Histórico y crucial fallo

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En un fallo crucial por su contenido y trascendencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación acaba de confirmar una obviedad: las garantías constitucionales rigen para todos los ciudadanos. Específicamente, señala, deben ser respetadas respecto de militares, policías y civiles detenidos en los juicios por delitos considerados de lesa humanidad ocurridos en la década del 70 en nuestro país. El fallo correspondió a la causa seguida contra Carlos Ernesto Castilllo un civil integrante de la Concentración Nacional Universitaria (CNU), detenido en 2013. Con 73 años de edad y enfermo, permanece en prisión preventiva desde hace más de 11 años, siendo que el plazo máximo legal permitido para esta situación, es de dos años, pudiéndose extenderse excepcionalmente a tres.

Como tantos otros presos por esta clase de delitos, ha sido víctima de sucesivas prórrogas basadas en argumentos parciales e ideologizados. En el fallo se recuerda que la Corte ha sostenido desde 1869, que la restricción a la libertad de una persona durante el proceso es una excepción, y que no tiene otra finalidad que la de asegurar la realización del juicio.

La Corte declara que las restricciones a la libertad antes de la sentencia definitiva deben ser de interpretación y aplicación restrictiva para todos los procesados sin excepciones. Expresa que los tratados humanitarios incorporados a la Constitución han ratificado estos principios señalando que toda persona tiene “…derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable” y que la prisión preventiva tiene una naturaleza cautelar para salvaguardar los fines del proceso para evitar el peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación. Así, la prisión preventiva y sus prórrogas deben fundarse en cada caso concreto en datos objetivos que expliquen la presunción de fuga o entorpecimiento de la investigación, no bastando ya la invocación de argumentos genéricos o la consabida alegación a la “complejidad” de una causa o la obligación del Estado de investigar, juzgar y castigar para mantener injustificadamente detenida a una persona sin condena.

El fallo pone así fin a una modalidad que ha viciado estos procesos desde su reapertura hace más de 20 años y que las defensas de imputados, sus familiares, organizaciones no gubernamentales y prestigiosos juristas largamente denunciaran frente a prisiones preventivas que triplicaron los tiempos registrados para los presos comunes.

Mediante prácticas que no tienen precedentes en la historia judicial argentina, la mera imputación de esta clase de delitos ha llevado a la inmediata detención y denegación de la excarcelaciones o eximiciones de prisión y la negativa a brindar detención domiciliaria a mayores de 70, 80 y hasta 90 años de edad inclusive con enfermedades terminales. Más de mil procesados por esta clase de delitos han muerto ya en cautiverio, víctimas de severísimas penas sin consideración de jerarquías, edad e inexistencia de antecedentes. Las organizaciones querellantes, reivindicadoras de las agrupaciones guerrilleras que asolaron el país en aquellas épocas, instauraron como práctica perversa el juzgamiento separado de los hechos, fraccionando las causas para provocar así el multijuzgamiento de cada imputado. Tal el caso precisamente de Castillo: condenado a cadena perpetua en otra causa, sufre prisión preventiva en este proceso que lleva ya 12 años de trámite y está además imputado en otro por hechos ocurridos en 1975, durante el periodo constitucional de gobierno. Aunque ninguno de estos procesos pueda agregar un día más de cárcel que la impuesta por la cadena perpetua que ya se le ha dictado.

Con procesos que no tienen nunca fin se promovió un “efecto ejemplificador”, privando a los condenados de beneficios legales como salidas transitorias o libertad condicional, pues viven siempre procesados en nuevas causas que se les forman incesantemente. Víctimas de estándares diferentes, los acusados en juicios de lesa humanidad sufren una tan bochornosa como injusta discriminación. En una interminable sucesión, apuntando a las más bajas jerarquías de las Fuerzas Armadas y de seguridad se promueven miles de reclamos administrativos y se siguen pagando millonarias indemnizaciones para presuntas víctimas que cuatro o cinco décadas después se presentan a reclamar supuestos daños inexplicablemente callados durante todo ese lapso.

El fallo ha puesto en evidencia toda esta discriminación practicada por numerosos tribunales federales e inexplicablemente sostenida en estos casos por el Ministerio Público Fiscal, un tan fallido como cuestionable custodio de la legalidad del proceso. Cuando estos no tienen a la fecha sentencia firme, la garantía asumida por el Estado argentino de juzgar a sus ciudadanos en un plazo razonable, o que en un plazo razonable le sean determinados sus derechos, es violada palmariamente. No extraña la disidencia del ministro de la Corte Ricardo Lorenzetti, uno de los sostenedores de esta doctrina inaugurada en la era kirchnerista después de haber atacado a los anteriores miembros del más alto tribunal del país para instalar una nueva mayoría que asegurara, entre otros fines, la reapertura de estos procesos solo contra los agentes estatales.

Es de esperar que este fallo de la Corte termine con una nefasta corriente jurisprudencial que ha sido condenada por la propia Academia de Derecho. Es tiempo de que vuelva a reinar el auténtico “Nunca Más” contenido en el informe de la Conadep y no aquel deliberado y gravemente distorsionado contrato social impuesto por la administración Kirchner. Volvamos a la genuina expresión democrática y republicana de un nunca más a la violencia para dirimir nuestras disputas políticas. Nunca más a la ilegalidad basada en motivos ideológicos para resolver nuestras diferencias.

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