justifique por qué se restringe tan severamente el derecho de los imputados a transitar el proceso penal en libertad pues, en función del principio de inocencia y la garantía de juicio previo del artículo 18 de la Constitución Nacional, la prisión preventiva debe estar sólidamente fundada en razones tan graves como la medida adoptada”.
Los jueces añadieron: a efectos de sostener la detención cautelar más allá de los plazos previstos en la ley 24.390, en base al posible ‘riesgo de fuga’ del imputado, “es preciso valorar las circunstancias particulares que puedan condicionar su capacidad para intentar eludir la acción de la justicia (como su edad y sus condiciones físicas y mentales), para de ese modo determinar si sigue siendo razonable presumir que aquel cuenta con posibilidades concretas de eludir una eventual pena privativa de la libertad, que amerite mantener como única medida adecuada la de encierro en un establecimiento penitenciario por un plazo tan prolongado”.
Además, “para justificar la prolongación de la prisión preventiva es preciso valorar si el encausado se encuentra, o no, en condiciones de entorpecer la investigación, a cuyo efecto es ineludible tener en cuenta el grado de avance que ostente la pesquisa, las medidas de prueba que resta realizar y la evidencia pendiente de producción, así como conductas previas de aquel (conductas obstructivas, ocultamiento o destrucción de pruebas, amenazas a testigos, etc.) a partir de las cuales sea razonable inferir que su libertad puede tener incidencia sobre el proceso”.
“La ausencia de elementos de juicio en tal sentido no puede ser suplida mediante alusiones genéricas al riesgo de fuga o entorpecimiento”, destacó.
Tras recordar que rol ocupaba Jorge “Tigre” Acosta en la ESMA, la Corte subrayó que “cuando un tribunal considere que un imputado por delitos de lesa humanidad conserva influencia para frustrar el accionar de la justicia, sea a través de encubridores o partícipes desconocidos que formaron parte del aparato mediante el cual se cometieron estos delitos −tal como se dijo en “Acosta”− o de cualquier otro modo, deben señalarse las circunstancias concretas a través de las cuales, según un juicio racional de probabilidad, dicha influencia podría materializarse”.

