Reforma laboral: el origen de la indemnización por despido, que nació durante la Década Infame como un privilegio para pocos

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El 2025 termina con cambios en el Congreso y con la promesa de una inminente reforma de la legislación laboral. Y, entre distintos ejes, se debate qué va a pasar con “la indemnización por despido”. Entre las propuestas que ganan fuerza está la posibilidad de que sea remplazada por “fondos de cese” (se financia mediante aportes periódicos que hace el empleador a un fondo, dinero al que el trabajador accede al finalizar la relación laboral). También hay versiones que indican que la indemnización laboral podría tener un máximo, que jamás podría superar los diez sueldos.

Manuel Adorni, el vocero presidencial, salió al cruce de las versiones y escribió en su cuenta de la red social X: “En función de las diferentes versiones que trascienden acerca del proyecto de ley de modernización y federalización laboral quiero aclarar que cualquier tipo de información al respecto que no es comunicada de manera oficial es de base falsa”.

La indemnización por despido no nació como la conocemos hoy, fue mutando a través del tiempo. Fue creada hace casi un siglo, como un beneficio exclusivo de un grupo de trabajadores. Esta es su historia.

El contexto

Argentina venía sacudida por la crisis del ’29 y el golpe de 1930, en pleno desarrollo de la llamada Década Infame: gobiernos conservadores, fraude electoral y una economía reorientada por acuerdos como el Roca-Runciman (1933). A la par, desde finales de siglo XIX, Argentina experimentó un intenso desarrollo de su economía agroexportadora. Este modelo productivo impulsó la creación de nuevos puestos de trabajo.

Así empezó a consolidarse “la clase trabajadora” con sindicatos propios y agenda de derechos. Ese escenario: recesión, conflictividad y expansión del empleo urbano fue clave para que se pensara en una protección frente al despido.

El antecedente frustrado

En 1904, Julio Argentino Roca ordenó un relevamiento sobre la situación de los trabajadores en el país. Juan Bialet Massé quedó a cargo de estudiar las condiciones laborales en el interior, mientras que Pablo Storni hizo lo propio en la Ciudad de Buenos Aires.

Ese mismo año, y tomando como referencia diversas experiencias europeas, el entonces ministro del Interior Joaquín V. González remitió al Congreso el proyecto de Ley Nacional del Trabajo, precedido por una investigación en la que colaboraron profesionales de distintas corrientes ideológicas, desde liberales hasta socialistas. La idea era crear un “Código del trabajo” para ordenar la “cuestión obrera” pero nunca se aprobó y quedó archivado en el Congreso. Industriales y empresarios no lo apoyaron por “excesivamente pro-obrero” y por haberse redactado sin consultarlos; mientras que la Federación Obrera (anarquista) como la Unión Gremial de Trabajadores (socialista) se opusieron porque limitaba o controlaba la actividad sindical.

Aunque ese proyecto no llegó a tratarse, de ahí surgieron las primeras leyes laborales argentinas. En 1905, por iniciativa del socialista Alfredo Palacios, se aprobó la Ley 4661 de descanso dominical.

Informe Bialet Massé, Colección Museo Roca.

En la década de 1920 hubo otros proyectos como el del diputado radical Leopoldo Bard que buscaba regular las condiciones laborales de los establecimientos mercantiles. “Bard sostenía que los mercantiles sufrían daños nocivos comparables a los de la industria y proponía descansos dentro de la jornada, límite de horas, higiene, vacaciones y reglas para el trabajo nocturno. Describía patologías físicas por permanecer de pie largas horas y, en los puestos sedentarios (gerentes, contadores), presiones emocionales que derivaban en lo que llamaba “neurastenias”, es decir, situaciones de tensión que los agobiaban y agotaban. Este proyecto ya anunciaba que las tareas del sector mercantil también enfermaban a sus protagonistas y que era necesario un cuerpo legal que los amparara frente a esas lesiones laborales», expone Graciela Queirolo, investigadora del Conicet en Indemnizaciones, enfermedades y antigüedad entre los empleados de comercio: alcances y límites de la ley 11.729″.

Huelga de harineros y foguistas, 1904, Archivo General de la Nación.

“En la década de 1930, las industrias farmacéuticas abonaron estas ideas: lanzaron analgésicos para sobrellevar tales dolencias e interpelaron explícitamente en sus publicidades a los empleados, a quienes llegaron a llamar ‘esclavos modernos’”, agrega.

Roca lee el mensaje de apertura del 42° período legislativo en el antiguo Congreso, 1903, Archivo General de la Nación.

La ley que encendió la mecha

Años después, durante el mandato del general ingeniero Agustín P. Justo, el 25 de septiembre de 1934, por iniciativa de legisladores socialistas y la presión sindical, se publicó en el Boletín Oficial la Ley 11.729.

De esta forma, se modificó los artículos 154 a 160 del Código de Comercio y se introdujo para empleados de comercio reglas de preaviso, indemnización por despido y un régimen de licencias pagas en supuestos específicos. Fue el primer reconocimiento legislativo tarifado del resarcimiento por antigüedad ante un despido sin causa en el país.

El presidente Agustín P. Justo, en el hipódromo de Palermo, en 1937

La norma disponía una indemnización no inferior a la mitad de la “retribución mensual” por cada año de servicio (o fracción mayor de tres meses), calculada sobre promedios de remuneraciones (en general, últimos cinco años o el tiempo efectivamente trabajado si era menor). Ese criterio tarifado -pago por año de antigüedad- es el germen de la fórmula que, con idas y vueltas, llegará a la Ley de Contrato Trabajo de 1974, que es la norma base del derecho laboral argentino.

Pero, originalmente, la protección no fue para todos los trabajadores: se aplicó solo a los empleados de comercio. Quedaron afuera los trabajadores rurales, el servicio doméstico y empleados públicos. Esa limitación sectorial era coherente con el modo que de legislar de la época (por ramas), pero también trajo disputas y litigios sobre su alcance. En pocas palabras: el derecho del trabajo argentino no nació de modo uniforme, sino que se fue construyendo de forma fragmentaria y por actividad.

Agustín P. Justo con Franklin Delano Roosevelt en el Congreso Nacional. Dicen que cuando los presidentes se conocieron, Roosevelt dijo: “al fin nos vemos a la cara los dos líderes de América”

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