Licencia de conducir: cada cuántos años se deberá renovar según la edad

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Renovar la licencia de conducir es un trámite obligatorio que debe realizarse cada cierto tiempo y cuya periodicidad depende de la edad del conductor y del lugar de residencia. Si bien la normativa nacional fija criterios generales, cada jurisdicción puede establecer sus propias condiciones. En la Ciudad de Buenos Aires y en la provincia de Buenos Aires, por ejemplo, los plazos de renovación difieren.

En la Ciudad, la vigencia del registro está determinada por tramos etarios. Según el esquema vigente, los adultos mayores de 65 años no reciben el documento por más de cuatro años, mientras que quienes tienen más de 70 deben renovarlo cada dos.

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A su vez, la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que no puede otorgarse por primera vez una licencia profesional a personas mayores de 65 años; sin embargo, esa restricción no impide su renovación. Los plazos de vigencia en la Ciudad son los siguientes:

  • De 16 a 39 años: 10 años
  • De 40 a 49 años: 6 años
  • De 50 a 69 años: 4 años
  • Desde los 70 años: 2 años

Además, algunos conductores pueden ser convocados a realizar estudios o exámenes complementarios en el momento de la renovación, en especial aquellos que superan los 65 años.

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En la provincia de Buenos Aires, los plazos son más cortos que en la Capital. Para los menores de 18 años, la vigencia es de un año la primera vez y de tres años en la siguiente renovación. Entre los 21 y los 65 años, la validez máxima del registro es de cinco años.

Aunque rigen criterios similares a los de la Ciudad, cada municipio aplica sus propios requisitos al momento de la renovación. En el partido de General Pueyrredón, por ejemplo, a los adultos mayores se les exige rendir nuevamente el examen teórico, además del psicofísico obligatorio.

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Vencimiento, turnos y requisitos

Una vez cumplida la fecha de vencimiento indicada en la licencia, el documento pierde vigencia y no se puede circular, incluso si ya se cuenta con un turno para renovarla. En ese caso, se considera una infracción y puede derivar en una multa.

Para evitar demoras, se recomienda solicitar turno con al menos un mes de anticipación al vencimiento.

Una vez vencida la licencia no se puede circular, pero hay un plazo de gracia para renovarla sin volver a rendir los exámenes prácticos y teóricos

En términos generales, los requisitos para tramitar o renovar la licencia de conducir son prácticamente los mismos tanto en la Ciudad como en la provincia de Buenos Aires. En ambos casos se exige presentar el DNI vigente, estar libre de infracciones impagas, abonar el Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (CENAT), aprobar el examen psicofísico y acreditar las condiciones de lectura y escritura. Además, quienes tramiten la licencia por primera vez deben realizar el curso obligatorio de educación vial, aprobar el examen teórico y rendir la prueba práctica de manejo.

También en ambas jurisdicciones se controla que el solicitante no figure en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, requisito que puede impedir la emisión del documento en caso de incumplimientos. Para las licencias profesionales (clases C, D y E), se requiere el certificado de antecedentes penales con una validez de 30 días.

La principal diferencia entre jurisdicciones está en la gestión del trámite y el nombre de algunos certificados. En la provincia de Buenos Aires se suma el Certificado Provincial de Antecedentes de Tránsito (CEPAT) y, en ciertos municipios, el certificado de libre deuda municipal.

En la Ciudad, en cambio, el proceso se realiza a través del portal miBA, donde se solicita el turno, se cargan los documentos y se abonan las tasas correspondientes. En caso de que la licencia anterior provenga de otra provincia o del exterior, se pide el certificado de legalidad para validar su vigencia.

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