
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la condena de nueve años de prisión impuesta por la Audiencia de Málaga a un hombre por un delito de agresión sexual a una joven con una discapacidad intelectual reconocida del 66%, al considerar el Tribunal andaluz que el acusado desconocía dicha situación y «sin que conste que ella manifestara su oposición».
Según se consideró probado por la Sala de Málaga, el acusado iba por una calle de una localidad malagueña cuando se encontró a la mujer, de 24 años, que iba a la casa de su abuela. La sentencia de instancia consideró que el procesado «aprovechando su vulnerabilidad», le pidió que le acompañara a su domicilio para darle el número de teléfono móvil, a lo que ella accedió.
Una vez allí, le comenzó a realizar tocamientos y supuestamente la violó, aunque ella «mostró su desacuerdo». Según la primera resolución, el procesado cometió los hechos «aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de la joven debido a la discapacidad psíquica» que dicho Tribunal entendió que «se puede apreciar de manera notable».
Por eso, lo condenó por un delito de agresión sexual violenta de persona en especial situación de vulnerabilidad por razón de discapacidad psíquica y le impuso nueve años de cárcel, así como otras medidas. Esta resolución fue recurrida por la defensa al alegar que el acusado no se percató de que la joven padecía una discapacidad intelectual, creyendo en todo momento «que tenía capacidad de decidir libremente sobre su sexualidad».
Para el TSJA, esto «resulta más que plausible» si se tiene en cuenta que el informe pericial psicológico «califica de moderada la discapacidad cognitiva de la misma; a lo que une que «el acusado no conoce a la perfección el idioma español, lo que dificultaba la detección de esa limitada capacidad intelectual». Así, estima el recurso.
De esta forma, modifica parte de los hechos probados en el punto en el que señala que la mujer se mostró en desacuerdo con los actos sexuales y la sustituye por la afirmación de que no consta que ella manifestara su oposición. Y también cambia el que la discapacidad de la joven era notable por «no constando que el procesado conociera ni se aprovechara de dicha situación».
El TSJA concluye que ella «en ningún momento manifestó su oposición a mantener un contacto carnal con el acusado y que colaboró de forma activa con él para que tuviera lugar», con lo que «no vemos de qué forma pudo deducir él que en realidad la joven no lo deseaba», dice la sentencia, «a menos que pudiera determinarse que conociera su discapacidad psíquica».
Según el alto Tribunal andaluz, «la discapacidad intelectual, por sí sola, no anula de manera automática la capacidad de autodeterminación sexual, sino que debe realizarse en cada caso un análisis individualizado» de las diligencias existentes, como la declaración de la denunciante, que fue preconstituida, es decir, se realizó con carácter previo al juicio.
En este punto, los magistrados señalan que «no pueden compartir la percepción de la Audiencia, teniendo serias e insalvables dudas de que el acusado fuera consciente de la situación mental de la joven y se aprovechara de ello para mantener relaciones sexuales»; aunque «sin poner en cuestión la sinceridad de lo manifestado por ella», añade la resolución.
«Cierto es que una vez visionados los casi 30 minutos que dura la grabación se perciben las limitaciones que presenta; pero ni el acusado es psicólogo o profesional del derecho», dice el TSJA, además de que tampoco «ni consta que las conversaciones que mantuvo el día de los hechos y en las dos ocasiones anteriores en las que se vieron fueran lo suficientemente extensas y complejas como para poder percatarse de su discapacidad».
