
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a un hombre a dos años de prisión por un delito de abuso sexual a una menor realizados en su casa en El Puerto de Santa María.
Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos se produjeron cuando el acusado estaba en su casa con su pareja y su hija en compañía de la víctima, que había acudido al domicilio con su padre. Así, en un momento dado, «como ya era por la noche», la víctima y la hija del acusado se fueron a dormir un rato a la cama situada en la habitación del matrimonio, mientras el acusado, su pareja y el padre de la menor abusada se quedaban en el salón charlando.
«Aprovechando esta situación , el acusado se acercó hasta la habitación del matrimonio mientras creía que la menor se encontraba dormida y le colocó el brazo en la espalda aprovechando que la menor estaba tumbada boca abajo» y posteriormente cometió el abuso. Una «acción que duró unos minutos, tras los cuales –el acusado– se vistió y salió de la habitación dirigiéndose al salón para reanudar la conversación con los adultos», señala la sentencia en sus hechos probados.
Además, recoge el testimonio del padre de la menor, que relató que el acusado salió y entró en varias ocasiones y que «en un momento dado la menor salió del dormitorio bastante preocupada y diciendo ‘vámonos’, y al preguntarle qué le pasaba el acusado manifestó ‘vete, vete'».
Como consecuencia de estos hechos el acusado fue condenado a dos años de prisión por la Audiencia Provincial, presentando posteriormente recurso ante el TSJA alegando vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia por entender que no ha existido una actividad probatoria de cargo suficiente para fundar una sentencia condenatoria.
Alega el recurrente que, en realidad, solo existe una prueba de cargo, la del testimonio de la menor, así como que el testimonio de su padre «no es digno de crédito dada su adicción al alcohol y al consumo de drogas, y que el informe emitido por el psicólogo forense no es concluyente al significar únicamente que no se han detectado indicios de simulación sintomática de la menor».
Por su parte, el TSJA señala que el testimonio de la víctima «ha sido analizado con el rigor y detalle preciso por el tribunal sentenciador, justificándose las causa de la tardanza de la denuncia porque la víctima era entonces menor, y que dada su edad infantil previsiblemente en aquel momento no pudo entender, comprender ni valorar el abuso del que fue víctima, revelando dicha agresión a su novio una vez que tuvo ya conocimiento de la trascendencia y gravedad del episodio».
A juicio del TSJA, este comportamiento «puede calificarse de diferido, pero, acreditadas las personales y comprensibles razones del mismo, no puede considerarse ni incoherente ni sigestivo de una supuesta falsedad de la denuncia».
Asimismo, señala el TSJA que la descripción de los hechos efectuada por la víctima en el juicio oral, «con la salvedad de la cronología exacta del hecho (fijado en periodo estival de los ejercicios 2011/2013), así como la concreción del episodio en el que identificase a la persona, fue extraordinariamente precisa y detallada». Además, apunta también al «testimonio corroborador de su progenitor, desafortunadamente cuestionado por la recurrente en mérito a una injustificada y no acreditada adicción alcohólica y al consumo de drogas, y que ha sido revelador del comportamiento que la víctima exhibiese al salir precipitadamente del dormitorio en el que descansaba junto a otra menor».
Por todo ello, el TSJA manifiesta que no es posible apreciar la vulneración denunciada por el recurrente y el motivo de impugnación analizado debe ser desestimado, confirmado los dos años de prisión dictados por la Audiencia Provincial.