Padres de alumnos que pierdan el año pueden apelar la decisión del colegio con esta justificación, según el Ministerio de Educación

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Este decreto define que las instituciones educativas deben mantener una comunicación regular con los padres o acudientes para informar sobre el desempeño académico y social del alumno - crédito Alcaldía de Bogotá

Con el final del año escolar 2025 cada vez más cerca, muchos estudiantes y sus familias revisan los resultados académicos y calculan los puntajes necesarios para avanzar al grado siguiente.

Ante la posibilidad de repetir el año, existe una disposición en la normativa educativa que protege los derechos de los estudiantes y acudientes, según lo establecido en el Decreto 1075 de 2015 del Ministerio de Educación.

Este decreto define que las instituciones educativas deben mantener una comunicación regular con los padres o acudientes para informar sobre el desempeño académico y social del alumno.

A través del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes (Siee), cada colegio está obligado a dar a conocer las evaluaciones, detectar dificultades de aprendizaje y crear planes de apoyo o nivelación para los estudiantes en riesgo.

Para explicar en detalle los aspectos principales del decreto, el abogado Fernando Beltrán, experto en convivencia escolar, publicó recientemente un video en su cuenta de Tiktok donde aborda el funcionamiento del reglamento dentro del sector educativo.

Según el profesional, el estudiante que enfrenta bajo rendimiento académico debe recibir acompañamiento por parte del colegio, incluyendo la notificación a sus acudientes sobre cualquier situación que amenace la promoción escolar.

Beltrán “Si un estudiante tiene un bajo rendimiento académico, tiene derecho a recibir un acompañamiento por parte del colegio. Y tú, como padre de familia, tienes el derecho de estar informado de esa situación”.

En situaciones en las que la escuela no notificó oficialmente a la familia, los acudientes tienen la facultad de solicitar una revisión del caso.

El Decreto 1075 de 2015 habilita a los padres para elevar una petición formal de evaluación, especialmente si se evidencia la falta de seguimiento o de notificaciones sobre el proceso académico.

Para sustentar la solicitud, se recomienda recopilar pruebas como boletines de notas, comunicaciones oficiales y cualquier documento que acredite la ausencia de alertas o acompañamiento por parte de la institución.

La solicitud debe señalar de manera clara que no se cumplieron las obligaciones establecidas por el Siee. Si se demuestra omisión en la comunicación y falta de apoyo, la sanción de repetir el año puede revocarse, bajo el argumento de que el derecho a la información y el acompañamiento educativo no se cumplieron conforme a lo dispuesto por el Ministerio de Educación.

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