Corte Constitucional da nueva orden a Colpensiones: deberá entregar más pruebas sobre Héctor Carvajal relacionadas con la reforma pensional

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La orden busca verificar la autenticidad de los archivos y determinar si existe un posible conflicto de interés del magistrado Carvajal - crédito Procuraduría General de la Nación y Catalina Olaya/Colprensa

La Corte Constitucional ordenó a Colpensiones entregar, en un plazo máximo de veinticuatro horas, los archivos electrónicos originales de los conceptos jurídicos elaborados por el magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño durante su vinculación como contratista de la entidad.

La decisión fue adoptada por el magistrado sustanciador Jorge Enrique Ibáñez Najar, dentro del proceso de inconstitucionalidad de la Ley 2381 de 2024, que corresponde a la reforma pensional.

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La instrucción se dio mediante auto fechado el 6 de noviembre de 2025, en el expediente D-15.989, en el cual la Corte requiere a Colpensiones enviar los archivos completos —incluidos sus metadatos digitales y originales electrónicos— de los conceptos jurídicos e informes elaborados bajo los contratos de prestación de servicios Nos. 070 de 2024 y 005 de 2025, suscritos por Carvajal con la entidad.

Requerimiento judicial

La Corte Constitucional ordenó a Colpensiones enviar en un plazo de 24 horas los archivos electrónicos originales de los conceptos jurídicos elaborados por Héctor Carvajal - crédito Corte Constitucional

El oficio N.º OPC-377/25, emitido el 7 de noviembre por la Secretaría General de la Corte Constitucional, fue dirigido a la jefa de la Oficina Asesora de Asuntos Legales de Colpensiones, Mirtha Patricia Bejarano Ramón. En el documento se detalla que la orden judicial busca garantizar la autenticidad de los documentos remitidos por la entidad en el marco del proceso que evalúa la validez de la reforma pensional.

De acuerdo con la providencia, la entidad deberá remitirlos archivos electrónicos originales, incluyendo la totalidad de los datos y archivos XML que conforman su estructura interna, así como los metadatos XMP que registran su creación, modificación y autenticación”, tanto de los conceptos elaborados como de los correos institucionales mediante los cuales fueron enviados o recibidos.

La Corte también exigió los correos electrónicos completos, con todos sus encabezados técnicos —metadatos “From”, “To”, “CC”, “Date”, “Subject” y “Message-ID”—, junto con los archivos adjuntos intactos en formato original (.eml o .msg). Igualmente, deberá entregarse la documentación de soporte, los informes mensuales de ejecución de los contratos y una certificación técnica del área de Tecnologías de la Información de Colpensiones, que acredite la integridad de la información remitida.

El magistrado Ibáñez dispuso que, una vez vencido el término de entrega, la Secretaría General de la Corte dejará constancia del cumplimiento o incumplimiento de la orden y, en caso de recibirse los documentos solicitados, se correrá traslado tanto al magistrado Carvajal como a la recusante por un término de un día.

Documentos ya entregados y contenido de los conceptos

Colpensiones remitió previamente a la Corte los informes e intervenciones del entonces contratista, relacionados con la defensa jurídica de la reforma - crédito Catalina Olaya/Colprensa y Corte Constitucional

El 6 de noviembre de 2025, Colpensiones remitió a la Corte Constitucional el expediente con los documentos elaborados por Carvajal durante su contrato. En la respuesta se anexaron informes e intervenciones del entonces contratista, los cuales fueron recibidos por el exjefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales, Jorge Eliécer Morales Acuña.

En dichos informes se registra que Carvajal “efectuó revisión y comentarios en relación con la estrategia de defensa para procesos judiciales”, y elaboró conceptos sobre temas administrativos, laborales y de interpretación jurisprudencial. Según el expediente, uno de los apartes más relevantes corresponde a una “proyección” jurídica elaborada por Carvajal para responder la demanda de inconstitucionalidad presentada por la senadora Paloma Valencia.

En ese documento, Carvajal planteó que “no procede la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma demandada porque, contrario a lo sostenido por la demandante, la disposición demandada goza de plena legitimidad y validez al verificarse que el ejercicio de su expedición y su contenido son respetuosos de la Constitución Política y la ley”.

La Corte deberá definir si Carvajal puede continuar en el estudio de la ley o si debe ser apartado del caso - crédito Corte Constitucional

Asimismo, el texto cita al magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar y sostiene que la argumentación de la demandantepretende inducir en error al Despacho”, al referirse a las diferencias entre los textos aprobados en el Senado y en la Cámara de Representantes. Carvajal defendió que durante la sesión plenaria del 14 de junio de 2024 “se cumplió con los presupuestos deliberativos del trámite plenario”, afirmando que la oposición presentó tres proposiciones para que la votación del articulado fuera nominal e individual.

A partir de la documentación requerida, la Corte Constitucional deberá determinar si el magistrado Héctor Carvajal puede seguir interviniendo en el análisis de fondo de la Ley 2381 de 2024 o si, debido a su anterior vinculación con Colpensiones, debe apartarse del caso.

Si se confirma la existencia de un impedimento, el alto tribunal tendrá que asignar a otro magistrado para que continúe con el estudio del expediente, lo que demoraría más la revisión constitucional de una de las iniciativas más importantes del Gobierno Petro.

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