
La Audiencia Provincial de Huelva ha confirmado la sentencia de un año y medio de prisión de la Sección Tercera para un hombre de Almonte por haber agredido y amenazado de muerte a su pareja tras recriminarle la misma que no hubiera recogido el baño después de ducharse. A pesar de ello, el hombre no entrará en prisión al acordarse la suspensión de las penas de prisión durante dos años con la condición de no reincidir o delinquir durante ese tiempo.
Según indica la sentencia, consultada por Europa Press, se considera probado que e hombre, que convivía con su pareja, con la que mantenía una relación desde hacía cinco meses, agredió a la mujer tras recriminarle ella que no hubiera recogido el baño después de ducharse de forma que, «con ánimo de atentar contra su integridad física, le arrojó un pantalón que tenía en la mano con cinturón puesto sobre la cara golpeándola».
Asimismo, el acusado con «idéntico propósito, la agarró del pelo propinándole un cabezazo en la frente». Tras lograr zafarse de su agresor, la mujer se proponía salir de casa cuando el acusado «tirándole el teléfono móvil al suelo y rompiéndoselo», le dijo con intención de amedrentarla: «Si me vas a denunciar te mato, te voy a matar».
Así las cosas, la perjudicada acudió a dependencias de la Policía Local mientras el acusado la seguía, por lo que fue detenido en el mismo lugar. Tras ello, la mujer fue trasladada al acuartelamiento de la Guardia Civil desde donde la llevaron al servicio médico para que le asistieran de las lesiones que padecía.
Según el médico forense, las mismas consistieron en laceraciones y hematomas a nivel frontal que «precisaron para sanar de primera asistencia facultativa y tratamiento de carácter sintomático y tardaron en curar cinco días de perjuicio personal básico».
Por todo ello, el hombre ha sido condenado a nueve meses y un día de prisión por un delito de lesiones sobre la mujer, así como a otros nueve meses y un día por un delito de amenazas sobre la mujer. Además, se le prohíbe la tenencia y porte de armas durante dos años y seis meses y a aproximarse a menos de 200 metros de la mujer y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante dos años y seis meses. Finalmente, se acuerda la suspensión de las penas de prisión durante dos años con la condición de no reincidir o delinquir durante ese tiempo.
