Ignacio de la Calzada, abogado, sobre la baja médica: “Llegados a los 18 meses ya no cotizas, pero no estás despedido”

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Una baja médica es la autorización oficial mediante la cual un profesional de la salud certifica que una persona no puede realizar su actividad laboral debido a una enfermedad, lesión o situación clínica que requiere reposo o tratamiento. Este documento acredita la incapacidad temporal del trabajador y garantiza su derecho a recibir asistencia sanitaria y, en muchos casos, una prestación económica durante el periodo de recuperación.

Más allá del trámite administrativo, la baja médica es una herramienta fundamental para proteger la salud de los trabajadores y evitar que una dolencia empeore por continuar trabajando en condiciones inapropiadas, pero en la mayoría de casos tiene un carácter temporal y el empleado debe enfrentarse a nuevos retos cuando llega a su fin.

La incertidumbre sobre qué ocurre cuando se supera el periodo ordinario y extraordinario de baja médica preocupa a numerosos trabajadores. El abogado laboralista Ignacio de la Calzada detalla que, tras 18 meses de incapacidad temporal, la relación laboral se transforma, pero no desemboca automáticamente en un despido.

Periodo ordinario y prórroga

Durante el primer año de baja, los derechos permanecen vigentes para el empleado. De la Calzada lo resume así: “La baja médica tiene una duración ordinaria de 12 meses. Durante estos 12 meses cotizas normalmente y tienes los mismos derechos que trabajando: generas vacaciones, puedes llegar incluso a estar cobrando el 100%… Revisa tu convenio”.

Este periodo puede extenderse mediante prórroga hasta alcanzar los 18 meses. El abogado puntualiza que, hasta entonces, se mantiene la cotización y la generación de vacaciones, sin consumir la prestación por desempleo: “Hasta estos 18 meses, también cotizas, no estás gastando paro en ningún momento y también estás generando vacaciones. Dato importante”.

Ignacio de la Calzada, abogado, sobre la baja médica: “Llegados a los 18 meses ya no cotizas, pero no estás despedido”. (Montaje Infobae España con imágenes de TikTok / @laboral_tips)

Al superar este plazo, el trabajador suele recibir tanto el cese en la Seguridad Social comunicado por la empresa como una liquidación por las vacaciones devengadas. No obstante, esto no implica un despido formal. “Tu relación laboral finaliza, pero no estás despedido”, puntualiza el abogado en un video publicado en su perfil de TikTok (@laboral_tips).

Qué pasa después de la prórroga

Desde ese punto, el destino laboral y médico puede seguir tres rutas. En primer lugar, tras un alta médica, normalmente se exige la reincorporación inmediata al puesto, con posibilidad de tramitar la incapacidad permanente si persistiera la imposibilidad de trabajar. Por otra parte, la resolución puede ser una incapacidad permanente directa o, en su defecto, la apertura del periodo conocido como “demora de calificación”. Según De la Calzada, “inician el expediente de incapacidad permanente, pero hasta que lo resuelven vas a seguir cobrando, pero sin cotizar hasta el momento en que la Seguridad Social resuelva sobre tu incapacidad”.

Si la resolución otorga la incapacidad, el trabajador ingresa en la condición de pensionista. En caso de denegatoria, debe plantearse volver al trabajo o recurrir la decisión, lo que añade tiempos de espera al proceso.

De la Calzada advierte que este periodo de demora puede extenderse hasta seis meses adicionales, “así que realmente podrías llegar a estar hasta 24 meses para saber si te van a conceder una incapacidad o no y todo ese tiempo estás de baja médica”. El abogado recomienda informarse y no confundir el cese de cotización con un despido, ya que los derechos y obligaciones persisten bajo distintos formatos dentro del sistema español.

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