El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (Uscis, por sus siglas en inglés) tiene una regla especial, que aplica a los nicaragüenses, guatemaltecos y salvadoreños, con la que pueden evitar la deportación. Este proceso se realiza mediante la presentación de un formulario y estos son los requisitos.
Suspensión de la deportación: los requisitos del Formulario I-881 de Uscis
El Formulario I-881, Solicitud de Suspensión de Deportación o Cancelación de Remoción por Regla Especial, es utilizado por un extranjero elegible que cumple los requisitos de la Ley de Ajuste Nicaragüense y Ayuda a Centroamérica (Nacara), que aplica también para los nacionales de Guatemala y El Salvador.

La Nacara fue aprobada en 1997 y permite que ciertos salvadoreños, guatemaltecos y nicaragüenses que huyeron de la violencia de sus países de origen en la década de los 80 puedan quedarse en Estados Unidos.
Para poder solicitar la ayuda se debe cumplir con:
- Ser un guatemalteco que ingresó por primera vez a Estados Unidos el 1º de octubre de 1990 o antes (miembro de la demanda colectiva ABC para las Iglesias Bautistas Americanas); se registró para recibir beneficios ABC el 31 de diciembre de 1991 o antes; solicitó asilo el 3 de enero de 1995 o antes; y no fue detenido al momento de su ingreso después del 19 de diciembre de 1990.
- Un salvadoreño que ingresó por primera vez a Estados Unidos el 19 de septiembre de 1990 o antes (miembro de la clase ABC); se registró para recibir los beneficios el 31 de octubre de 1991 o antes (ya sea directamente o bajo el Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés)); solicitó asilo el 16 de febrero de 1996 o antes; y no fue detenido al momento de su ingreso después del 19 de diciembre de 1990.
- Un guatemalteco o salvadoreño que presentó una solicitud de asilo el 1º de abril de 1990 o antes y no ha recibido una decisión final sobre su solicitud de asilo.

- Una persona que ingresó a Estados Unidos el 31 de diciembre de 1990 o antes; solicitó asilo el 31 de diciembre de 1991 o antes; y al momento de presentar la solicitud era de uno de los países del antiguo bloque soviético: Unión Soviética, Rusia, cualquier república de la antigua Unión Soviética, Letonia, Lituania, Estonia, Albania, Bulgaria, Checoslovaquia, Alemania Oriental, Hungría, Polonia, Rumania, Yugoslavia o cualquier estado de la antigua Yugoslavia.
- Ser cónyuge, hijo o hija soltero/a de una persona descrita anteriormente a quien se le haya concedido la suspensión de la deportación según la regla especial, y existía una relación familiar en el momento en que al beneficiario se le concedió la ayuda.
- Las personas que hayan sufrido maltrato o crueldad extrema por parte de alguien descrito anteriormente podrían ser elegibles para solicitar la protección bajo la Sección 203 de la ley Nacara ante un juez de inmigración.
Además, la persona no debe haber sido condenada por un delito grave. También se debe demostrar:
- Siete años de presencia física continua en Estados Unidos.
- Buena conducta moral durante esos siete años.
- Que no se es deportable por ciertos motivos penales.
- Que la expulsión le causaría dificultades extremas al peticionario o al cónyuge, hijo o padre que sea ciudadano estadounidense o residente permanente.
- Que se merece el beneficio.

Cómo funciona la cancelación de expulsión por la regla especial Nacara
El costo de presentar el Formulario I-881 (general) es de 340 dólares. Si se presenta la solicitud como cónyuge o hijo maltratado que solicita beneficios bajo la ley Nacara no hay ningún pago.
Si se presenta la solicitud ante el Tribunal de Inmigración, este cobrará una tarifa única de US$165, aparte de la de presentación del Uscis para los formatos presentados por uno o más solicitantes en el mismo procedimiento.
Al presentar su solicitud, es necesario adjuntar todas las pruebas y documentos de respaldo y fotografías, además de asistir a una cita para Servicios Biométricos. Luego la oficina de asilo de la agencia de inmigración notificará la hora, fecha y lugar (dirección) de la entrevista.

Si el organismo determina que el peticionario es elegible para la suspensión de la deportación o la cancelación, se le notificará que es elegible para el beneficio. Luego se le pedirá que firme una declaración de admisión de deportabilidad o inadmisibilidad.
“El Uscis no puede otorgar la suspensión de la deportación ni la cancelación de la regla especial de expulsión, a menos que usted admita que es inadmisible o susceptible de deportación de Estados Unidos”, señala la agencia.
Si se concede, el estatus del extranjero se ajustará al de residente permanente legal, lo que quiere decir que recibirá una green card.
